DECRETO 12/2021, de 8 de abril, del president de la Generalitat, por el que se determinan las medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y de limitación de la movilidad, para el periodo comprendido entre el 12 y el 25 de abril de 2021.
Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y en lugares de culto
- En espacios de uso público, tanto cerrados como el aire libre, no se podrán formar grupos de más de seis personas, salvo que se trate de personas convivientes.
- En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como el exterior, se permiten únicamente las reuniones familiares y sociales de personas que pertenecen a un máximo de dos núcleos o grupos de convivencia.
Se exceptúan las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes que imparten enseñanzas a las que hace referencia el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluida la enseñanza universitaria, ni aquellas actividades para las que se establecen medidas específicas en la normativa aplicable.
- La permanencia en lugares de culto no podrá superar el 50 % de su aforo, siempre que la distancia interpersonal respete un mínimo de 1,5 metros.
Limitaciones de movilidad
- Se limita la entrada y la salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, excepto para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados recogidos en este Decreto.
- Queda limitada la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 22:00 y las 06:00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
Entre las excepciones a estas limitaciones de movilidad se incluye: el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
Efectos: desde las 00.00 horas del día 12 de abril de 2021 hasta las 23.59 horas del 25 de abril de 2021.