El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones informa de las siguientes *medidas de protección disponibles para personas trabajadoras, empresas y ciudadanía* ante la DANA.
- El Ministerio pone medidas de protección a disposición de los trabajadores autónomos, que podrán solicitar el cese de actividad ante la mutua del trabajador:
- La cuantía de la prestación es del 70% de la base reguladora.
- Sin periodo de carencia, es decir, aunque no se tenga el periodo mínimo exigido para tener derecho a ello, que normalmente es de un año.
- Los días de prestación consumidos no se computan de cara a situaciones futuras (contador a cero) y, además, este periodo se les computa como cotizado.
- Desde la reforma laboral permite proteger a trabajadores y al tejido productivo en situaciones de crisis y emergencias como la DANA. La empresa puede suspender temporalmente el contrato o reducir la jornada:
- Exención del 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social.
- Cualquier trabajador puede acogerse sin consumir la prestación.
- Se solicita en el SEPE o llamando al 060
- En cuanto al Ingreso Mínimo Vital (IMV), se refuerza, el compromiso y el contacto con las personas de manera más ágil y cercana.
- Los ciudadanos podrán informarse sobre el IMV en el teléfono 900 20 22 22.
- El lunes se pone en marcha el teléfono corto 020. Con un 40% más de plantilla.
Algunas de las oficinas de la Seguridad Social, han sufrido grandes daños a causa de la DANA. Se pide la máxima precaución para garantizar la seguridad de las personas. Por ello, se ha reforzado la atención telefónica y online a través de los siguientes canales: