Comunicado urgente FEMEVAL DANA

Noticia Público 03/11/2024 280 2.509
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Ponemos aquí a disposición de toda la ciudadanía y empresas información que podéis necesitar.

 

CONDOLENCIAS

En primer lugar, trasladamos nuestras condolencias a las familias de las personas fallecidas por los devastadores efectos generadas por la peor DANA que hemos sufrido en los últimos años.

 

INFORMACIÓN SOBRE DAÑOS SUFRIDOS

En segundo, nos ponemos a disposición de todas las empresas para cualquier información que podáis necesitar. 

En paralelo, estamos recabando información respecto a los daños sufridos, para poder trasladar el volumen de afectación de nuestro sector a la Generalitat Valenciana y a las autoridades competentes, por lo que rogamos se cumplimente este formulario.

 

ATENCIÓN PERSONAS ATRAPADAS Y AYUDAS PARA EVACUACIÓN

En este momento, las prioridades son:

  • conocer la existencia de personas atrapadas para dar parte a la GVA y poder atenderlas con la mayor urgencia posible.
  • llamamiento urgente a empresas que dispongan de grúas y maquinaria pesada para colaborar en tareas de evacuación.
  • incidencias relevantes en las instalaciones.
  • incidencias en infraestructuras eléctricas, suministros y de comunicación

Al respecto, podéis dirigiros a ayuda@femeval.es o al teléfono 96 371 97 61.

 

AYUDA ECONÓMICA

CEOE y la Fundación CEOE han habilitado una cuenta bancaria para recoger fondos: IBAN ES58 0030 1031 5000 1223 1271.

En el caso de donación incluir el asunto: “Ayuda damnificados DANA”. En este caso, recuerda enviar el comprobante con los datos identificativos de la empresa a través del correo fundacion@fundacionceoe.es, para que se pueda  emitir el correspondiente certificado de donación.

 

SITUACIONES A NIVEL LABORAL

En relación con los diferentes escenarios en que se pueden encontrar empresas y personas trabajadoras motivadas por la DANA que está afectando a nuestra provincia con más o menos intensidad, y que ha provocado tantos daños humanos y materiales que lamentamos profundamente, informamos sobre las diferentes situaciones que a nivel laboral pueden darse y sus posibles soluciones de forma genérica, aunque siempre se ha de analizar el caso concreto para ver la mejor opción:

  • Imposibilidad de la prestación por fuerza mayor porque la empresa está afectadaLa imposibilidad de prestar servicios por fuerza mayor, como las lluvias intensas, se considera un supuesto que legitima la suspensión del contrato y/o la reducción temporal de la jornada a través de la tramitación de un ERTE por fuerza mayor que se tramita ante la GVA y tiene efectos retroactivos.
  • Situaciones derivadas de riesgo grave e inminente. El artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece que cuando existe un riesgo grave e inminente, la empresa está obligada a informar de ello a la plantilla y tomar las medidas pertinentes y si es necesario, interrumpir la actividad. En estas situaciones no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro. Se deberá retribuir el tiempo o valorar si puede solicitarse el ERTE por fuerza mayor.
  • Imposibilidad de asistencia al puesto de trabajo por cualquier circunstancia derivada de la DANA como carreteras cortadas, inundación de calles, etc. Como norma general es una ausencia justificada que se deberá retribuir si efectivamente hay una imposibilidad de desplazamiento no imputable a la persona trabajadora, quien deberá acreditarlo. En caso contrario se podría descontar o solicitar su recuperación, sin que quepa imputarlo, en nuestra opinión, al permiso retribuido por fuerza mayor del art. 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, pues este está previsto en supuestos de enfermedad o accidente de familiares o convivientes que hagan indispensable la presencia de la persona trabajadora, aunque es posible que en casos concretos si puediera ser de aplicación si se dan esas circunstancias, lo mismo que los permisos retribuidos como consencuencia de infortunios familiares previstos en el art. 37 del ET o en los convenios colectivos. No obstante, se está a la espera que por parte del Ministerio de Trabajo se adopte un paquete de medidas para regular las situaciones hasta ahora no previstas tales como si  desplazamiento pueda suponer un peligro para la seguridad y salud de las personas trabajadoras o interfiere en las labores de rescate y recuperación de las zonas afectadas por la DANA o  cuando, como consecuencia de la pérdida de sus viviendas o enseres, no estén en disposición de acudir al trabajo .... y otras que puedan darse; estas medidas tendrían efectos retroactivos.

    Para las empresas que aplican el convenio colectivo de comercio del metal indicar que su art. 36 e) contempla un permiso retribuido de hasta 5 días por fuerza mayor que si sería aplicable en estas situaciones y que asimismo se deberá valorar en cada caso concreto. 

No obstante como no todas las situaciones tienen la misma respuesta y pueden entrar en juego múltiples factores a tener en cuenta, recomendamos analizar el caso concreto para valorar la solución más ajustada al ordenamiento jurídico.

 

CONSELL: Ayudas directas urgentes a personas y municipios

DECRETO 163/2024, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, producida por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

 

DECRETO 164/2024, de 4 de noviembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes a los municipios afectados por los daños producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado en la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024.

 

TRÁMITES ASEGURADORAS Y CONSORCIO DE SEGUROS

Con el fin de agilizar tanto los trámites con la Aseguradora como con el Consorcio de Compensación de Seguros, es fundamental lo siguiente:

  • Que la notificación se realice en el periodo de tiempo más breve posible.
  • Nuestra principal recomendación es realizar fotografías y vídeos de los daños antes de la limpieza o reparación, además de hacer un inventario de los daños y guardar todos los tickets y facturas con todos gastos y costes sufridos.
  • El Consocio asumirá directamente los daños producidos por la inundación con arreglo a los capitales, coberturas y cláusulas del contrato de seguro que tengan suscrito con las compañías aseguradoras.
  • Para las indemnizaciones de pérdidas de ingresos por paralización total o parcial de la actividad, tanto del Consorcio como de la compañía aseguradora dependerá de que, en el contrato de seguro figure contratada la Garantía de Perdida de Beneficios, de la modalidad concreta que se tenga suscrita y de la franquicia aplicable en dicha garantía.

Facilitamos acceso en este link a la Primera nota informativa sobre las inundaciones extraordinarias producidas desde ayer 29 de octubre de 2024 en Valencia, Albacete, Cuenca y Andalucía Oriental y la gestión de las indemnizaciones que corresponde asumir al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

Desde FEMEVAL y Quality Brokers hemos puesto en marcha un canal de comunicación inmediata para todas las empresas asociadas, aseguradas a  través de dicha correduría, que se hayan visto afectadas por este desgraciado episodio. Los números de teléfono son 695235030 / 963806446.

En relación a la cobertura de seguros aplicables a los daños ocasionados, se adjunta documento con información de UNESPA

 

RECOMENDACIONES EN LA TRAMITACIÓN DE LOS SINIESTROS

1.    Comunicar siniestro en el periodo de tiempo más breve posible.
2.    Recoger un número importante de fotografías, tanto de las propias instalaciones como de la calle y entorno de acceso a las mismas.
3.    Muy importante que visualmente se acredite lo mejor posible que el agua llega desde la calle a las naves y no por la cubierta. 
4.    Guardar facturas de las empresas de limpieza y/o confeccionar Excel indicando días, horas y personal propia de la empresa en las tareas de limpieza, desbarre y desescombro.
5.    Misma recomendación para los productos de limpieza que sea necesario utilizar.
6.    Lo anteriormente señalado, en cuanto a que afecte al propio personal, se deberá de acreditar, persona a persona, su nivel salarial y coste de Seguridad Social. 
7.    Realizar fotografías individuales de cada máquina dañada.
8.    Si la máquina tiene reparación aportar o presupuesto o factura de reparación de la misma.
9.    De no tener reparación, si se puede se almacena y de no ser posible se manda a reciclaje, obteniendo certificado de la entrega a empresa especializada. Con esto quedará mejor acreditado ante el perito interviniente. 
10.    Valorar la posibilidad de utilizar perito de defensa.  Posiblemente en la póliza esté cubierto este coste
11.    En el caso de que exista fabricación de productos y resulten afectados,  el objeto final es acreditar tanto el costo de los mismos como demostrar las unidades que se tenían en fábrica (unidades fabricadas menos unidades vendidas acompañando histórico de varias semanas).
12.    Revisar las amortizaciones de las máquinas no reparables. 
13.    En el caso de que se tenga que activar la Perdida de Beneficios analizar las circunstancias de un manera mas concreta en base a la realidad de la empresa, en este caso será necesario aportad estados financieros y documentación adicional. 
14.    Recordar que las existencias se abonaran siempre al precio de mercado en el momento inmediatamente anterior al siniestro, esto es de mucha importancia en algunas empresas.
15.    Si se alquilan otras instalaciones para continuar la actividad guardar facturas y revisar el capital contratado y plazo máximo recogido en póliza. 
16.    MUY IMPORTANTE: Los gastos de salvamento deben de ser proporcionados y NUNCA pueden ser superiores a lo que supone la pérdida del bien objeto de seguro. 
17.    En definitiva, se trata de aplicar sentido común y actuar con claridad y honestidad ya que, de esta forma, llegar a un acta de conformidad resultará mucho más fácil. 

 

RECOMENDACIÓN GENERAL

Por último, recomendamos se sigan las indicaciones trasladadas por Protección Civil y que están a disposición de la ciudadanía los siguientes canales en X (Twitter) con información detallada de la situación:

@GVA112 @DGTes  @emtvalencia @transitvalencia @CercaniasVLC 

Por su parte, FEMEVAL insta a las Administraciones Públicas al despliegue de mecanismos que faciliten, cuando sea posible, la movilidad de las personas de los municipios afectados.