¿Qué debes saber sobre el Coronavirus?

Noticia Público 17/03/2020 29 1.761
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Ante la declaración del estado de alarma en España decretado por el Gobierno, y dada la situación de excepcionalidad en la que nos encontramos, desde FEMEVAL trasladamos nuestro compromiso para dar respuesta a todas las inquietudes y necesidades que puedan surgir durante el periodo en que esté vigente el estado de alarma. Para ello, estamos informando puntualmente a las empresas asociadas vía circulares y a través de esta página sobre aquellos aspectos que puedan resultar de su interés.

También tienen a su disposición toda la información actualizada sobre el coronavirus en: la WEB DE LA CEV y en este ENLACE que la Secretaría General de Industria y PYME, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, ha habilitado para proporcionar información, apoyo y recursos para pymes y autónomos.

Asimismo, nos sumamos al lema #EstoNoTieneQueParar, un mensaje de optimismo a la población impulsado por los proveedores totaler de Mercadona para que el tejido productivo siga generando actividad cumpliendo con su obligación social para que la economía siga adelante y, con ello, racionalizar el miedo.

 

  INFORME_: SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO: Encuesta sobre impacto del COVID-19 en la empresa española exportadora

La Secretaría de Estado de Comercio está realizando una encuesta sobre la empresa española exportadora para conocer el impacto del COVID-19 en dicha área.

La participación en la encuesta es completamente anónima y no le llevar más de 15 minutos. Estos datos ayudarán a la Secretaría de Estado de Comercio a conocer mejor la situación de la empresa exportadora y a identificar prioridades. El plazo de participación concluirá el miércoles 20 de mayo.

 

  INFORME_: CEOE: Formulario para agilizar bloqueos y problemas en el Mercado Interior Europeo

Tras haber detectado numerosos problemas y bloqueos en el Mercado Interior Europeo debido al cierre de fronteras causado por la crisis del coronavirus, BusinessEurope y la Comisión Europea han abierto un canal continuo de comunicación para gestionar y solucionar dichos problemas lo más rápido y eficientemente posible. Más particularmente, a través de este canal, BusinessEurope se comunica con DG Grow, Dirección General encargada de gestionar el Mercado Interior y las PYMES; y DG Trade, Dirección General encargada del comercio.

Para agilizar el proceso de gestión de bloqueos y problemas, ponemos a su disposición un formulario elaborado por CEOE, que encontrará adjunto (en inglés y/o en castellano) y de esta forma, trasladar el problema a la unidad pertinente de la Comisión Europea con más facilidad.

Por favor, remita el formulario completado a la siguiente dirección de la CEV: cev-bruselas@cev.es; donde también puede dirigir sus consultas.

 

  NORMATIVA_: JEFATURA DEL ESTADO: Medidas sociales en defensa del empleo

Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo 
 

  LABORAL_: GOBIERNO Y AGENTES SOCIALES: Acuerdo Social en Defensa del Empleo y Nota Informativa

Acuerdo Social en Defensa del Empleo firmado el 11 de mayo por el Presidente del Gobierno, los Secretarios Generales de CC.OO y UGT, junto con el Presidente de la CEOE, y el Presidente de CEPYME, y Nota Informativa sobre su contenido elaborada por la CEV.

 
  NORMATIVA_: MINISTERIO DEL INTERIOR: Controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas

Orden INT/401/2020, de 11 de mayo, por la que se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Artículo único. Restablecimiento temporal de controles en fronteras interiores aéreas y marítimas.

1. Se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas desde las 00:00 horas del día 15 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020.

2. Sólo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía aérea y por vía marítima a las siguientes personas:

a) Ciudadanos españoles.

b) Residentes en España, debiendo acreditar su residencia habitual.

c) Trabajadores transfronterizos.

d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.

e) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

3. Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.

4. Con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que estas personas tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.

Tampoco serán aplicables las medidas arriba expuestas a quienes por vía aérea o marítima lleguen al territorio español por cualquier otro motivo exclusivamente laboral, además de los señalados en el apartado 2, siempre que se acredite documentalmente.

5. Para evitar recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada, se colaborará con los operadores de transporte de viajeros y con las autoridades de los demás Estados miembros y Estados Asociados Schengen al objeto de impedir el viaje.

Disposición final segunda. Entrada en vigor y efectos.

1. Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos a las 00:00 horas del 15 de mayo de 2020 en las fronteras interiores aéreas y marítimas.

 

  NORMATIVA_: MINISTERIO SANIDAD: Condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países 

Orden SND/403/2020, de 11 de mayo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo 2. Período de cuarentena.

1. Las personas procedentes del extranjero deberán guardar cuarentena los 14 días siguientes a su llegada.

2. Durante el periodo de cuarentena las personas a que se refiere el apartado anterior deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos a la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Por causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

Todos los desplazamientos se realizarán obligatoriamente con mascarilla.

3. De igual manera deberán observar todas las medidas de higiene y/o prevención de la transmisión de la enfermedad provocada por el COVID-19, en especial a lo que se refiere a contacto con convivientes.

4. Las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento. En todo caso, ante la aparición de síntomas como fiebre, tos, dificultad respiratoria, malestar general u otros síntomas de caso sospechoso de COVID-19 las personas en cuarentena deberán contactar por teléfono con los servicios sanitarios mediante los números habilitados por las Comunidades Autónomas, indicando que se encuentran en cuarentena por proceder del extranjero.

5. Quedan exceptuados de estas medidas los trabajadores trasfronterizos, transportistas y las tripulaciones, así como los profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral, siempre que no hayan estado en contacto con personas diagnosticadas de COVID-19.

6. Las agencias de viaje, los tour operadores y compañías de trasporte deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino en el territorio español. En el caso de aeronaves las compañías deberán facilitar el formulario de salud pública para localizar a los pasajeros (Passanger Location card), contemplado en el Anexo 9 sobre facilitación de la Convención Internacional de Aviación Civil, que deberá ser entrado por el viajero a la llegada a España.

Disposición final segunda. Efectos y vigencia.

La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 15 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

 

  AYUDAS_: DIPUTACIÓN PERMANENTE: Ayudas económicas personas trabajadoras afectadas por ERTE y medidas de gestión económica financiera

RESOLUCIÓN 5/X, de la Diputación Permanente, sobre la convalidación del Decreto ley 3/2020, de 10 de abril, de adopción de medidas urgentes para establecer ayudas económicas a los trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE, y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, aprobada en la sesión del 7 de mayo de 2020.  

RESOLUCIÓN 7/X ,de la Diputación Permanente, sobre la validación del Decreto ley 4/2020, de 17 de abril, de medidas extraordinarias de gestión económica financiera para hacer frente a la crisis producida por el Covid-19, aprobada en la sesión del 7 de mayo de 2020.  

 

  LABORAL_: DIRECCIÓN GENERAL TRABAJO: Reversión rescate personas trabajadoras ERTEs

Comunicado del Director General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Social, Gustavo Gardey, sobre reversión rescate personas trabajadoras ERTEs

 

  GUÍA_: MINISTERIO SANIDAD: Guía de la fase 1

Guía del Ministerio de Sanidad "PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD: GUÍA DE LA FASE 1"

 

  NORMATIVA_: MINISTERIO TRANSPORTES: Condiciones de movilidad en fase 1

Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros criterios para garantizar una movilidad segura.  

Se destacan a continuación las principales medidas en el ámbito empresarial:

Transporte ferroviario en cercanías de competencia estatal. (art.1)

En todo el territorio nacional, los correspondientes servicios ferroviarios de cercanías de competencia estatal irán aumentando su oferta progresivamente hasta recuperar el 100% de los mismos, teniendo en cuenta la necesidad de ajustar la oferta de servicios a la demanda previsible y procurar la máxima separación posible entre los pasajeros.

Conexiones aéreas de la Comunidad Autónoma de Canarias. (art.2)

Desde las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2020 se levanta la prohibición a la realización de operaciones aéreas comerciales regulares entre las Islas Canarias.

Restablecimiento de los servicios marítimos en la Comunidad Autónoma de Canarias. (art.3)

Desde la entrada en vigor de esta orden se prohíbe en los puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias desembarcar pasajeros, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada, de los buques de pasaje de trasbordo rodado y buques de pasaje que presten servicios regulares en las líneas marítimas entre la península y la Comunidad Autónoma de Canarias.

Conexiones aéreas de la Comunidad Autónoma de Illes Balears. (art.4)

Desde las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2020 se levanta la prohibición a la realización de operaciones aéreas comerciales regulares entre las Islas Baleares

Restablecimiento de los servicios marítimos en la Comunidad Autónoma de Illes Balears. (art.5)

Desde las 00:00 del día 11 de mayo de 2020 se permite en los puertos de la Comunidad Autónoma de Illes Balears embarcar y desembarcar pasajeros y vehículos en régimen de pasaje en los buques de pasaje de trasbordo rodado y buques de pasaje que presten servicios regulares en las líneas marítimas interinsulares de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

Desde las 00:00 del día 11 de mayo de 2020 se permite en los puertos de la Comunidad Autónoma de Illes Balears desembarcar pasajeros y vehículos en régimen de pasaje en los buques de pasaje de trasbordo rodado y buques de pasaje que presten servicios regulares en las líneas marítimas entre la península y la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

Limitación de los supuestos de movilidad. (art. 6)

El acceso a los servicios de transporte previstos en esta orden se limitará a los pasajeros que se encuentren en alguno de los supuestos de movilidad de personas establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como en las órdenes ministeriales que lo desarrollan o modifican, siempre que puedan justificarlo a requerimiento de las autoridades competentes.

Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre. (Disposición final primera).

Se modifica el artículo 2 de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad, queda redactado como sigue:

«Artículo 2. Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre.

1. En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero), pueden viajar dos personas siempre que o lleven casco integral con visera, o utilicen mascarilla o que residan en el mismo domicilio. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.

2. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio. En este supuesto, no será necesario el uso de mascarilla.

3. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

4. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.

En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.

5. En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas y guarden la máxima distancia posible.

En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.

6. En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, el operador limitará la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero.

Como única excepción a esta norma el operador podrá ubicar en asientos contiguos a personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio, pudiendo resultar en este caso una ocupación superior. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor. En la distribución de la ocupación se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad.

7. En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.

Vigencia. (Disposición adicional segunda)

Esta orden será de aplicación desde las 00:00 del día 11 de mayo de 2020 hasta la finalización del estado de alarma, incluidas sus prórrogas o hasta que existan circunstancias que justifiquen nueva orden ministerial modificando la presente.

 

  NORMATIVA_: MINISTERIO PRESIDENCIA: Prórroga del estado de alarma

Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La prórroga del estado de alarma se extenderá desde las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, sin perjuicio de lo que se establece en los artículos siguientes.

Procedimiento para la desescalada y Acuerdo con las Comunidades Autónomas (arts. 3 y 4)
En el marco de las decisiones que se adopten sobre la progresión de las medidas de desescalada, las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine a los efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias.
 
En el proceso de desescalada el Gobierno podrá acordar conjuntamente con cada Comunidad Autónoma la modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, de las medidas de contención y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos, con el fin de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada comunidad autónoma.
En caso de acuerdo, estas medidas serán aplicadas por quien ostente la Presidencia de la Comunidad Autónoma, como representante ordinario del Estado en el territorio.
 
Procesos electorales Comunidades Autónomas
Se añade un nuevo apartado 1 bis al art. 7 y una nueva disposición adicional séptima al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sobre el desarrollo de elecciones convocadas a Parlamentos de comunidades autónomas.

 
Entrada en vigor: El día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

  GUÍA_: MINISTERIO SANIDAD: Estrategia, vigilancia y control en fase de transición e indicadores de seguimiento

El Ministerio de Sanidad, con el Instituto de Salud Carlos III, ha publicado este documento con la "ESTRATEGIA DE DIAGNÓSTICO, VIGILANCIA Y CONTROL EN LA FASE DE TRANSICIÓN DE LA PANDEMIA DE COVID-19. INDICADORES DE SEGUIMIENTO".

 

  GUÍA_: MINISTERIO SANIDAD Y GENERALITAT VALENCIANA: Guías actualizadas de recomendaciones para la reapertura del comercio

El Ministerio de Sanidad y la Generalitat Valenciana han actualizado, en las últimas horas, sus guías de recomendaciones para la reapertura segura del comercio. Han añadido información sobre los aforos máximos de los establecimientos y también sobre higienización/cuarentena de prendas de ropa

 

  GUÍA_: MINISTERIO SANIDAD: Respuestas a preguntas sobre el Plan para la transición hacia una nueva normalidad 

Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Respuestas a preguntas frecuentes elaborado por el Ministerio de Sanidad que recoge las dudas más comunes expresadas por la ciudadanía y los medios de comunicación y que han sido recogidas por el Gobierno.
 

  NORMATIVA_: MINISTERIO SANIDAD: Condiciones apertura comercios y servicios y obras en edificios 

Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.

Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/ 340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.

 

  NORMATIVA_: MINISTERIO TRANSPORTES: Uso mascarillas en medios de transporte

Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.

 

  GUÍA_: CONSELLERIA ECONOMIA: Abrir un comercio al público en tiempos de coronavirus

Guía de prácticas seguras ante el SARS-CoV-2 "Abrir un comercio al público en tiempos de coronavirus" de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

 

  LABORAL_: DIRECCIÓN GENERAL TRABAJO: Criterio aplicación ERTEs fase de desconfinamiento

Ante el reinicio de algunas actividades el lunes, 4 de mayo, y posterior desescalada, le remitimos Criterio Interpretativo de la Dirección General de Trabajo sobre la aplicación de los ERTEs durante la fase de desconfinamiento. Este criterio aclara el retorno a la actividad a partir del lunes permitiendo a las empresas que están en un ERTE de fuerza mayor que incorporen parcialmente a la actividad a sus trabajadores o en jornadas reducidas.

 

  AYUDAS_: CONSELLERIA VIVIENDA: Subvenciones para mejora condiciones interior de viviendas

ORDEN 3/2020, de 24 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de reforma interior de vivienda, plan Renhata.  

 

  NORMATIVA_: MINISTERIO SANIDAD: Plan de transición hacia una nueva normalidad

Plan de transición hacia una nueva normalidad” del Ministerio de Sanidad, aprobado por el Consejo de Ministros el 28 de abril. Su objetivo fundamental es conseguir que, manteniendo como referencia la protección de la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar. 

Los parámetros cuyos valores son necesarios para avanzar en la desescalada, y de los que es necesario un seguimiento continuo, se plasmarán en un panel de indicadores integral único (detallados en el Anexo I) que ayudará a la gradación de la intensidad y velocidad del desconfinamiento.  Se incluyen los siguientes parámetros para la toma de decisiones:

a) De salud pública. 

b) De movilidad (tanto dentro del país – entre municipios/entre provincias – como internacional). 

c) De la dimensión social (impacto de la enfermedad, el confinamiento y la desescalada en los colectivos sociales más vulnerables, en particular los mayores). 

d) De actividad económica (evaluación de la situación por sectores, en especial aquellos con más capacidad de arrastre y los más duramente afectados por la crisis). 

Los detalles de las fases, las actividades permitidas y sus condicionantes, se establecen en el Anexo II del presente Plan. A modo de resumen, la descripción de las fases sería la siguiente:

Fase 0 o de preparación de la desescalada 

Es la situación a fecha de hoy, caracterizada por el establecimiento de medidas de alivio comunes para todo el país una vez doblegada la curva de contagios, permitiendo la movilidad fuera del domicilio, fundamentalmente en el ámbito privado, y medidas con un riesgo asociado de contagio muy bajo o nulo, siempre que se cumplan las indicaciones de seguridad, en base a la responsabilidad y autoprotección de los ciudadanos (actividad deportiva individual sin contacto y paseos, atención de huertos familiares, algunas actividades económicas con control de aforo, etc.). 

Durante esta fase se podrán adoptar medidas que afecten exclusivamente a determinados territorios. En particular, islas sin movilidad exterior y con tasas de contagio prácticamente nulas. 

Fase I o inicial 

En función del cumplimiento de los indicadores del panel de indicadores en los diferentes territorios, se permitirá la apertura parcial de actividades, en particular, actividades económicas como pudieran ser la apertura del pequeño comercio con cita previa o servicio en mostrador, restaurantes y cafeterías con entrega para llevar, actividades en el ámbito agrario, actividades deportivas profesionales, alojamientos turísticos sin utilización de zonas comunes y con restricciones, entre otras actividades.

Fase II o intermedia 

En esta fase se plantea la apertura parcial de actividades que se mantienen restringidas en la fase I, con limitaciones de aforo, como restaurantes con servicio de mesa y terrazas,zonas comunes de alojamientos turísticos, grandes superficies comerciales, etc. 

Fase III o avanzada 

En esta fase se prevé la apertura de todas las actividades, pero siempre manteniendo las medidas oportunas de seguridad y distancia. Entre las medidas a contemplar en esta fase,la apertura del comercio minorista que no hubiera abierto con anterioridad, con limitación de aforo, bares y discotecas con aforo muy limitado, museos y espectáculos culturales, también con asistencia limitada, etc.

Nueva normalidad 

Terminan las restricciones sociales y económicas, pero se mantiene la vigilancia epidemiológica, la capacidad reforzada del sistema sanitario y la autoprotección de la ciudadanía.

Se acompaña a este Plan el Anexo III, que incorpora un cronograma orientativo, reflejo de un escenario de recuperación progresiva en el que la secuencia de la desescalada se produce de manera sucesiva y sin regresiones. Este cronograma inicial puede estar sujeto a variaciones que se irán comunicando adecuadamente y no necesariamente será simétrico en todo el territorio nacional. En definitiva, las fechas concretas y la evolución real dependerá del comportamiento y el control de la pandemia, así como de la capacidad para ir superando las diferentes fases, en las condiciones establecidas en el Plan.

 

  DE INTERÉS_: ANFALUM: Webinar "Aplicando el IOT Industrial a procesos productivos

La Asociación Española de Fabricantes de Iluminación (ANFALUM) continua con su ciclo de “Webinar” titulados “REFLEXIONES DIGITALES PARA EL FUTURO DE LA ILUMINACIÓN” en esta ocasión con el WebinarAplicando el IOT Industrial a procesos productivos” que tendrá lugar el próximo miércoles día 29 de abril a las 18:30h.

El pasado martes 21 de abril arrancaron con el Webinar Blockchain y Proyecto Icourum, y al que asistieron más de 150 personas. El webinar muestra cómo la transformación digital y sus tecnologías habilitadoras pueden convertirse en un aliado esencial para las empresas en este escenario de incertidumbre económica provocado por las consecuencias del COVID-19.

Las cuatro charlas online poseen un enfoque estratégico donde se incluyen claves prácticas y de negocio de las herramientas tecnológicas que se presentan en cada una de ellas.

En el siguiente enlace encontrará todos los datos para la inscripción junto con un resumen del contenido de cada charla.

 

  PRL_: SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO: Borrador Guía Buenas Prácticas para establecimientos de comercio

Borrador Guía de Buenas Prácticas para los Establecimientos del Sector Comercial de la Secretaría de Estado de Comercio que pretende dar respuesta a las inquietudes y dudas generadas en el sector comercial, ayudándoles -para cuando puedan comenzar a abrir sus puertas- a adoptar las medidas más adecuadas que garanticen la seguridad del personal y del cliente. Para ello, se han tenido en cuenta las diferentes instrucciones y recomendaciones elaboradas por el Ministerio de Sanidad. Así mismo, se ha buscado la coordinación y cooperación de todo el sector de comercio a través de sus asociaciones y de los sindicatos.

 

  PRL_: SECRETARIA GRAL. INDUSTRIA Y DE LA PYME: Supuestos para la aceptación de EPI sin el marcado CE 

Resolución de 23 de abril de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, referente a los equipos de protección individual en el contexto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Se destaca lo siguiente:

Supuestos para la aceptación de otros EPI sin el marcado CE reglamentario en base a normas armonizadas.

Se establecen en base a la situación excepcional, los siguientes supuestos para la aceptación de equipos de protección individual:
1. Compra o adquisición pública de Equipos de Protección Individual sin marcado CE, conforme al apartado 8 de la Recomendación (UE) 2020/403. En este caso, dichos EPI solo podrán ser suministrados al personal sanitario durante la crisis sanitaria en curso y no podrán entrar en los canales habituales de distribución al público.
La verificación del producto se realizará por la autoridad contratante o aceptante durante el proceso de compra o aceptación de la donación.
2. Autorización temporal, conforme al apartado 7 de la Recomendación (UE) 2020/403, para la comercialización de Equipos de Protección Individual que garanticen un nivel adecuado de salud y seguridad de conformidad con los requisitos esenciales establecidos en el Reglamento (UE) 2016/425, aunque los procedimientos de evaluación de la conformidad, incluida la colocación del marcado CE, no se hayan efectuado completamente según las normas armonizadas.
Esta autorización tendrá carácter temporal, finalizando su validez en el momento en que se complete la evaluación de conformidad necesaria para poner el marcado CE a dichos productos, o hasta el 30 de septiembre de 2020, lo que antes ocurra.
Las autorizaciones temporales se concederán por las autoridades de vigilancia de mercado, incluidas las que realizan su función en el ámbito aduanero. Para ello, dicha autoridad evaluará que el producto cumple con las especificaciones que se incluyen en el anexo de la presente resolución.
Las autorizaciones temporales se realizarán por las autoridades de vigilancia de mercado de las Comunidades Autónomas. Para ello, dicha autoridad evaluará que el producto cumple con las especificaciones que se incluyen en el anexo de la presente resolución.
 
Listado de especificaciones técnicas diferentes de las normas armonizadas, para los distintos tipos de EPI.
En el anexo de la presente resolución, se contiene un listado de especificaciones técnicas diferentes de las normas armonizadas para los distintos tipos de EPI, que dada la situación excepcional se considera que garantizan un nivel adecuado de protección de conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables que se establecen en el Reglamento (UE) 2016/425.
 
Eficacia y vigencia.
La presente resolución será eficaz desde el momento de su firma.
Las medidas establecidas en la presente resolución serán aplicables hasta el 30 de septiembre de 2020.

 

  NORMATIVA_: MINISTERIO PRESIDENCIA:  RD 492/2020. Prórroga estado de alarma hasta las 00:00 h. del 10 de mayo y modificación RD 463/2020 

Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, publicado en el BOE del 25 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La prórroga se extenderá desde las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020 hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el RD 463/2020, de 14 de marzo, y sus modificaciones.
 
El RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, queda modificado así:
 
Uno. El artículo 7 queda redactado del modo siguiente:
«1. Durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como adquisición de otros productos y prestación de servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. 
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
2. Los menores de 14 años podrán acompañar a un adulto responsable de su cuidado cuando este realice alguna o algunas de las actividades previstas en el apartado anterior.
3. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en los apartados anteriores o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
4. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
5. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
Cuando las medidas a las que se refiere el párrafo anterior se adopten de oficio se informará previamente a las Administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.
6. El Ministro de Sanidad podrá, en atención a la evolución de la emergencia sanitaria, dictar órdenes e instrucciones en relación con las actividades y desplazamientos a que se refieren los apartados 1 a 4 de este artículo, con el alcance y ámbito territorial que en aquellas se determine.»
 
Dos. El apartado 6 del artículo 10 queda redactado del modo siguiente:
«Se habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública, con el alcance y ámbito territorial que específicamente se determine.»
 
Entrada en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

  LABORAL_: MINISTERIO DE TRABAJO: Disposiciones en la actividad de Inspección de Trabajo y SS

Disposiciones introducidas por el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, con incidencia en la actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Esta norma incorpora dos disposiciones a instancia del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, e introduce también algunas modificaciones de relevancia para la actividad de la Inspección.

 

  AYUDAS_: JEFATURA DEL ESTADO: Medidas complementarias para apoyar la economÍa y el empleo

Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. 

Estas son las principales novedades en materia laboral:
 
CAPÍTULO IV. Medidas para facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo.
Artículo. 13. Medida extraordinaria para flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de Promoción y Educación de las Cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19.
Durante la vigencia del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020, el Fondo de Educación y Promoción Cooperativo de las cooperativas podrá ser destinado, total o parcialmente, como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento o a cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos.
 
Artículo 14. Medida extraordinaria para prorrogar el plazo previsto en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.
El plazo de 36 meses contemplado se prorroga en 12 meses más.
 
Artículo 15. Prórroga de la vigencia de lo establecido en los artículos 5 y 6 de del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo y modificación de su artículo 6. TELETRABAJO Y PLAN MECUIDA. 

De acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo de la disposición final décima, del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se prorroga lo establecido en los artículos 5 y 6 de dicha norma. El contenido de estos artículos se mantendrá vigente durante los dos meses posteriores al cumplimiento de la vigencia prevista en el párrafo primero de la disposición final décima del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, modificado por la Disposición Final 1.17 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. En atención a las circunstancias, cabrán prórrogas adicionales por parte del Gobierno de lo establecido en el presente precepto.
 
CAPÍTULO V. Medidas de protección de los ciudadanos.
Artículo 22. Situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral en el período de prueba producida durante la vigencia del estado de alarma.
Son situaciones legales que dan derecho a la prestación por desempleo:
-   Extinción de relación laboral en periodo de prueba producida a partir del 9 de mazo del 2020.
-   Rescisión voluntaria del contrato de trabajo por parte del trabajador, por tener propuesta en firme de contrato por otra empresa, a partir del 1 de marzo del 2020.
 
Artículo 23 y 24. Medidas relativas a disponibilidad de planes de pensiones.
 
Artículo 25. Cotización en situación de inactividad en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
Reducción del 19,11% en las cuotas durante periodos de inactividad en 2020, si a 01/01/2020 los trabajadores hubieran realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en 2019.
 
Disposición adicional segunda. Suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
 
Disposición adicional décima. Opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hubieran optado inicialmente por una entidad gestora.
Si transcurridos 3 meses desde la finalización del estado de alarma, el trabajador no ha formalizado la adhesión a una mutua, se entenderá que opta por la mutua con mayor número de trabajadores autónomos asociados en la provincia del domicilio del interesado.
 
Disposición adicional undécima. Efectos en la incapacidad temporal de la opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social realizada por los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para causar derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
 
Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Son infracciones muy graves las conductas tipificadas.
Además, la empresa responderá de las cantidades percibidas indebidamente por sus trabajadores en caso de comunicación o declaración de datos falsos o inexactos que hayan dado lugar a la percepción de esas prestaciones, salvo dolo o culpa del trabajador.
 
Disposición final sexta. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 324 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
 
Disposición final octava. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Art. 17.7: Los trabajadores autónomos que no hubieran ejercido la opción prevista en el artículo 83.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social, deberán, para causar derecho a esta prestación, presentar la solicitud ante una mutua colaboradora con la Seguridad Social, entendiéndose desde ese momento realizada la opción prevista en el mencionado artículo con efectos del primer día del mes en que se cause el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad. La adhesión incluirá la cobertura de las contingencias profesionales, incapacidad temporal por contingencias comunes y la prestación de cese de actividad que hasta el momento tuvieran cubiertas con el INSS y con el SEPE.
Art. 22.1: Se añade un párrafo por el que, en relación con las actividades que deban mantenerse de acuerdo con la declaración de estado de alarma, se entenderá que concurre fuerza mayor para suspensión de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por las condiciones de mantenimiento de la actividad.
Art. 25.6: La aplicación de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo a las trabajadoras y los trabajadores fijos-discontinuos y a los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, en el supuesto de que la empresa en la que prestan servicios haya adoptado la decisión de suspender el contrato o reducir la jornada como resultado de los procedimientos regulados en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, las personas trabajadoras afectadas podrán beneficiarse de las medidas establecidas en el apartado 1 de este artículo, tanto si se encuentran en periodo de inactividad productiva, a la espera de la llegada de la fecha de llamamiento y reincorporación efectiva que correspondería de no mediar la crisis del COVID-19, como si se trata de personas trabajadoras que ven interrumpida su prestación de servicios por el impacto del COVID-19.
Las personas que no han podido reincorporarse a su actividad en la fecha prevista como consecuencia del COVID-19, no verán suspendido el derecho a la prestación o subsidio que viniera percibiendo. Si no estuviera percibiendo prestación, pero acredita periodo de cotización suficiente para nueva prestación contributiva, la certificación de la empresa de imposibilidad de reincorporación constituirá la situación legal de desempleo.
Los trabajadores que hayan visto interrumpida su actividad y los que no hubieran podido reincorporarse a la misma como consecuencia del COVID-19 y careciesen del período de ocupación cotizado necesario para obtener la prestación por desempleo, tendrán derecho a una nueva prestación contributiva, que podrá percibirse hasta la fecha en que tenga lugar la incorporación a su puesto de trabajo, con un límite máximo de 90 días.
 
Disposición final novena. Modificación del Real Decreto-ley 9/2020, de 24 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
Se modifica la Disposición adicional segunda, relativa al régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas.
Cuando las falsedades o incorrecciones en los datos facilitados por las empresas den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas por los trabajadores o a la aplicación de deducciones indebidas en las cuotas a la Seguridad Social, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
La persona trabajadora conservará el derecho al salario correspondiente al período de regulación de empleo inicialmente autorizado, descontadas las cantidades que hubiera percibido en concepto de prestación por desempleo.
 
Disposición final décima. Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Se modifican los art, 5, 16, 24, 35 y 36 y la Disposición adicional octava.

 

Estas son las principales novedades en materia económica y fiscal:
Capítulo I – Medidas para reducir los costes de pymes y autónomos
Art. 1. Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores.
Se regula la solicitud, aceptación y alcance de la moratoria en el pago de arrendamientos para uso distinto del de vivienda, cuando el arrendador es empresa o entidad pública, o gran tenedor. 
Art. 2. Otros arrendamientos para uso distinto del de vivienda.
Se regula la solicitud para los arrendamientos no contemplados en el art.1., siempre que no se hubiera acordado aplazamiento o rebaja de forma voluntaria.
Art.. 3  establece los requisitos que deben cumplir los arrendatarios –autónomos y pymes- a efectos de las dos anteriores medidas.
 
Capítulo II – Medidas para reforzar la financiación empresarial
Art. 6. Subvenciones de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. bajo la modalidad de préstamo.
Habilita al IDEA a conceder aplazamientos de las cuotas de los préstamos concedidos en el marco de sus programas de subvenciones o ayudas reembolsables y establece las condiciones que deben cumplir los interesados, así como el procedimiento de solicitud.
  
Capítulo III – Medias fiscales
Art. 8. Tipo impositivo aplicable del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.
Establece el tipo 0 % del IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo del RDL cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.
Art. 9. Opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
1.   Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 600.000 euros -para los periodos impositivos iniciado a partir de 1 de enero de 2020 y con efectos exclusivos para dicho periodo-, podrán ejercer la opción de realizar los pagos fraccionados sobre la parte de la base imponible del periodo de los 3, 9 u 11 primeros meses, mediante la presentación en el plazo ampliado a que se refiere el artículo único del RDL 14/2020 del pago fraccionado determinado por aplicación de la citada modalidad de base imponible. 
2.  Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuyo período impositivo se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2020, que no hayan tenido derecho a la opción extraordinaria prevista en el apartado anterior, cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado la cantidad de 6.000.000 de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inició el mencionado período impositivo, podrán ejercitar la opción prevista en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, mediante la presentación en plazo del segundo pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente a dicho período impositivo que deba efectuarse en los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2020 determinado por aplicación de la modalidad de pago fraccionado regulado en dicho apartado. El pago fraccionado efectuado en los 20 días naturales del mes de abril de 2020 será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo período impositivo determinados con arreglo a la opción prevista en el párrafo anterior.
Esta medida no será aplicable para los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal.
Art. 10. Limitación de los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020.
Los contribuyentes del IRPF por estimación objetiva que en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2020 renuncien a la aplicación de este sistema, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021.
La renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF y la posterior revocación previstas en el párrafo anterior tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales establecidos en el IVA o en el Impuesto General Indirecto Canario.
Art. 11 establece el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA como consecuencia del estado de alarma declarado en el período impositivo 2020.
Art. 12 establece el no inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación a la que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
La Disposición Transitoria primera del propio RDL 15/2020 extiende hasta el 30 de mayo la vigencia temporal de determinadas medidas tributarias contenidas en los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 11/2020, que tenían como límite temporal el día 30 de abril de 2020, o, en su caso, el día 20 de mayo de 2020, a fin de garantizar la adaptación de dichas medidas a la evolución de la crisis cuyos efectos pretenden mitigar. Dicha extensión también se aplicará a las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales por la remisión efectuada por el artículo 53 del Real Decreto-ley 11/2020.
Art. 16 establece medidas respecto de la actividad o tráficos mínimos establecidos en los títulos concesionales de los puertos, que podrán activar las Autoridades Portuarias.
Art. 17, 18  y 19 articulan medidas respecto de la tasa de ocupación, la tasa de actividad y la tasa del buque.
Art. 20 regula el aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito portuario, y el art. 21 aborda las pérdidas de ingresos en las terminales portuarias de pasajeros.

 
Disposición Adicional Duodécima: Apoyo financiero a las actuaciones en parques científicos y tecnológicos.
Se introduce una disposición adicional que contempla medidas en relación con las cuotas derivadas de préstamos concedidos a entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos en virtud de las convocatorias gestionadas exclusivamente por el Ministerio de Ciencia e Innovación, o el Ministerio competente en materia de investigación, desarrollo e innovación en años anteriores, desde el año 2000.
En el corto plazo se articula un aplazamiento para las cuotas con vencimiento 2020, de forma que el pago de dichas cuotas se difiera a la misma fecha del año 2021. Asimismo, se prevé una actuación que posibilite la refinanciación de las cuotas adeudadas con vencimiento anterior a 2020, de tal forma que la deuda se distribuya entre las anualidades futuras de dichos préstamos, sin sobrepasar el plazo máximo de amortización del préstamo originario.

Entrada en vigor 23 de abril de 2020.

 

 AYUDAS_: CONSELL: Medidas extraordinarias de gestión económico-financiera

Decreto Ley 4/2020, de 17 de abril, del Consell, de medidas extraordinarias de gestión económico-financiera para hacer frente a la crisis producida por la Covid-19. A continuación, se resumen los aspectos más relevantes desde el punto de vista empresarial.
 
Art. 1. Medidas administrativas extraordinarias de carácter económico presupuestario.
1. El pago de las diferentes ayudas o subvenciones que pudieran concederse en el marco de las medidas y actuaciones que adopte la Administración de la Generalitat o cualquiera de las entidades que conforman su sector público instrumental, al objeto de hacer frente, directa o indirectamente, a la Covid-19, no estará sujeto al régimen de abonos a cuenta y pagos anticipados previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. A tal efecto será la propia norma o acto jurídico que instrumente la ayuda o subvención, el que determine el régimen aplicable en cada supuesto.
2. Durante 2020 no quedarán sujetos a autorización previa de la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, a que se refiere la disposición adicional décimo segunda de la vigente Ley de Presupuestos de la Generalitat, los contratos de servicios cuyo objeto o causa esté vinculado a medidas o actuaciones destinadas, directa o indirectamente, a hacer frente a la Covid-19.
 
Art. 3. Régimen excepcional de la cesión a terceros por parte de acreedores de la Generalitat de créditos de los que sean titulares durante el estado alarma declarado por la COVID 19.
Desde la entrada en vigor de este decreto ley y durante la vigencia del estado de alarma, así como de sus posibles prórrogas, a las cesiones a terceros por parte de acreedores de la Generalitat de los créditos de los que sean titulares, no les será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 167/1994, por el que se regula la cesión a terceros, por parte de acreedores de la misma, de créditos de los que son titulares, y se aplicará lo siguiente:
1. Las cesiones a terceros que los acreedores de la Generalitat realicen de sus créditos, no surtirán efectos frente a la misma hasta tanto no se produzca su notificación al órgano gestor de aquélla, que aparezca como deudor de los créditos cedidos, quien será responsable de la necesaria toma de razón de la cesión notificada. La toma de razón se efectuará, si del expediente administrativo y de la documentación procedente para la cesión, se desprende que la Generalitat es deudora de la cantidad cedida.
2. A tal efecto, en el caso de las cesiones de crédito correspondientes a facturas por la entrega de bienes o prestaciones de servicios, se considerará que la Generalitat es deudora de una cantidad si el órgano competente hubiera dado su conformidad a la entrega de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a dichas facturas, en los términos de la normativa estatal y autonómica en vigor de registro contable de facturas en el Sector Público. El órgano gestor que deba tomar razón podrá recabar a tal efecto la documentación que sea necesaria, si no obrase ya en su poder, considerándose ésta la existencia de un contrato en vigor o de un contrato cuya vigencia haya finalizado pero sea obligatoria la continuidad de la prestación de su objeto hasta la formalización de un nuevo contrato, por tratarse de la gestión de un servicio público.
 
Art. 4. Régimen aplicable a las donaciones realizadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
El artículo regula, entre otros aspectos, la aceptación de las donaciones por parte de la GVA, y establece que dichas donaciones quedan afectadas a la financiación exclusiva de los gastos derivados de la crisis provocada por la Covid-19 y podrán destinarse a atender gastos tales como equipamientos e infraestructuras sanitarias, material, suministros, contratación de personal, investigación y cualquier otro que pueda contribuir a reforzar las capacidades de respuesta a la crisis derivada de la Covid-19.
 
Art. 5. Aplazamiento cuotas del canon de saneamiento
1. Las cuotas fija y variable del canon de saneamiento devengado por los consumos medidos o estimados realizados durante los meses de abril, mayo y junio de 2020 serán exigibles en los recibos o facturas emitidos durante los dieciocho meses posteriores al 30 de junio de 2020 por medio de fracciones idénticas. Estas fracciones se identificarán y exigirán de manera separada y simultánea con los importes por cuotas del canon de saneamiento que tengan que incluirse en los recibos o facturas correspondientes a los periodos de consumo o facturación en que se incluyan. 
2. Este aplazamiento del momento de la exigencia del tributo no afectará la obligación de las entidades suministradoras de determinar el importe total del canon que correspondería incluir en otro caso en la factura o recibo de agua correspondiente a los periodos de facturación que comprendan los meses de abril, mayo y junio de 2020. A tal efecto, en las facturas o recibos de los meses de abril, mayo y junio tendrá que informarse a los contribuyentes del aplazamiento de la exigencia del impuesto, de la normativa aplicable y de las condiciones en que el tributo será exigible en los meses siguientes. 
 
La D.A. Segunda autoriza la modificación de los presupuestos, entre otras, de las siguientes Secciones Presupuestarias:
11 - Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
12 - Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
 
Las líneas afectadas por dichas modificaciones pueden consultarse en los Anexos I y II del DL.
La entrada en vigor de los aspectos detallados se produce al día siguiente de la publicación del DL en el DOGV; e.d., el 22 de abril de 2020.

 

  AYUDAS_: IVF: LÍnea de financiación bonificada liquidez Covid-19

Convocatoria de la línea de Financiación Bonificada. ’IVF - Liquidez Covid-19’ 
Extracto de la convocatoria para el otorgamiento de préstamos bonificados IVF - liquidez Covid-19 
 

 PRL_: INFORMACIÓN DE EMPRESAS IMPORTADORAS PROVEEDORAS DE EPIs 

Como vía para dar una solución a la acuciante necesidad de Equipos de Protección Individual, le trasladamos el ofrecimiento de la empresa FUSIÓN WEYMAX, importadora de productos médicos provenientes de China, para suministrar mascarillas adecuadas para el desarrollo de la actividad de las empresas. 

Le facilitamos, a continuación, la información recibida de esta compañía. 

Según las indicaciones de los responsables de FUSION WEYMAX, el procedimiento empleado para gestionar la adquisición pretende ser plenamente garantista y transparente: la empresa interesada debe remitir esta factura proforma para ser rellenada por cada cliente indicando sus datos (se ruega incluir email y teléfono, para ser remitido al repartidor), a los precios que se indican en la misma. Dicha factura proforma, junto a la recepción del justificante de transferencia, son los dos documentos requeridos para tramitar el pedido. Una vez recibidos vía mail, se procede a dar trámite inmediato al pedido, que se recibirá en la dirección indicada por el cliente en la factura proforma en un plazo máximo de 8/10 días desde la fecha de cierre semanal en caso de FFP2, que suele ser martes (en función de las cargas diarias de China) o tres días laborables en caso de desechables, que se disponen en stock.

Según indican, no resulta posible ofrecer otra forma de pago, ya que en China no se acepta ni siquiera tramitar los pedidos sin el íntegro desembolso de los mismos. FUSION WEYMAX es consciente de que ello conlleva incertidumbres motivadas por quienes quieren aprovecharse de la situación, y que tales actuaciones generan legítima desconfianza, que solo se supera con la solvencia de la firma que realiza la operación y con el tiempo. Por lo expuesto, no se aceptan pagos en metálico, sobrecostes en facturas ni en otra circunstancia que no acrediten el origen y el destino de los desembolsos, remitiéndose la oportuna factura en la que se reflejan productos, cantidades y precios.

Asimismo, han establecido que los pedidos mínimos son de 500 unidades en el caso de las mascarillas de protección FFP2 (al precio de 3,20€ más IVA la unidad) y de 1.000 unidades para las desechables de 3 capas (al precio de 0,75€ más IVA la unidad). En estas condiciones está incluido el coste del envío directo del material al domicilio designado por el cliente.

Datos de contacto del proveedor FUSION WEYMAX a efectos de gestionar el pedido y aclarar cualquier aspecto, utilizando preferentemente el correo electrónico: 
C/ Botiguers, Nº3 Despacho 4-A
Parque Empresarial Táctica 46980 Paterna
Tel.: +34.960.045.730 / Móvil.: +34.626 942 144
E-mail: gvivo@gwpartners.es

Por último le recordamos que los EPIs deberán destinarse para uso propio, por lo que queda prohibida la reventa.

Asimismo, la Generalitat Valenciana, de forma coyuntural y hasta que la situación se normalice, pone a disposición del tejido empresarial estas empresas importadoras proveedoras de la Generalitat:

Empresa: ANONA 2.000, S.L. Teléfono de contacto: 960 886 732 - TARIFAS

Formalización del pedido: Solicitud de pedido al mail: gema@anona.es para que se prepare la factura pro forma y se pueda realizar el pago.
Una vez realizado el pago, se indicará la forma de proceder  para la recogida en los almacenes habilitados en Feria Valencia (Pabellones 7 y 8). En caso de requerir transporte puerta a puerta se deberá indicar en la solicitud del pedido y se incluirá el coste del mismo en la factura pro forma. (Se recomienda esta modalidad a fin de no colapsar Feria Valencia que debe atender prioritariamente las necesidades destinadas a los servicios sanitarios).-        
 
Empresa: Luxury Goods Delivery S.L. Teléfono de contacto: 697 937 344 - TARIFAS

Formalización del pedido: Solicitud de pedido al mail: sales@armelli.com para que se prepare la factura pro forma y se pueda realizar el pago.
Una vez realizado el pago, se indicará la forma de proceder para la recogida en los almacenes habilitados en Feria Valencia (Pabellones 7 y 8). En caso de requerir transporte puerta a puerta se deberá indicar en la solicitud del pedido y se incluirá el coste del mismo en la factura pro forma. (Se recomienda esta modalidad a fin de no colapsar Feria Valencia que debe atender prioritariamente las necesidades destinadas a los servicios sanitarios).
 
Empresa: ARCOZONA S.L. (GRUPO COMITE TEXTIL) Teléfono de contacto: 648731656 - TARIFAS ARCOZONA KN95 / TARIFAS ARCOZONA MASK

Formalización del pedido: Solicitud de pedido al mail: jorge@exitoabogados.com para que se prepare la factura pro forma y se pueda realizar el pago.
Una vez realizado el pago, se indicará la forma de proceder para la recogida en los almacenes habilitados en Feria Valencia (Pabellones 7 y 8). En caso de requerir transporte puerta a puerta se deberá indicar en la solicitud del pedido y se incluirá el coste del mismo en la factura pro forma. (Se recomienda esta modalidad a fin de no colapsar Feria Valencia que debe atender prioritariamente las necesidades destinadas a los servicios sanitarios).
 
Muy importante: 
Los EPIs deberán destinarse para uso propio, queda prohibida la reventa.
Para poder atender las demandas de todas las empresas se solicita que el pedido se calcule sobre las necesidades de un mes máximo.
Los precios son orientativos y pueden variar. En cualquier caso se mantendrá el mismo precio dado a la Generalitat.
Los precios no incluyen el IVA.

 

 PRL_ ATEVAL: Plataforma online para canalizar oferta y demanda EPIs

La Asociación de Empresarios del textil de la Comunidad Valenciana (ATEVAL) ha puesto en funcionamiento la plataforma online productosemergencias.com para canalizar la oferta y la demanda de productos de protección individual y de seguridad sanitaria. El portal cuenta ya con información de 50 empresas que han publicado su oferta de productos y servicios (mascarillas, guantes, gafas, pantallas protectoras, desinfectantes, etc.). La plataforma está abierta a cualquier empresa tanto de la Comunidad Valenciana como de otras regiones de España que pueda ofrecer este tipo de productos. Por ello, se espera que el portal vaya incrementando su contenido en los próximos días.

 

 PRL_ MINISTERIO DE SANIDAD: Medidas para garantizar acceso a productos de uso recomendados para prevención de contagios 

Orden SND/354/2020, de 19 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19. Se destaca lo siguiente:
 
Objeto: Establecer el procedimiento para la fijación del importe máximo de venta al público de los productos sanitarios, así como de aquellos productos necesarios para la protección de la salud poblacional frente al COVID-19, determinar la información que debe establecerse en el etiquetado de mascarillas higiénicas y definir las condiciones donde se puede realizar una venta unitaria al público de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente.
Ámbito de aplicación: 
En lo referente a la fijación del importe de venta al público a:
a) Productos sanitarios, como son las mascarillas quirúrgicas y los guantes de nitrilo y otros productos sanitarios que se consideren imprescindibles para minimizar el riesgo de propagación del COVID-19 entre las personas, debiendo ser determinados estos últimos mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría General de Sanidad.
b) Productos necesarios para la protección de la salud poblacional, entendiendo como tales aquellos que, sin revestir la condición de medicamento ni producto sanitario, se consideran imprescindibles para minimizar el riesgo de propagación del COVID-19 entre las personas. En particular:
1.º Mascarillas higiénicas, tanto no reutilizables (de un solo uso) como reutilizables, entendiéndose como tal la pieza facial que cubre la boca, la nariz y la barbilla, que está provista de un arnés de cabeza y que cumpla los requisitos establecidos en las especificaciones técnicas UNE 0064-1:2020, UNE 0064-2:2020, UNE 0065:2020 o cualquier norma equivalente que garantice el cumplimiento de los criterios de aceptación establecidos en las citadas especificaciones.
2.º Antisépticos de piel sana autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante la Agencia), y los geles y soluciones hidroalcohólicas para manos, de naturaleza cosmética autorizadas temporalmente por la Agencia.
3.º Otros productos que se consideren imprescindibles para minimizar el riesgo de propagación del COVID-19 entre las personas, y que se determinen mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría General de Sanidad.

Tercero. Procedimiento para la fijación del importe máximo de venta al público: La Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos acordará la fijación del importe máximo de venta al público de los productos y la notificación o, en su caso, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo se realizará por la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
Obligaciones de información al consumidor de las mascarillas higiénicas: Los datos mínimos exigibles en el etiquetado de las mascarillas higiénicas son:
a) Datos de la empresa: nombre, razón social y domicilio.
b) Denominación usual del producto: aquel por el que sea conocido con el fin de que pueda identificarse plenamente su naturaleza.
c) Contenido del envase: número de unidades si el envase contiene varias mascarillas.
d
) Composición.
e) Periodo recomendado de uso.
f) Características esenciales del producto, incluyendo la talla en caso de ser pertinente, y si es reutilizable o de un solo uso.
g) Advertencias, entre ellas «Este producto no es un equipo de protección individual ni un producto sanitario».
h) Lote de fabricación cuando el proceso de elaboración se realice en series identificables.
i) Instrucciones de uso sobre sobre colocación, uso y mantenimiento, manipulación y eliminación.
j) Lugar de procedencia u origen, en el caso de que su omisión pudiera inducir a error al consumidor.
k) Si cumple las especificaciones técnicas UNE 0064-1:2020, UNE 0064-2:2020 o UNE 0065:2020, que establecen los requisitos mínimos que deben cumplir las mascarillas higiénicas, no reutilizables y reutilizables en cuanto a los materiales que se utilizan para su diseño, elaboración, confección, marcado y uso o cualquier norma equivalente.
l) Los datos testados relativos a la eficacia de filtración bacteriana (BFE), y de respirabilidad (Presión diferencial), (Pa/cm2), en caso de que se haya realizado test, incluyendo en número de ensayo y el laboratorio empleado.
m) Si se trata de una mascarilla higiénica reutilizable debe indicarse un número de lavados máximo, así como un método de lavado o higienización.
n) Precio final completo conforme al artículo 20.c) del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

Productos no autorizados por la Agencia: Los antisépticos de piel sana y los geles y soluciones hidroalcohólicas para manos, de naturaleza cosmética que no hayan sido autorizados por la Agencia no podrán alegar en su etiquetado características que puedan inducir a interpretar que el producto posee propiedades sobre las que no se ha realizado verificación alguna, tales como «protección/desinfección frente a virus» o similar.
Venta unitaria de mascarillas quirúrgicas en oficinas de farmacia: La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.
Vigencia: Hasta que se determine mediante orden por la persona titular del Ministerio de Sanidad.
Efectos: El mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (19 de abril de 2020).

 

 PRL_ Donación y distribución de mascarillas

Resolución de 15 de abril de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se efectúa la donación de mascarillas higiénicas para la población vulnerable en el ámbito del estado de alarma Covid-19, en la Comunitat Valenciana. 
Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, complementaria de la Resolución de 2 de abril de 2020, por la que se dictan instrucciones para la distribución de las mascarillas en el ámbito del transporte terrestre.

 

 FISCAL_ CALENDARIO DE PAGO TRIBUTOS LOCALES

A la vista de que la gran mayoría de los municipios han ampliado, aplazado o suspendido sus plazos de recaudación, adjuntamos el calendario de pago de los tributos locales, correspondientes a los municipios más relevantes, desde el punto de vista empresarial, de la provincia de Valencia.  

 

 FISCAL_ JEFATURA DEL ESTADO:  Extensión plazo presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones tributarias

Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias. 

Adjuntamos también el cuadro con el calendario de pagos actualizado, elaborado por la CEV.

 

 LABORAL_ ALOJAMIENTOS PARA TRABAJADORES DESPLAZADOS

Enlaces a la normativa publicada en el BOE. Al final de la orden, en el anexo, aparece el listado de alojamientos abiertos por municipios. Se debe llamar directamente al establecimiento. En Google están los teléfonos de contacto.
 
Orden TMA/305/2020, de 30 de marzo, por la que se modifica el anexo de la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias

Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.
 

GUÍA_ INVASSAT:  Protocolo actuación para reincorporación en centros de trabajo

PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN PARA LA REINCORPORACIÓN A LOS CENTROS DE TRABAJO CON RELACIÓN A LA POTENCIAL EXPOSICIÓN AL SARSCOV-2 (COVID-1) elaborado por el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT).

 

GUÍA_ MINISTERIO DEL INTERIOR: Actividades de apertura 13 de abril

Actividades de apertura el 13 de abril de 2020. Cuestiones operativas sobre medidas restrictivas RD 463/2020 por el que se declara el estado de alarma.

 

GUÍA_ ANFAC, FACONAUTO, SERNAUTO, UGT-FICA Y CC.OO.:  Protocolo protección y prevención laboral para recuperar actividad industrial y distribución en automoción

PROTOCOLO DE PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS PARA RECUPERAR LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y DISTRIBUCIÓN EN EL SECTOR DE LA AUTOMOCIÓN, suscrita por ANFAC, FACONAUTO, SERNAUTO, UGT-FICA Y CC.OO. 

 

GUÍA_ MINISTERIO SANIDAD E INSST: Orientaciones preventivas en obras de construcción y sector industrial

ORIENTACIONES PREVENTIVAS FRENTE AL COVID-19 EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN” y “ORIENTACIONES PREVENTIVAS FRENTE AL COVID-19 EN EL SECTOR INDUSTRIALelaboradas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

 GUÍA_ MINISTERIO DE SANIDAD: Directrices de buenas prácticas en los centros de trabajo

Guía del Ministerio de Sanidad sobre "Directrices de buenas prácticas en los centros de trabajo". Medidas para la prevención de contagios del COVID-19.

 

 GUÍA_ CEOE y CEPYME: Guía práctica medidas aplicables de carácter laboral y de Seguridad Social

Guía práctica de aplicación de medidas de carácter laboral y de Seguridad Social para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 de la CEOE y CEPYME. Se trata de un documento en permanente actualización que intenta dar respuesta a las preguntas de las empresas sobre las medidas aplicables en el ámbito laboral como consecuencia de la regulación “de emergencia” surgida durante el estado de alarma. En esta ocasión la Guía incorpora también preguntas frecuentes de los asociados en materia de Seguridad Social.

 

 PRL_ FEMEVAL: Reinicio actividades industriales - Aspectos relevantes  de actuación en materia preventiva

Ante la próxima reapertura de las instalaciones industriales, y dado que hasta el momento no está disponible una guía catalogada como oficial de actuación en materia preventiva por causa del COVID 19, resaltamos en esta CIRCULAR de FEMEVAL los aspectos más relevantes que se están tomando en consideración para la elaboración de la misma, y que deberán ser tenidos en cuenta.

Descargue también aquí los carteles informativos, que recomendamos hagan llegar a su plantilla por medios electrónicos, así como a través de folletos informativos repartidos por la empresa:

-    Consejos y recomendaciones a los trabajadores y trabajadoras
-    ¿Qué puedo hacer para protegerme del nuevo coronavirus y otros virus respiratorios?
-    Lavarse las manos para protegerse y proteger a los demás
-    ¿Cómo debo lavarme las manos?

 

 PRL_ CNC, UGT-FICA y CC.OO: Reinicio obras - Guía de actuación en materia preventiva

Guía de actuación en materia preventiva por causas del COVID-19 en obras de construcción, elaborada por la Confederación Nacional de Construcción (CNC), UGT-FICA y CC.OO., con motivo del reinicio de las actividades en las obras.

 

 PRL_ MINISTERIO DE SANIDAD: Procedimiento actuación Servicios Prevención Riesgos Laborales

Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a a la exposición al SARS-COV-2  del Ministerio de Sanidad (versión 8 de abril 2020):

A los efectos oportunos, y muy particularmente a los de la reanudación de algunas actividades el  lunes día 13, éste es el documento de referencia para todos los sectores y actividades en materia de prevención frente al COVID-19 cuya obligatoriedad está basada en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, como recuerda la Inspección de Trabajo en el Criterio Operativo 102/2020, sobre medidas y actuaciones relativas a situaciones derivadas del nuevo Coronavirus.

 

 ECONOMÍA_ CEOE: Informe Escenario Económico Impacto Coronavirus

Informe elaborado por el departamento de economía de CEOEEscenario Económico- Especial impacto coronavirus”. En él se analiza el impacto de las crisis del COVID-19 en las empresas y en la economía española en general. Además del análisis sobre el crecimiento económico y el empleo, el informe realiza una estimación de la recaudación tributaria, el déficit y la deuda pública.

 

 LABORAL_ CONFEMETAL-FEMEVAL: Información para autónomos sobre cese de actividad y pago cotizaciones SS

InfografÍa ¿Qué podemos hacer los autónomos ante la crisis del COVID-19? con información sobre el cese de actividad (CATA) y moratoria y aplazamiento en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

 

 LABORAL_ DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO: Respuestas a consultas de CEOE

Contestaciones ofrecidas por la Dirección General de Trabajo, en fecha 1 y 7 de abril, a las consultas formuladas por CEOE los días 30 de marzo y 6 de abril:

- Respuestas DGT a CEOE (1 de abril)

- Aclaración respuesta DGT a CEOE (7 de abril)

 

 AYUDAS_ SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA: Puesta en marcha 2º tramo Líneas ICO

Resolución de 10 de abril, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se instruye al ICO a poner en marcha el segundo tramo de la línea de avales aprobada por el RDL 8/2020, y se establece que sus beneficiarios sean pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19. 
 
Desde el punto de vista empresarial, el contenido más significativo de esta Resolución es:
Importe de la línea:
Se pone en marcha un nuevo tramo de la línea de avales ICO-COVID-19 por importe de otros 20.000 millones de euros.
Beneficiarios:
Este tramo de avales se destinará exclusivamente a avalar la financiación de pymes y autónomos.
Requisitos y condiciones:
Los requisitos y condiciones son los mismos que en el primer tramo ICO-COVID-19.

Adicionalmente, se establece lo siguiente:
El plazo de solicitud es hasta el 30 de septiembre de 2020, ampliable, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado.
Los “costes de los nuevos préstamos y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y coste de cobertura y por lo tanto, en general, deberán ser inferiores a los costes de los préstamos y otras operaciones para la misma tipología de cliente que no cuenten con el aval. El cumplimiento de esta condición será supervisado por ICO. Las entidades financieras aplicarán los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes y no podrán comercializar otros productos con ocasión de la concesión de préstamos cubiertos por este aval público ni condicionar su concesión a la contratación por parte del cliente de otros productos.”
Distribución entre entidades de crédito:
La distribución de este segundo tramo entre los operadores de crédito se llevará a cabo conforme a los mismos criterios que fueron establecidos para el primer tramo.
La distribución del volumen máximo asignado a este segundo tramo será válida hasta el 30 de junio.
Se reconoce el papel vertebrador de las Cajas Rurales en la traslación del crédito.
Precio y prohibición condicionar la concesión de crédito a la contratación de otros productos:
Se recalca que “el precio para el cliente de los créditos que se beneficien del aval deberá ser, en general, inferior al de los préstamos y otras operaciones que no cuenten con el aval, y la prohibición de que las entidades condicionen la concesión de un préstamo avalado a la contratación por parte del cliente de otros productos.”

 

  AYUDAS_ LABORA: Resoluciones ayudas a personas trabajadoras en régimen de autónomo

El 9 de abril de 2020 se ha publicado en el DOGV, sendas Resoluciones, del 8 de abril de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se dictan las Instrucciones núm.1 y núm. 2 sobre la aplicación del Decreto 44/2020, de 3 de abril, del Consell, de aprobación de las Bases Reguladoras de concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la COVID-1.

Instrucción núm. 1 sobre la aplicación del Decreto 44/2020, de 3 de abril.

Trámite uno: Solicitud de fecha y franja horaria para presentar la solicitud (no requiere firma electrónica). Se accederá al procedimiento telemático «EAUCOV 2020 Ayuda extraordinaria a personas trabajadoras autónomas COVID19».

Trámite dos: Presentación de la solicitud (requiere firma electrónica). Si este trámite se realiza en la franja asignada, el sistema retrotraerá la fecha de presentación de la solicitud al momento en que se completó el trámite uno.

Instrucción núm. 2 sobre la aplicación del Decreto 44/2020, de 3 de abril.

Los solicitantes de la subvención regulada en el Decreto 44/2020, de 3 de abril, no tendrán la obligación de presentar junto con la solicitud el Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previsto en la letra a) del artículo 6.1 de dicho Decreto 44/2020. Bastará con que los solicitantes declaren en el Anexo I los epígrafes del IAE en los que figuran de alta.

Ambas resoluciones producen efectos desde el 8 de abril de 2020

 

 AYUDAS_ URGENTES para personas trabajadoras en régimen de autónomo

Últimas publicaciones oficiales de ayudas para personas trabajadoras autónomas por parte tanto de la administración estatal (Orden TED/320/2020), como de la administración autonómica valenciana (DECRETO 44/2020). Pinche aquí para obetener más información.

Guia práctica con las preguntas más frecuentes sobre las medidas adptadas para los autónomos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 

 

 AYUDAS_  ICO: Líneas de financiación para autónomos y empresas

Ya están disponibles en las entidades financieras las líneas de financiación para autónomos y empresas con la cobertura de aval ICO-Covid-19. En este documento oficial del ICO se detallan las principales características de estas líneas.

 

 AYUDAS_  IVF: Líneas de financiación bonificada

Medidas adoptadas por Resolución de 26 de marzo de 2020, por la que se adaptan las líneas de financiación bonificada del IVF (IVF-autónomos y microempresas; IVF-pyme; e IVF-gran empresa) a la nueva realidad producida por el coronavirus, y se cierra la línea de financiación bonificada IVF-Afectados por la Dana de septiembre de 2019. Adjuntamos documento remitido por el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) con un cuadro en el que se detallan las nuevas condiciones de todas las líneas modificadas por la resolución.

En las líneas “IVF-Pyme” e “IVF-Gran Empresa” se introduce la posibilidad de incluir como gastos financiables las necesidades de circulante no vinculadas al crecimiento empresarial. El IVF podrá financiar hasta el 100 % del valor de los elementos de capital circulante adquiridos por la empresa. El importe máximo financiable disminuye hasta los 2 millones de euros para grandes empresas, y 1,5 millones de euros para pymes.

En la línea de gran empresa el importe mínimo pasa a ser de 250.000 euros.

La línea “IVF-Autónomos y microempresas” pasa a tener un tipo de interés de Euribor con un mínimo del 0 % y un diferencial del 0%.

La resolución modifica algunas de las condiciones que deberán cumplir los beneficiarios, así como la documentación que deberá acreditar.

Finalmente, mediante esta resolución se cierra la convocatoria de financiación bonificada “IVF-Afectados por la DANA de septiembre de 2019”.

Entrada en vigor: La modificación de las líneas enumeradas entra en vigor el 31 de marzo de 2020. En este sentido, a las solicitudes presentadas con registro de entrada anterior a la fecha de publicación de la resolución y que estén en fase de tramitación, se les aplicarán las condiciones de financiación vigentes en el momento de la solicitud.

 

 AYUDAS_ AYUNTAMIENTO VALENCIA: Subvenciones Programa RE-ACTIVA

Ayudas del Ayuntamiento de Valencia para disminuir las consecuencias derivadas de la crisis económica provocada por el COVID-19, e impulsar la actividad económica en el término municipal de València, otorgando liquidez a las empresas de la ciudad para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, mantenimiento de la actividad y empleo y amortiguar la reducción drástica de ingresos.

La subvención se distribuirá de la siguiente forma:

  • 3.000 € para personas autónomas y empresas afectadas por el cierre de establecimientos (RD 465/2020 de 17 de marzo)
  • 2.000€ para personas autónomas y empresas que no se han visto afectas por el cierre de su establecimiento que hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes anterior a la solicitud de esta subvención de al menos el 75% en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.

En caso de tener personas trabajadoras a su cargo, las cantidades anteriores se incrementarán en 2.000 € (hasta 9 personas trabajadoras) o 3.000€ (hasta 49 personas trabajadoras),

PERSONAS BENEFICIARIAS. Podrán solicitar esta subvención aquellas personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que lleven a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de la subvención y que cumplan los requisitos detallados en la convocatoria, los principales son:

a) Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma, una microempresa o pequeña empresa.

b) Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo o, no siendo este el caso, que la actividad desarrollada por la empresa haya sufrido una reducción de su facturación en el mes anterior a la solicitud de esta subvención de al menos el 75%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona física o jurídica no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad. Este requisito se justificará a través de una declaración responsable que vendrá incluida en la instancia presentada y junto con la documentación requerida en el punto 8 de esta convocatoria.

c) Que la actividad afectada por el cierre del establecimiento dispuesta por el estado de alarma no se ha visto compensada por un incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.

d) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mútua profesional correspondiente y en Hacienda en el momento de la presentación de la instancia.

e) Que, el domicilio fiscal y en su caso, el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de València.

f) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

g) No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de València.

h) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de València, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.

i) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Así mismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS. Así mismo, en caso de concesión de la subvención, la resolución contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la subvención.

PLAZO DE PRESENTACIÓN. Aún no está activo, pero será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (BOP).

TRÁMITE. Las solicitudes, que deberán dirigirse al Servicio de Emprendimiento e Innovación Económica, se presentarán por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de València, en el apartado de “trámites”, seleccionar materias y dentro de estas, seleccionar “actividad económica, empleo y consumo”. Buscar Emprendimiento y Sectores Productivos.

BASES

 

 AYUDAS_  PORTAL Acelera PYME: Recursos para Pymes y autónomos frente al COVID-19

Red.es, entidad pública adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ha puesto en marcha el portal Acelera PYME para ayudar a las pymes y autónomos a atenuar el impacto del COVID-19 en su actividad. Una ventanilla única de información donde pueden encontrar soluciones de financiación y ayuda económica, soluciones tecnológicas, asesoramiento, recomendaciones en materia de ciberseguridad a tener en cuenta en el contexto actual y actuaciones para fomentar el talento en la pymes y de los autónomos. Sobre las líneas de financiación (LÍNEAS ICO), ICO Empresas y Emprendedores puede resultar de su interés.

El portal está abierto a la colaboración del sector privado, enlazando los recursos que las entidades colaboradoras pongan a disposición de las pymes y autónomos para fomentar su digitalización y soluciones de teletrabajo.

Al respecto, incluye una Invitación general para colaborar con entidades que aporten recursos para promover la digitalización de las PYME para seleccionar entidades que aporten recursos para promover la digitalización de las PYME, a las que Red.es prestará su apoyo.

 

 POSICIONAMIENTO_ CEOE Y CEPYME: Comunicado sobre la prórroga hasta el 26 de abril del estado de alarma

COMUNICADO de CEOE y CEPYME tras el anuncio del Gobierno de prorrogar hasta el 26 de abril el actual estado de alarma.
 

 LABORAL_ SEPE: Cumplimiento plazos presentación ERTES

COMUNICADO del Servicio Público de Empleo Estatal en relación al cumplimiento de los plazos fijados en el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo para la presentación de solicitudes colectivas de prestación por desempleo para trabajadores afectados por procedimientos de suspensión de contrato y reducción de jornada (ERTES).

Hoja Informativa Empresas ERTE 

Guía Básica Solicitud Colectiva

 

 LABORAL_ DIRECCIÓN GENERAL TRABAJO: Criterio medidas a aplicar del 30 de marzo al 9 de abril de 2020

CRITERIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, de 31 de marzo de 2020, relativo a las medidas a aplicar durante el periodo de interrupción de actividades del 30 de marzo al 9 de abril. Conforme se desprende de dicho criterio, las empresas obligadas a interrumpir su actividad o parar su producción al mínimo indispensable entre el 30 de marzo y el 9 de abril, como consecuencia del RDL 10/2020 podrán adoptar o seguir adoptando cualesquiera medidas que garanticen la reducción de la movilidad de los trabajadores, en concreto:
 
1. ERTE POR CAUSA DE FUERZA MAYOR:
Si durante este periodo temporal la paralización e interrupción de actividades se produjera como consecuencia de la aplicación del RDL 10/2020, pueden entenderse provenientes de fuerza mayor temporal, limitada su duración hasta el 9 de abril de 2020.
Las medidas de suspensión ya autorizadas seguirán aplicándose en la medida en que aseguren la restricción de movilidad a toda la plantilla. Se entienden por causa de fuerza mayor las fundadas de manera directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19 (declaración de estado de alarma, suspensión o cancelación de actividades, cierre de locales, restricciones del transporte, falta de suministros que impidan el desarrollo ordinario de la actividad, situaciones extraordinarias y urgentes por contagio de la plantilla, aislamiento preventivo decretado por la autoridad sanitaria).
 
2. ERTE POR causas técnicas, organizativas, productivas o económicas limitadas al estado de alarma y sus prórrogas:

Si la actividad ya se ha suspendido se entiende que responde a la finalidad de confinamiento durante el período del 30 de marzo al 9 de abril y la suspensión sigue operativa.
Si no se están aplicando ya de manera efectiva su aplicación queda condicionada a que satisfagan la finalidad de reducir la movilidad. 
 
3. Reducción de jornada por las causas anteriores siempre que se combine con alguna de las medidas de suspensión del contrato, teletrabajo y permiso retribuido recuperable.

 
4. Suspensión por otras causas legales previstas en el 45.1 del ET (mutuo acuerdo, consignadas en el contrato, IT, nacimiento, y cualesquiera otras causas de suspensión de la relación laboral que garanticen el objetivo de la limitación de la movilidad).
 
5. Teletrabajo u otras medidas de flexibilidad interna o distribución irregular de jornada.
Cuando ya se estén aplicando ERTE,s de suspensión de contratos que no afectan a toda la plantilla o de reducción de jornada, respecto del resto de la plantilla o de la parte de jornada no afectada por el ERTE deben aplicarse otras medidas de suspensión, el permiso recuperable o el teletrabajo.

 

 LABORAL_ MINISTERIO DE TRABAJO: instrucción sobre actuaciones inspectoras para cumplimiento RDL 10/20

Instrucción 2/2020 sobre actuaciones inspectoras urgentes para la comprobación del cumplimiento del Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el covid-19.

 

 LABORAL_ MINISTERIO SANIDAD: Modelo de declaración responsable para desplazamientos

Modelo de declaración responsable que recoge la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, a emitir para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable recogido en el Real Decreto-ley 10/2020.

En él se debe indicar que el trabajador o trabajadora portadora del mismo puede continuar realizando desplazamientos a su lugar de trabajo. con el objetivo de facilitar la identificación de estas personas por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

 

 LABORAL_ DIRECCION GENERAL TRABAJO: Ampliación Criterio sobre ERTE

Documento de la Dirección General de Trabajo con la ampliación del criterio sobre expedientes suspensivos y de reducción de jornada por el COVID-19

 

 LABORAL_  DIRECCIÓN GENERAL TRABAJO: Procedimiento suspensión y reducción jornada

Versión actualizada de la Instrucción de la Dirección General de Trabajo, Bienestar Social y Seguridad Laboral en relación a los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor y de suspensión y reducción de jornada por causa productiva, organizativa y técnica como consecuencia del COVID-19.

 

 LABORAL_  EXPEDIENTES ERTE: Enlaces para su solicitud

Enlaces que traslada la Dirección General de Trabajo para la iniciación y ampliación/conclusión del procedimiento de solicitud de los expedientes previstos en los arts. 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores. La comunicación de los procedimientos debe efectuarse telemáticamente a través de:

 A) Para presentar la solicitud y la documentación que la acompaña al inicio del procedimiento: http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=354

 B) Para aportar documentación posteriormente, o para presentar el acta final y/o la decisión empresarial, deberá efectuarse igualmente de forma telemática, pero a través del trámite Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de Trabajo de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados): http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17262&version=amp 

 

 LABORAL_ DESPLAZAMIENTO TRABAJO: Modelo de certificado y limitaciones de circulación

Ponemos a su disposición un modelo de certificado de desplazamiento al trabajo que deberán facilitar a todo el personal para habilitar el desplazamiento a su lugar de trabajo.

Por parte, el Gobierno en el Real Decreto RD 465/20, que modifica el anterior, dicta que desde las 00.00 horas del 18 de marzo de 2020 tan solo podrá circular el coche el conductor, prohibiéndose los desplazamientos con acompañantes. En lo que se refiere a la utilización del vehículo privado, la modificación contempla que la circulación de personas debe hacerse de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, a menores, personas mayores, o que exista una causa debidamente justificada.

 

 NORMATIVA_ LEGISLACIÓN POR EL COVID-19

Resolución de 6 de mayo de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se adoptan determinadas medidas como consecuencia del brote de la Covid-19 en relación con las rentas de los alquileres de las naves industriales propiedad del IVACE, así como respecto a los cánones de los derechos de superficie derivados de contratos en vigor en las parcelas industriales de su propiedad. 

Resolución de 14 de abril de 2020, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, E.P.E., M.P., por la que se publica la Resolución de 6 de abril de 2020, del Consejo de Administración, por la que se amplía el presupuesto del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.

Nuevo! Orden SND/344/2020, de 13 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.

Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril, de adopción de medidas urgentes para establecer ayudas económicas a los trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE, y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19

Resolución de 9 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

Resolución de 9 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-1.

Resolución de 9 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Resolución de 9 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Orden TMA/324/2020, de 6 de abril, del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que establece medidas excepcionales ante la imposibilidad y ralentización de los tiempos administrativos de la renovación de aquellas tarjetas de tacógrafo con fecha de caducidad entre el 6 de marzo de 2020 y los 15 días hábiles posteriores a la fecha en la que finalice el estado de alarma o sus prórrogas.

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Estos son los aspectos más relevantes desde el punto de vista empresarial. Asimismo, adjuntamos la nota resumen de CEOE sobre las medidas laborales recogidas en el RDL.

Capítulo I: Medidas de apoyo a los trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables

La Sección 1ª agrupa medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables

- El art. 4 establece la aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendataria en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda.

Su Sección  2ª agrupa las medidas de apoyo a los autónomos

- El art. 34 regula la moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social para los autónomos.

Al respecto es importe advertir que las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados en el apartado primero de este artículo.

- El art. 35 regula el aplazamiento en el pago de las deudas con la Seguridad Social. También estas solicitudes deben realizarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario.

La Sección 3ª aborda las medias de protección de consumidores

- El art. 36 regula el derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios. Al respecto, se incluyen los contratos de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo.

- El art. 37 establece medidas de restricción a las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego.

Capítulo II. Medidas para sostener la actividad económica

 La Sección 1ª arbitra medidas de apoyo a la industrialización

-  El art. 40 establece la devolución de gastos y concesión de ayudas por cancelación de actividades de promoción del comercio internacional.

La Sección 2ª implanta medidas de flexibilización en materia de suministros

- El art. 42, sobre la flexibilización de los contratos de suministro de electricidad para autónomos y empresas.

- El art. 43, sobre la flexibilización de los contratos de suministro de gas natural.

- El art. 44, sobre la suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo.

- El artículo 45, sobre la modificación de la fecha de efectos de las especificaciones de las gasolinas para la temporada de verano de 2020.

Capítulo III. Otras medidas

 - El artículo 50 regula el aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales a empresarios y autónomos afectados por la crisis sanitaria.

- El artículo 52 concede el aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras.

- El artículo 53 regula la  suspensión de plazos en el ámbito tributario de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

-  El artículo 54 establece medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

La D.A. primera amplía la línea de garantía COVID-19 de CERSA.

La D.A. novena matiza, en aras de aclarar, determinados aspecto sobre la aplicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 a determinados procedimientos y actos.

La D.A. decimocuarta amplía la aplicación de la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, a las empresas de los sectores de las artes escénicas, musicales y del cinematográfico y audiovisual.

La D.A. vigesimoprimera, sobre la incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento total.

La D.T. segunda aborda la tramitación de la autorización de operaciones en curso y de operaciones de importe reducido incluidas en el artículo 7 bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.

La D.T. cuarta establece previsiones en materia de concursos de acreedores. 

La D.F. séptima modifica la Ley 9/2017, de contratos del sector público.

La D.F. decimotercera estable que la entrada en vigor el RD será el día siguiente al de su publicación en el BOE (ha sido publicado el 1 de abril de 2020), a excepción del art. 37, que entrará en vigor a los dos días de su publicación en el BOE.

Referencia contenido RDL 11/2020, de 31 de marzo de 2020 del Consejo de Ministros (a partir de la página 5 hasta la 12 figura el resumen del contenido del RDL 11/2020).

Orden SND/307/2020, 30 de marzo, establece los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.

Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto del la lucha contra el COVID-19.

Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. Se adjunta este documento de la CEV con el extracto de las medidas más destacadas de interés empresarial en el ámbito laboral.

Decreto Ley 1/2020, de 27 de marzo, del Consell, de medidas urgentes de apoyo económico y financiero a las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa, para hacer frente al impacto de la Covid-19 

Resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.. 

Real Decreto Ley 7/2020, de 12 de marzo, nueva redacción al artículo 16. Contratación, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Resolución de 26 de marzo, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías. 

Resolución de 25 de marzo, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19. https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/26/pdfs/BOE-A-2020-4070.pdf 

Orden INT/284/2020 de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden INT/ 262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. 

Orden TMA/278/2020 de 24 de marzo, por la que se establecen ciertas condiciones a los servicios de movilidad, en orden a la protección de personas, bienes y lugares. Se modifica el artículo 3.4 de la Orden TMA/254/2020 de 18/03/2020, estableciendo que: 

«El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del RD 463/2020, de 14 de marzo, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes»

Según el artículo 7 del RD 463/202 durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para realizar las siguientes actividades

    a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. 

    b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. 

    c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. 

    d) Retorno al lugar de residencia habitual. 

    e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. 

    f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. 

    h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada. 

Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. 

Resolución de 23 de marzo, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública por la que se acuerda el cierre de todos los centros educativos de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Resolución de 23 de marzo, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas urgentes y excepcionales en el ámbito del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado como consecuencia del COVID-19.

Orden SND/276/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen obligaciones de suministro de información, abastecimiento y fabricación de determinados medicamentos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Orden SND/274/2020, de 22 de marzo, por la que se adoptan medidas en relación con los servicios de abastecimiento de agua de consumo humano y de saneamiento de aguas residuales.

Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de los servicios de transporte de viajeros.

Instrucción de 23 de marzo, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Resolución de 20 de marzo, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre medidas a adoptar en el ámbito de la comprobación material de la inversión, durante el período de duración del estado de alarma declarado como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 

Texto Consolidado del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En el citado texto se recogen las modificaciones aprobadas por el Real Decreto 465/2020Asisimo, le facilitamos el documento de análisis comparativo de las citadas modificaciones.

 

 LEGAL FLASH_ CUATRECASAS: Permiso retribuido recuperable en 10 preguntas 

La firma de abogados CUATRECASAS ha elaborado el siguiente legal flash "Impacto novedades legislativas COVID-19: El permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de actividades no esenciales en 10 preguntas".

 

 LEGAL FLASH_ CUATRECASAS: Impacto novedades legislativas y consecuencias jurídicas para empresas 

La firma de abogados CUATRECASAS ha elaborado el siguiente legal flash donde se analiza el impacto de las novedades legislativas y las principales consecuencias jurídicas para las empresas derivadas del conjunto de medidas económicas excepcionales aprobadas por el RDL 8/2020. 

 

 FISCAL_ AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA: Suspensión atención presencial y ampliación plazos pago

En relación con el RDL 8/2020, de 17 de marzo, la Agencia Tributaria Valenciana ha publicado la siguiente nota en la que se comunican acciones, entre otras, como la suspensión de la atención presencial en la ATV, o la ampliación hasta el 20 de mayo de 2020 de los plazos de pago de deudas por tributos que son competencia de la Comunidad Valenciana, así como los plazos para atender requerimientos o realizar alegaciones que estuvieran abiertos el 18 de marzo de 2020.

 

 FAQS_  MINISTERIO DE TRABAJO: Preguntas frecuentes sobre ERTE

 Documento sobre “Preguntas frecuentes sobre sobre los ERTEs derivados del Covid-19” elaborado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

 

 FAQS_ MINISTERIO DE INDUSTRIA: Preguntas y respuestas sobre el Estado de Alarma

Documento con preguntas y respuestas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo resolviendo dudas prácticas sobre la aplicación del Real Decreto de Estado de Alarma. Asimismo, el MINCOTUR, a través de la Subdirección General de Industria y pyme, ha habilitado el buzón para consultas: urgentesgipyme@mincotur.es

 
 FAQS_ ABOGACÍA DEL ESTADO: Respuestas a cuestiones sobre interpretación RD 463/2020

Informe de la Abogacía General del Estado donde contesta a numerosas cuestiones planteadas sobre la interpretación del RD 463/2020, modificado por RD 465/2020.

 

 FAQS_ COMERCIO: Preguntas y respuestas más frecuentes  

La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ha elaborado el siguiente documento con las preguntas y respuestas sobre comercio (FAQ) más frecuentes que los establecimientos están realizadon tras la declaración del estado de alarma por el COVID-19. Entre ellas: 

  • ¿Qué establecimientos comerciales pueden abrir?
  • ¿Puedo vender por internet o por teléfono?
  • Si decido cerrar mi establecimiento comercial aún siendo de los autorizados para abrir, ¿tengo derecho a alguna ayuda cuando las aprueben?
  • Si mi establecimiento es de primera necesidad, ¿estoy obligado a abrir? ¿puedo cerrar?
  • Soy comercial de una industria, ¿puedo realizar visitas a mi clientela?
  • Soy un o una profesional, ¿puedo visitar a mis clientes a domicilio?
  • ¿Puedo atender a los clientes con las persianas o puertas bajadas a través de un fonoporta o ventanilla?
  • Si trabajo en un polígono, ¿puedo coger el coche para llegar?

 

 PRL_  MINISTERIO DE SANIDAD: Medidas ante escasez de EPI

El Ministerio de Sanidad ha publicado el documento "Medidas excepcionales ante la posible escasez de EPI: estrategias alternativas en situación de crisis"

 
 PRL_  SERVICIOS DE PRL: Procedimiento de actuación

Consulte en este documento el "Procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la Exposición al Coronavirus (SARS-COV-2)"

 

 PRL_ Responsabilidad de la prevención de riesgos laborales

En materia de PRL, la empresa es la responsable de adoptar las medidas preventivas que sean necesarias. Con tal motivo, se recomienda consultar con el SERVICIO DE PREVENCIÓN para la identificación de los riesgos y para las medidas preventivas a adoptar en cada empresa.

 

 SEGUROS ASEGURADORAS: Aclaraciones cobertura del riesgo de pérdida de beneficios

Desde la publicación del RD-Ley 463/2020 de 14 de marzo, se están produciendo consultas ante las compañías aseguradoras y los mediadores de seguros, para saber si las pólizas de seguros suscritas cuentan con alguna cobertura que pueda indemnizar por las pérdidas ocasionadas por la aplicación de esta normativa. Consultas motivadas por la inclusión en las pólizas de daños, habitualmente denominados por las compañías como seguro multirriesgo, de garantías complementarias recogidas bajo alguna de las siguientes definiciones: pérdida de beneficios, lucro cesante, gastos fijos, indemnización diaria, etc…

Con mayor o menor extensión, todas ellas tienen como objetivo común resarcir al tomador del seguro de las pérdidas, o carencia de ingresos, que produce el cese total o parcial de la actividad objeto del seguro. Para que se activen estas garantías es condición imprescindible que, con carácter previo, se produzca un daño material como incendio, caída del rayo, fenómenos atmosféricos, riesgos consorciables, etc… La mayoría de las consultas no son originadas por haber sufrido un siniestro por estos riesgos, si no que tienen su origen precisamente por la situación actual de o bien cierre total de la actividad por imposición del RDL o por la caída en la facturación como consecuencia de esta excepcional situación.En todas las pólizas de daños se excluyen de manera expresa las reclamaciones que tengan su origen en epidemias o pandemias por lo que no es posible obtener indemnización de la póliza, aunque se tenga cubierta la garantía de pérdida de beneficios. Al no tratarse de un riesgo asumido por el Consorcio de Compensación de Seguros tampoco es posible solicitar la referida indemnización.

 

 GUÍA_ MINCOTUR: GuÍa recomendaciones desarrollo actividad comercial a distancia y en zonas rurales

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha elaborado la siguienteGuía de recomendaciones para el desarrollo de la actividad comercial a distancia y el abastecimiento de las zonas rurales sin locales comerciales”.

 

 GUÍA_  MINISTERIO DE TRABAJO: Guía medidas laborales excepcionales

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha publicado la siguiente "Guía sobre Medidas Laborales Excepcionales contra el COVID-19" aprobadas por el Real Decreto-ley 8/2020. La medidas incluidas en la misma, cada una según su contenido y efectos, son aplicables a:

- Personas trabajadoras por cuenta ajena

- Socias y socios trabajadores que coticen al desempleo de: 

   * Cooperativas de trabajo asociado

   * Sociedades laborales

- Trabajadoras y trabajadores autónomos, en su condición de empleadoras

- Empresas

 

 GUÍA_ COMERCIO: Guía de buenas prácticas para establecimientos del sector comercial

Guía de buenas prácticas que pretende dar respuesta a las inquietudes y dudas generadas en el sector comercial, ayudándoles a adoptar las medidas más adecuadas que garanticen la seguridad del personal y del cliente. Para ello, se han tenido en cuenta las diferentes instrucciones y recomendaciones elaboradas por el Ministerio de Sanidad. La Guía es un compendio de recomendaciones en continua actualización que sea de fácil comprensión, así como amplia en su ámbito de aplicación. Su eficacia dependerá de la concienciación, responsabilidad y solidaridad tanto del personal como de los consumidores; entre todos podremos hacer frente a la pandemia del coronavirus con eficacia, evitando un efecto negativo en la economía, el empleo y la salud de nuestro país.

Estas recomendaciones van dirigidas a los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

 MEDIDAS_ ABOGACÍA DEL ESTADO: Informe sobre interpretación medidas en materia de contratación pública

INFORME de la Abogacía del Estado sobre la interpretación y aplicación del artículo 34. Medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del COVID-19 del RD-ley 8/2020, de 17 de marzo.

 

 
 MEDIDAS_ INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL: Medidas y actuaciones

Por su importancia alta en este contexto tan complejo, informamos del Criterio Operativo nº 102/2020 sobre medidas y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativas a situaciones derivadas del nuevo Coronavirus (SARS-CoV-2) con su correspondiente resumen ejecutivo.

 

 MEDIDAS_ MEDIDAS DESTACADAS RD-LEY 8/2020: Extracto de interés empresarial  

En el siguiente DOCUMENTO encontrará un extracto de las medidas más destacadas de ámbito empresarial deReal Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

 

 MEDIDAS_ CEV: Propuesta de medidas excepcionales laborales, económicas y fiscales

La Confederación Empresarial Valenciana (CEV) considera que la situación de excepcionalidad provocada por la expansión del COVID-19, exige que los gobiernos y la Unión Europea, en sus respectivos ámbitos de responsabilidad, aprueben también las siguientes medidas excepcionales en materia laboral, económica y fiscal:

Laboral:

  • Simplificación y agilización de los procedimientos en los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs). Además, la causa de fuerza mayor para justificar los ERTEs se debe reconocer para todas las empresas de aquellos sectores cuya actividad está limitada por el Real Decreto 463/2020, así como para las del resto de sectores que, a pesar de no estar directamente afectadas por el estado de alarma, justifiquen debidamente el descenso de su actividad como consecuencia de éste. 
  • La normativa vigente concede un plazo de 5 días para resolver los ERTEs, por lo que la Administración debe tener en cuenta ese límite y prever los recursos materiales y humanos necesarios para que este plazo se cumpla. 
  • Una mayor flexibilidad en la contratación y en la gestión del tiempo de trabajo mientras dure el estado de alarma.
  • Que los trabajadores afectados por un ERTE puedan recibir la prestación por desempleo desde el primer día para lo que es necesario la colaboración de la autoridad laboral competente y de las empresas.

Económica y fiscal: Para contener los graves problemas de liquidez, facilitar el acceso al crédito y evitar la asfixia de tesorería la CEV:  

  • Solicita a las administraciones públicas la aprobación de una moratoria en el pago de todos los impuestos, como mínimo, hasta el 30 de julio.
  • Insta a la banca privada a aplicar un periodo de carencia sin coste, como mínimo hasta el 31 de diciembre, del total de las cuotas, sin coste. Además, a la vista de las condiciones excepcionales del BCE (que está aportando financiación al sistema a tipos negativos), solicita la apertura de líneas de crédito para tesorería a tipo de interés “cero”.
  • Recomienda a la banca pública promocional valenciana —IVF— la creación de líneas de financiación para circulante a tipo de interés “cero”, y a AFIN-SGR la relajación de las condiciones para el otorgamiento de garantías y avales.
  • Reclama al Gobierno central que avale, a través del ICO, parte de los préstamos que requiere el tejido empresarial y permita así elevar la tolerancia de riesgo de la banca privada.
  • Sigue reivindicando un apoyo explícito desde el sector público a todos los sectores productivos, así como una rebaja de la fiscalidad a través de bonificaciones en todos y cada uno de los tributos.

 

La irrupción del coronavirus en España puede afectar a las relaciones laborales. Por ello es conveniente conocer su origen y posibles repercusiones para los contratos de trabajo. En las  webs del Ministerio de Sanidad y de la Organización Mundial de la Salud se encuentra toda la información relativa al origen, evolución del virus y las medidas preventivas y profilácticas a tener en cuenta, información que también y de manera más local está disponibles en la web de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública.

Les recomendamos que consulten los enlaces arriba indicados para disponer de información actualizada y qué medidas adoptar en las diferentes situaciones que se pueden producir, tales como:

  • ¿Cuáles son los síntomas del COVID-19?
  • ¿La infección es muy contagiosa?
  • ¿Qué puede hacer para protegerse?
  • ¿De qué forma se puede adquirir la infección?
  • ¿Cuáles son las zonas de riesgo?
  • ¿Qué debo hacer si tengo que viajar a zonas de riesgo?  
  • ¿Qué recomendaciones deben seguir las personas que llegan a España procedentes de las zonas afectadas ?
 
 DE INTERÉS_ 900 35 31 35: Teléfono asistencia Conselleria de Economía

La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ha habilitado el teléfono 900 35 31 35 para asistir a empresas, autónomos y comercios para hacer frente a las dudas empresariales y laborales relativos a la situación de estado de alarma decretado por el Gobierno por el coronavirus.

 

 DE INTERÉS_ PROTECCIÓN DE DATOS: Tratamiento personas trabajadoras

Ante las dudas sobre si se puede o no tratar datos de los y las empleadas para control de contagios de coronavirus, adjuntamos enlace a las FAQ publicadas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre el Covid-19 así como enlace al informe 0017/2020 sobre este mismo tema. En las FAQ se plantean y dan respuestas a las siguientes cuestiones:

  • ¿Pueden los empresarios tratar la información de si las personas trabajadoras están infectadas del coronavirus?. 
  • ¿Pueden transmitir esa información al personal de la empresa?. 
  • ¿Se puede pedir a las personas trabajadoras y visitantes ajenos a la empresa datos sobre países que hayan visitado anteriormente, o si presentan sintomatología relacionada con el coronavirus?.
  • ¿Se pueden tratar los datos de salud de las personas trabajadoras relacionados con el coronavirus?.
  • En caso de cuarentena preventiva o estar afectado por el coronavirus, ¿el trabajador tiene obligación de informar a su empleador de esta circunstancia?.
  • ¿El personal de seguridad puede tomar la temperatura a los trabajadores con el fin de detectar casos coronavirus?. 

 

 DE INTERÉS_ REDES DE TELECOMUNICACIONES: Uso racional y responsable 

Los cinco principales operadores de telecomunicaciones de España (Teléfonica, Orange, Vodafone, MásMóvil y Grupo Euskaltel) aconsejan a los usuarios que realicen un uso «racional y responsable» de las redes debido al incremento del tráfico previsto por las medidas y recomendaciones derivadas del brote del Coronavirus. Consulte en este enlace los consejos sobre el uso de redes.

 

 DE INTERÉS_ IVACE: Suspensión de procedimientos 

Desde el domingo 15 de marzo de 2020 se suspenden todos los procedimientos administrativos del IVACE.  El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto (30 de marzo de 2020) o, en su caso, las prórrogas del mismo.

 

 

 


 

 LABORAL _ RELACIONES LABORALES: Situaciones y soluciones

Les indicamos de manera sucinta las actuales situaciones que con motivo del coronavirus se pueden producir en el ámbito de las relaciones laborales y las posibles soluciones que en este momento ofrece nuestro ordenamiento jurídico:

  • Ausencias del puesto de trabajo. Ante una declaración de emergencia sanitaria efectuada por las autoridades competentes, una ausencia al trabajo estaría justificada acreditando la imposibilidad de acudir al puesto de trabajo.
  • Ante el cierre de colegios infantiles, la jurisprudencia establece la obligación de velar por el cuidado de las y los hijos. En cuyo caso, la demostración por parte de una persona trabajadora que la ausencia deriva por cierre de los colegios y existencia declarada de riesgo, supondría que quedase justificada la misma, con independencia de la no retribución de la indicada ausencia. 
  • Si la empresa tiene que interrumpir su actividad, no ya por el caso de emergencia sanitaria, sino derivado de otros factores tales como la falta de mercancía o productos que impidiese  continuar con la actividad de forma temporal, se podría acudir a soluciones de flexibilidad laboral como la distribución irregular de la jornada, las medidas de flexibilidad previstas en el convenio colectivo de aplicación o la tramitación de un expediente de regulación de empleo temporal que le permita interrumpir la actividad. Durante este periodo del ERE, los contratos de trabajo  quedarían suspendidos, quedando exonerando a la empresa de su obligación de abonar los salarios, pero no de su cotización,  y a las personas trabajadoras de prestar sus servicios laborales durante todo el tiempo que durase la misma, con la percepción de la prestación por desempleo.