Ante la declaración del estado de alarma en España decretado por el Gobierno, y dada la situación de excepcionalidad en la que nos encontramos, desde FEMEVAL trasladamos nuestro compromiso como federación para dar respuesta a todas las inquietudes y necesidades que puedan surgir durante el periodo en que esté vigente el estado de alarma. Para ello, estamos informando puntualmente a las empresas asociadas sobre aquellos aspectos que puedan resultar de su interés.
Salvo para los sectores cuya actividad está suspendida, la actividad empresarial y la correspondiente prestación laboral del personal debe llevarse a cabo con normalidad, si bien les recomendamos que sigan las MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROFILÁCTICAS recomendadas por el Ministerio de Sanidad, la Organización Mundial de la Salud y la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública.
OPCIONES QUE PRESENTA LA NORMATIVA LABORAL EN ESTOS MOMENTOS:
1. TELETRABAJO:
Se regula en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores y obliga a acuerdo por escrito: “Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa”.
Es cierto que, en la circunstancia actual, podría discutirse que es la actividad preponderante, porque obedece a una necesidad, esperemos, temporal, pero se recomienda un acuerdo.
Será importante acordar quién pone los medios para trabajar y la posible compensación económica por utilizar los medios de los trabajadores, si no es posible poner a disposición medios de la empresa.
2. DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA:
El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, permite conforme a lo que especifique cada convenio o mediante pacto o acuerdo en defecto de aquel, que la empresa pueda distribuir irregularmente la jornada a lo largo del año.
En esta situación se podrá hacer una bolsa de horas, para poder luego exigir su recuperación cuando volvamos a la normalidad, en el período señalado en el convenio colectivo. Durante este tiempo, los trabajadores permanecerán en sus casas y percibirán el 100% de su sueldo, cotizando a la Seguridad Social en la forma habitual.
3. VACACIONES PACTADAS:
Para esta medida, es necesario acuerdo, por cuanto la empresa NO lo puede imponer.
4. PERMISOS RETRIBUIDOS CON O SIN SUELDO:
Otra de las medidas previstas es conceder permisos a la plantilla mientras dure la situación de emergencia. Si es permiso retribuido, hay obligación de pago de salario y de cotización a la Seguridad Social, sin posibilidad de exigir recuperación (ello está previsto para la distribución irregular de la jornada).
Si el permiso concedido es sin sueldo, no habría salario, pero sí cotización.
5. ERTE:
En este momento estamos a la espera de la aprobación por parte del Consejo de Ministros que se celebrará mañana martes 17 de medidas tendentes a facilitar los ERTES en las empresas. En cuanto tengamos conocimiento de las mismas, se las transmitiremos.
6. MODELO CERTIFICADO DESPLAZAMIENTO TRABAJO:
Ponemos a su disposición un modelo de certificado de desplazamiento al trabajo que deberán facilitar a todo el personal para habilitar el desplazamiento a su lugar de trabajo.
APERTURA POR SUBSECTORES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS DEL METAL
- ACTIVIDADES DE INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (ASELEC, ASEIF, AVICLIMA, ACVIRME, ASCENCOVAL…)
Las actividades de las empresas de nuestro sector de instalaciones, mantenimiento y reparación, no están afectadas por parte del Real Decreto 463/2020, y por tanto no están incluidas en el cierre de ninguna de su actividad. En aras de ser un colectivo responsable con los objetivos de la declaración de alarma, se propone a las empresas instaladoras las siguientes recomendaciones:
a) Que en aquellos casos que se continúe con la actividad presencial, se doten a los empleados de los recursos y formación adecuada para que evitar en su mayor medida el contagio del trabajador.
b) Que se adapte la actividad a los lugares de trabajo en los que no haya otras personas o, en su caso, que únicamente accedan a aquellos lugares de trabajo que cumplan las distancias correspondientes de seguridad entre las personas en el lugar de trabajo.
Les mantendremos informados a través de las webs de www.aselec.es / www.aseif.es / www.aviclima.es / www.acvirme.es / www.ascencoval.es
- TALLERES DE AUTOMOCIÓN. FEVAUTO
Los talleres de reparación de vehículos pueden abrir sus puertas, salvo que la autoridad local o Guardia Civil indique lo contrario, como medida más restrictiva ante esta situación.
Dadas las restricciones de movilidad, solo pueden acudir al taller las personas que sí puedan desplazarse por motivos laborales indicados en el RD 463/2010, y que necesiten de forma urgente algún tipo de reparación en su vehículo para poder desarrollar su actividad.
Estamos a la espera de confirmación por parte de ITV si permanece abierta o no. Y les mantendremos informados a través de www.fevauto.es
- INDUSTRIA Y COMERCIO AL POR MAYOR DEL METAL
No están incluidas en el cierre ninguna de las actividades de la industria metalmecánica, ni tampoco el Comercio al por Mayor (comercio de maquinaria, hierro, aluminio…)
- COMERCIO AL POR MENOR (AVEO, AVETIC, COMELEC…)
Este subsector del metal tiene suspendida su actividad por el Real Decreto 463/2020, excepto los establecimientos de óptica y productos ortopédicos, combustible para la automoción y equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
Le mantendremos informados en www.aveo.es / www.avetic.es / www.comelec.es
Por otra parte, en este enlace remitimos consejos de los operadores de comunicaciones sobre el uso de redes para afrontar los incrementos de tráfico.