Ayudas para la transformación de flotas. Actividad 4: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Ayudas Público 28/09/2023 0 289
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PLAZO CERRADO 31/12/23

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLOS?

Personas físicas o jurídicas que tengan su residencia fiscal en la Comunitat Valenciana, que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor:

a) Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MDPE.

b) Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.

c) Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MPCE.

d) Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE.

e) Una autorización autonómica de transporte público de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5 tn de masa máxima a fecha de aprobación del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre

Haber presentado simultáneamente, o de manera previa en la misma convocatoria, solicitud de ayuda para adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento de vehículo eléctrico (BEV), híbrido enchufable (PHEV) o de autonomía extendida (REEV), de categoría N2, N3, M2 o M3 (Actividad 2). También se podrá solicitar ayudas para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en caso de haber presentado simultáneamente, o de manera previa en la misma convocatoria, solicitud de ayuda para la transformación de la forma de propulsión del vehículo para que pase a funcionar en su totalidad como vehículo eléctrico (BEV) (Actividad 3).

ACTUACIONES SUBVENCIONALES

Se subvenciona la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos para su uso por vehículos pesados tipo M2, M3, N2 y N3, asociados a la adquisición de vehículos incluidos en la actividad 2 o a la conversión a vehículos totalmente eléctricos.

Para una misma persona solicitante, no se podrán solicitar ayudas para un número de puntos de conexión superior al número total de vehículos eléctricos (BEV o PHEV) subvencionados a través de las actividades 2 y 3.

Las infraestructuras de recarga podrán ser accesibles al público. En este caso, deberán proporcionar acceso no discriminatorio a los usuarios, también en relación con las tarifas, los métodos de autenticación y pago y otras condiciones de uso.

AYUDAS

La cuantía de las ayudas es fija, en función de la potencia del punto de recarga, independientemente del coste de la instalación.

La cuantía de ayuda no podrá ser superior al 40% del total de los costes subvencionables que se justifiquen mediante las facturas detalladas. Este límite podrá incrementarse en un porcentaje que dependerá del tipo de empresa:

  • Gran empresa: 40% de los costes subvencionables.

  • Mediana empresa: 50% de los costes subvencionables.

  • Pequeña empresa: 60% de los costes subvencionables.

  • Autónomo: 60% de los costes subvencionables.

Es decir, la ayuda será el menor de los siguientes valores:

  • La cuantía indicada en la tabla.

  • El 40% (50% o 60%, según el tipo de empresa) de los costes subvencionables repercutidos.

Tabla con datos sobre la transformación de flotas-Actividad 4