Ayudas para proyectos innovadores de almacenamiento el茅ctrico independiente

Ayudas P煤blico 20/10/2023 0 381
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PLAZO CERRADO 31/10/23

Se ha publicado en el BOE ampliación de plazo para la solicitud de proyectos innovadores de almacenamiento eléctrico independiente y almacenamiento térmico.

Extracto de la Resolución de 20 de julio de 2023, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores de almacenamiento eléctrico independiente y almacenamiento térmico.

Bases reguladoras Orden TED/807/2023, de 17 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético.

Las solicitudes se presentarán en la sede electrónica del IDAE.

Más informacion en la web de IDAE.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Empresas, universidades, centros de investigación o tecnológicos sin ánimo de lucro, u otras entidades, tanto públicos como privados, incluidos los agentes del sistema de ciencia y tecnología definidos en el artículo 3 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que no tengan consideración de entidades empresariales. 

También podrán ser considerados beneficiarios las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas, que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de ayuda.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES 

Proyectos innovadores de almacenamiento energético, en sus modalidades de:

a. almacenamiento eléctrico independiente o "stand-alone", conectados a las redes de transporte o distribución de energía eléctrica. Proyectos de potencia mínima 5 MW.

b. almacenamiento térmico, que empleen el calor sensible, latente o termoquímico, siempre que el almacenamiento esté conectado directamente a una instalación de producción de energía renovable. La energía almacenada deberá ser convertida en energía térmica para su uso final. Proyectos de potencia mínima 1 MW.

La vida útil de los sistemas de almacenamiento deberá ser igual o superior a 12 años, para una capacidad de almacenamiento residual mínima del 65%. Los proyectos deberán tener una capacidad de almacenamiento instalada igual o superior a 4 horas.

En ningún caso, será elegible el almacenamiento virtual. Quedan fuera del objeto de esta convocatoria los proyectos de almacenamiento hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica.

AYUDA

Subvención de hasta el 40 % para gran empresa, 50 % para mediana empresa y 60 % para pequeña empresa, en territorios no insulares.