El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica, con fecha 4 de julio, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, una modificación del Impuesto sobre Gases Fluorados. En su sección 5ª, relativa al Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, se rebajan los tipos impositivos y se actualizan los potenciales de calentamiento atmosférico de los gases objeto del impuesto.
De este modo, el tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente 0,015 (antes 0,020) al potencial de calentamiento atmosférico que corresponda. Y, para fomentar, se reduce el tipo impositivo correspondiente a los gases preparados regenerados y reciclados, pues el coeficiente a aplicar disminuye al 0,50 (antes 0,85).
Efectos a partir del 1 de septiembre de 2018
Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero
Con efectos desde el 1 de septiembre de 2018 y vigencia indefinida, se modifica el apartado once del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, que queda redactado de la siguiente forma:
Tipo impositivo.
1. Tarifa 1.ª:
El Impuesto se exigirá en función del potencial de calentamiento atmosférico. El tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente 0,015 al potencial de calentamiento atmosférico que corresponda a cada gas fluorado, con el máximo de 100 euros por kilogramo, conforme a los siguientes epígrafes:
Epígrafe Gas fluorado de efecto invernadero Potencial cto atmosférico (PCA) Tipo €/Kg
1.1. Hexafluoruro de azufre 22.800 100
1.2. HFC - 23 14.800 100
1.3. HFC - 32 675 10,13
1.4. HFC - 41 92 –
1.5. HFC - 43-10mee 1.640 24,6
1.6. HFC - 125 3.500 52,5
1.7. HFC - 134 1.100 16,5
1.8. HFC - 134a 1.430 21,45
1.9. HFC - 152a 124 –
1.10. HFC - 143 353 5,3
1.11. HFC - 143a 4.470 67,05
1.12. HFC - 227ea 3.220 48,3
1.13. HFC - 236cb 1.340 20,1
1.14. HFC - 236ea 1.370 20,55
1.15. HFC - 236fa 9.810 100
1.16. HFC - 245ca 693 10,4
1.17. HFC - 245fa 1.030 15,45
1.18. HFC - 365mfc 794 11,91
1.19. Perfluorometano 7.390 100
1.20. Perfluoroetano 12.200 100
1.21. Perfluoropropano 8.830 100
1.22. Perfluorobutano 8.860 100
1.23. Perfluoropentano 9.160 100
1.24. Perfluorohexano 9.300 100
1.25. Perfluorociclobutano 10.300 100
2. Tarifa 2.ª:
Epígrafe 2.1 Preparados: el tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente 0,015 al potencial de calentamiento atmosférico (PCA) que
se obtenga del preparado en virtud de lo dispuesto en el número 2 del apartado cinco con el máximo de 100 euros por kilogramo.
3. Tarifa 3.ª:
.- Epígrafe 3.1 Gases regenerados y reciclados de la Tarifa 1.ª: el tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente de 0,50 al tipo establecido en la Tarifa 1.ª
.- Epígrafe 3.2 Preparados regenerados y reciclados de la Tarifa 2.ª: el tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente de 0,50 al tipo establecido en la Tarifa 2.ª»