SEPE: Nota Informativa sobre Prestaciones por Desempleo Derivadas de Nuevos ERTEs Covid-19

Normativa y legislaci贸n P煤blico 21/01/2021 15 7.644
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Nota informativa sobre Prestaciones por desempleo derivadas de nuevos ERTEs COVID-19 elaborada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE):

Ante el previsible aumento de ERTES por motivo de limitación o impedimento, que se puedan producir en los próximos días, en el contexto actual de las nuevas medidas de las autoridades sanitarias para afrontar la situación derivada de la pandemia, recordamos que según las instrucciones para la aplicación del  Real Decreto-Ley 30/2020 de 29 de septiembre, publicadas en la web www.sepe.es:

 

" Si los trabajadores que ya hubiesen sido incluidos en solicitud colectiva de prórroga, aunque la empresa los afecte también a un nuevo ERTE por impedimento o limitación, a efectos del reconocimiento y pago de las prestaciones por desempleo, será suficiente la comunicación de los periodos de actividad e inactividad."

 

Los cambios de ERTE COVID-19 son transparentes para el SEPE, de forma que, una vez solicitada y reconocida la prestación contributiva específica para esa situación legal de desempleo, no es necesario realizar nueva solicitud colectiva. No obstante, cabe distinguir las siguientes situaciones:

  • ERTES COVID-19, habiendo presentado solicitud colectiva con fecha 01/10/2020 o posterior: En este caso, las situaciones legales de desempleo por suspensión del contrato de trabajo, derivadas de ambos ERTE COVID-19 generan derecho a la misma prestación contributiva. Será suficiente con seguir comunicando los periodos de actividad e inactividad mediante los ficheros XML.
  • ERTE ETOP NO COVID, que pasase consecutivamente a ser un ERTE COVID-19 por limitación o impedimento: En este caso, sí hay que presentar solicitud colectiva ya que la prestación contributiva específica por COVID-19 ha de ser reconocida según las normas específicas del artículo 25 del Real Decreto-Ley 8/2020.

 

Para evitar incidencias es necesario que la nueva solicitud colectiva, en este caso se envíe después de haberse procesado el fichero XML con los periodos pendientes del ERTE anterior, ya que si se reconoce primero la nueva prestación por el ERTE COVID-19 con fecha inicial posterior, se rechazarán estos XML de periodos anteriores.