Renovación maquinaria agrícola afectada por la DANA

Ayudas Público 30/12/2024 3 167
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Plazo solicitudes del 31 de diciembre 2024 hasta el 28 de febrero 2025

Se ha Publicado en el Extracto de la Orden APA/1465/2024, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la ayuda extraordinaria para renovación de la maquinaria agrícola, aprobada por el artículo 26 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios.

OBJETIVO

Proporcionar liquidez a las personas y/o empresas titulares de maquinaria agrícola afectada por la DANA para adquirir otro equipo o reparar el dañado para contribuir a la restauración del potencial productivo de la zona afectada.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Titulares de las máquinas afectadas y estar en situación de alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) con fecha de 28 octubre de 2024.

Puede comprobar las máquinas que tienen a su nombre en este enlace.

Las personas y/o empresas beneficiarias se comprometen a adquirir e inscribir en el ROMA la maquinaria nueva en el plazo de un año desde que se reciba la ayuda.

Para aquellas máquinas que puedan repararse este compromiso se sustituirá por la presentación ante la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios de una factura de reparación en el plazo también de un año.

El Ministerio de Agricultura resolverá y publicará la resolución del procedimiento de concesión de estas ayudas en el plazo máximo de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE (30/12/2024).

AYUDAS

La ayuda se calculará sobre la base de los daños totales incluidos en el informe de peritación, calculado en función del número total de solicitantes elegibles y de la disponibilidad presupuestaria destinada a la convocatoria.

El importe subvencionable podrá superar el importe de los daños tasados hasta un máximo del 150 % por entidad o persona beneficiaria.

La concesión de las subvenciones previstas en esta orden se realizará en régimen de concesión directa.

Estas ayudas son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluidas las que hayan podido percibir por el consorcio de compensación de seguros como resultado de su póliza de seguro.