Les indicamos de manera sucinta lasactuales situaciones que con motivo del coronavirus se pueden producir en el ámbito de las relaciones laboralesy las posibles soluciones que en este momento ofrece nuestro ordenamiento jurídico:
Situación de Incapacidad Temporal. Las personas trabajadoras que contraigan el coronavirus o COVID-19, se encontrará en situación de baja médica durante todo el periodo que dure la enfermedad. También están en esta situación las personas trabajadoras afectadas a cuarentena preventiva. ElReal Decrecto Ley 6/2020 de 10 de marzo (BOE 11/03/2020) por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública modifica el criterio de determinación de estas situaciones como de contingencia común, para asimiliarlas a las derivadas de accidente de trabajo exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, para las personas trabajadoras por cuenta propia o ajena. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad, sin perjuicio que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha. La Tesorería General de la Seguridad Social ha dictado un nuevo criterio aclaratorio en relación con este RD, el Criterio 4/2020 sobre la aplicación del artículo quinto del real decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública
Ausencias del puesto de trabajo. Ante una declaración de emergencia sanitaria efectuada por las autoridades competentes, una ausencia al trabajo estaría justificada acreditando la imposibilidad de acudir al puesto de trabajo.
Ante el cierre de colegios infantiles, la jurisprudencia establece la obligación de velar por el cuidado de las y los hijos. En cuyo caso, la demostración por parte de una persona trabajadora que la ausencia deriva por cierre de los colegios y existencia declarada de riesgo, supondría que quedase justificada la misma, con independencia de la no retribución de la indicada ausencia.
Si la empresa tiene que interrumpir su actividad, no ya por el caso de emergencia sanitaria, sino derivado de otros factores tales como la falta de mercancía o productos que impidiese continuar con la actividad de forma temporal, se podría acudir a soluciones de flexibilidad laboral como la distribución irregular de la jornada, las medidas de flexibilidad previstas en el convenio colectivo de aplicación o la tramitación de un expediente de regulación de empleo temporal que le permita interrumpir la actividad. Durante este periodo del ERE, los contratos de trabajo quedarían suspendidos, quedando exonerando a la empresa de su obligación de abonar los salarios, pero no de su cotización, y a las personas trabajadoras de prestar sus servicios laborales durante todo el tiempo que durase la misma, con la percepción de la prestación por desempleo
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