Lo contenido en esta norma será aplicable a las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera recogidas en el catálogo (CAPCA) del Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmósfera (legislación consolidada).
Estas actividades deberán:
La norma contiene además, las disposiciones para las mediciones reglamentarias y control, de los niveles de emisión de las emisiones canalizadas y difusas de los contaminantes a la atmosfera de estas instalaciones.
Las autorizaciones de emisión a la atmósfera resueltas antes de la publicación de este decreto, podrán ser modificadas de oficio o a instancia de parte, con objeto de adaptarlas a los requisitos establecidos en el mismo. Del mismo modo, se revisará la documentación presentada por las instalaciones que hayan tramitado su notificación con anterioridad a la publicación de este decreto, con objeto de comprobar que cumplen los requisitos establecidos en el mismo.
Normativa