Plan REINICIA AUTO+: PUNTOS DE VENTA

Ayudas Público 18/12/2024 3 613
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Sistema telemático de gestión (STG) de las ayudas abierto desde las 10:00h del 18 diciembre 2024 PLAZO ADHESIONES CERRADO 09/12/24

Se ha publicado en el BOE Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

PUNTOS DE VENTA

El ámbito geográfico de las operaciones de compraventa de vehículos objeto de ayuda es todo el territorio nacional.

  • Los puntos de venta de vehículos adheridos y acreditados conforme al programa actuarán como representantes de los solicitantes de ayudas, estando habilitados para presentar estas solicitudes junto con la documentación necesaria en nombre de dichos solicitantes, así como para la justificación de las mismas y para recibir las correspondientes notificaciones.

  • Lospuntos de venta NO tendrán la condición de beneficiarios de las ayudas y los fondos que reciban correspondientes a las ayudas otorgadas a los beneficiarios, no se considerarán, en ningún caso integrantes de su patrimonio.

  • Los puntos de venta adheridos que finalmente no resulten acreditados perderán la condición de representantes de los solicitantes de las ayudas, a partir de ese momento.

La acreditación de los puntos de venta se realizará en un procedimiento con dos fases diferenciadas y consecutivas:

a) Adhesión.
b) Acreditación

Podrán adherirse al PLAN REINICIA AUTO + los puntos de venta para la comercialización de vehículos que operen en el territorio español y que demuestren estar dados de alta para tal fin mediante el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) 615.1 o 654.1. 

Deberán aportar:

  • Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta bancaria.

  • Certificado del Registro Mercantil que acredite la facultad de representación del interesado o Poder notarial de representación correctamente depositado en el Registro Mercantil, junto con el justificante de depósito en el mismo. En cualquiera de los casos, deberá aparecer el firmante de la solicitud de adhesión como representante legal de la empresa.

  • Certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  • Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses según modelo que estará disponible en la página web del Ministerio de Industria y Turismo.

  • En caso de no autorizar la consulta de obligaciones tributarias, certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, certificación de encontrarse al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Una vez se haya recibido la solicitud de adhesión, el punto de venta estará habilitado para operar como punto de venta adherido del programa PLAN REINICIA AUTO +. Y una vez activado el sistema telemático de gestión (STG), podrá presentar solicitudes de ayuda.

En el caso de que el punto de venta no logre la acreditación, las solicitudes que éste hubiera presentado como punto de venta adherido serán desestimadas y el punto de venta deberá comunicárselo al solicitante. En su caso, deberá reintegrar al solicitante las cantidades entregadas a cuenta en el proceso de compra.

  • El listado de los puntos de venta adheridos y acreditados se hará público en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo y se actualizará periódicamente.

OBLIGACIONES de los puntos de venta adheridos y acreditados al PLAN REINICIA AUTO +:

  • Realizar el descuento, después de impuestos, del importe de la ayuda correspondiente al vehículo adquirido con motivo del PLAN REINICIA AUTO + conforme a lo establecido en el anexo de aplicación, así como otros descuentos adicionales que pueda ofrecer el fabricante o el concesionario.

  • Entregar copia justificativa de la solicitud de ayuda formulada a la persona solicitante, así como la factura original donde conste el descuento realizado, detallando en el mismo bajo el concepto descuento PLAN REINICIA AUTO +. La factura deberá mostrar el precio de venta medio de vehículos del mismo modelo y características, incluyendo extras y personalizaciones, que se hubieran vendido en dicho punto de venta durante el mes de septiembre de 2024.

  • En el caso de se hubiera adquirido un vehículo antes de la activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa, el punto de venta responsable de la operación deberá, en el caso de estar adherido o acreditado al PLAN REINICIA AUTO +, informar al potencial beneficiario de la posibilidad de acogerse al mismo y tramitará la solicitud a petición del mismo siguiendo el procedimiento indicado. En el caso de que dicha solicitud sea resuelta favorablemente, el punto de venta responsable de la operación deberá transferir el importe del descuento al beneficiario en el plazo máximo de 20 días desde el libramiento del importe, y aportar justificante del pago de la ayuda. En caso de incumplimiento de esta obligación se considerará un supuesto de infracción leve para el concesionario de acuerdo la Ley 38/2003.

  • Seguir la metodología y procedimientos establecidos así como las instrucciones que, al respecto, en caso de duda o conflicto, pudiera efectuar la Administración o la entidad colaboradora.

  • Los puntos de venta adheridos y acreditados deberán remitir al Ministerio de Industria los datos, sobre los vehículos y modelos que comercialicen, que puedan establecerse mediante Orden Ministerial.

  • Colaborar activamente en la difusión y apoyo de los objetivos del programa relativos a dar a conocer y difundir la existencia de vehículos de energías alternativas.

  • Deberán mostrar en lugar visible, dentro de cada una de las instalaciones comerciales del concesionario o punto de venta adherido.

Formalización y presentación de solicitudes de ayuda para la adquisición de vehículos

  1. La presentación de las solicitudes de ayuda se realizará a través de un sistema telemático de gestión (STG) del Ministerio de Industria.

  2. Las solicitudes de ayuda las presentará el punto de venta adherido o acreditado mediante firma electrónica avanzada en nombre de la persona solicitante, cumplimentando el formulario disponible en el sistema telemático de gestión del programa (STG) según procedimiento en el BOE.

Se deberá aportar:

  • Número de expediente de la reclamación efectuada al Consorcio de Compensación de Seguros con respecto a un vehículo siniestrado.

  • Declaración responsable de la presentación ante el Consorcio de Compensación de Seguros o la entidad aseguradora que corresponda de la solicitud de indemnización. 

  • Acreditación de la condición de beneficiario, que, en función del tipo que le corresponda, consistirá en:

    • Autónomos: certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    • Personas físicas: número de NIF o equivalente.

    • Sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia: certificado del correspondiente Registro Mercantil relativo a su nombramiento y vigencia de su cargo, siendo válida a estos efectos una nota simple con todas sus hojas selladas por el Registro. Dicho certificado deberá haber sido expedido en los quince días hábiles anteriores a la fecha de firma de la autorización del solicitante.

    • Asociaciones, fundaciones, y demás entidades con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro: certificado del Registro donde conste inscrita, relativo a su nombramiento y vigencia de su cargo. Dicho certificado deberá haber sido expedido en los quince días hábiles anteriores a la fecha de firma de la autorización del solicitante. También será válido la presentación de un poder notarial.

    • Las sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica propia: mediante los certificados o notas simples de los registros públicos o especiales en los que la entidad deba estar inscrita, si en ellos consta la identificación del representante, o mediante los documentos notariales que acrediten las facultades de representación del solicitante del certificado.

    • En el caso de personas jurídicas, los certificados o notas simples de los Registros públicos o especiales deberán haber sido expedidos durante los quince días hábiles anteriores a la fecha de firma de la autorización del solicitante y deberán estar sellados por el Registro que lo emita o en caso de ir en formato electrónico deberán poder ser verificados con Código Seguro de Verificación (CSV). Si la entidad no está obligada a su inscripción en un Registro Público, la representación de la entidad también se podrá justificar con los documentos privados de designación de representante que proceda en cada caso.

  • Autorización del solicitante al punto de venta adherido o acreditado como representante que lo habilite para presentar la solicitud en su nombre. Dicha autorización deberá estar firmada por ambas partes.

  • Documento justificativo del pedido o reserva del vehículo, en su caso.

  • Documento justificativo de pago de la señal económica entregada al punto de venta acreditado.

  • En el caso de empresas y personas autónomas certificado de ayudas de minimis.

  • En el caso de personas físicas que acrediten su movilidad reducida, certificado que emiten los órganos de valoración competentes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o de las Comunidades Autónomas.

  • Factura proforma de la compraventa acordada entre el punto de venta y el beneficiario.

  • Las solicitudes presentadas por puntos de venta adheridos no acreditados se entenderán suspendidas en tanto no se produzca la acreditación del punto de venta.

Desde la publicación de la resolución, el punto de venta dispondrá de ciento ochenta días naturales, en el caso de vehículos M1 y N1 y de motocicletas, L3, L4, L5 y L3e, L4e, y L5e, L6 y L7, para completar la entrega del vehículo. Si transcurrido ese plazo no se hubiera completado la entrega del vehículo, el órgano instructor iniciará un procedimiento de reintegro del importe transferido al punto de venta.

JUTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS

La justificación de las ayudas recibidas deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de la entrega del vehículo.

La justificación la presentará el punto de venta acreditado mediante firma electrónica avanzada en nombre del solicitante, cumplimentando el formulario disponible en el sistema telemático de gestión del programa (STG).