Se ha publicado en el BOP la convocatoria de subvenciones destinadas a ayudas directas a actividades comerciales en las pedanías del sur de la ciudad de València “En peu alcem-se”.
OBJETIVO
Conceder ayudas directas a comercios, bares, restaurantes, personal autónomo y empresas con menos de 10 personas empleadas que desarrollen su actividad en las Pedanías del Sur, cuyo territorio ha sido declarado como “Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil” el 5 de noviembre de 2024 y contribuir a la recuperación económica de la zona
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
Personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria.
Quedan excluidas de participar en esta convocatoria:
a) Las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
b) El personal autónomo colaborador.
Podrá presentarse un máximo de una solicitud por persona física o jurídica o entidad de las recogidas en el punto 4.1 de la convocatoria.
En caso de personas jurídicas o entidades, la solicitud ha de ser presentada a nombre de las mismas y no de las personas que las conforman o representan.
REQUISITOS
- Ser titular de una actividad económica cuyo local de desarrollo se encuentre en las Pedanías del Sur y que dicha actividad haya sido afectada por la DANA. En caso de no disponer de local de desarrollo de la actividad, el domicilio fiscal deberá encontrase en las Pedanías del Sur.
- Estar de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en una actividad económica que se desarrollaba en la Pedanías del Sur, el día 29 de octubre de 2024, fecha en que la DANA afectó a estas Pedanías.
- Estar incluido en los supuestos de exención del Impuesto de Actividades Económicas previstos en el artículo 82 del Texto Refundido de la ley de Haciendas Locales.
- La titularidad de la actividad debe corresponder a personal autónomo o empresas cuya plantilla media de trabajadores/as en situación de alta sea inferior a 10 personas en los 12 meses anteriores al día 29 de octubre de 2024 o en su caso, en el período en que se esté de alta en la actividad.
- En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que trascurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS.
- Debido a la especial naturaleza de la subvención, se exceptúa a las personas solicitantes el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, letra e) y g) de dicho apartado para obtener la condición de beneficiaria, es decir, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social y hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- En base a lo dispuesto en el apartado anterior, no podrán ser beneficiarias aquellas personas solicitantes en las que concurre alguno de los restantes requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No incurrir en falsas declaraciones al facilitar la información exigida para poder participar en la convocatoria.
AYUDAS
Si la actividad económica ha sido afectada y cumple los requisitos de la convocatoria, puede solicitar una de las siguientes ayudas:
-
4.000 €: Para personas cuya actividad haya sufrido daños materiales en un local situado en planta baja.
-
2.000 €: Para personas cuya actividad haya sido afectada, pero sin daños materiales.
Silencio Administrativo: Desestimatorio
Plazo máximo de resolución: 4 meses