Permisos clim谩ticos y otras medidas socio-laborales

Noticia P煤blico 02/12/2024 294
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RDLey 87/2024 de 28 de noviembre contiene novedades laborales

 

El BOE del día 29 de noviembre publica el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

A) Nuevo permiso retribuido por riesgo climático.- El RDL 8/2024, que contiene el tercer paquete de medidas urgentes complementarias para paliar los efectos de la DANA, modifica el Estatuto de los Trabajadores y refuerza la seguridad laboral de las personas trabajadoras frente a catástrofes y fenómenos metereológicos adversos. La norma, que entra en vigor el 30-11-2024, introduce las siguientes novedades:

1. Nuevo permiso. La norma modifica el Estatuto de los Trabajadores e introduce con vigencia desde el 30/11/24 un nuevo pemiso retribuido de conformidad con el cual las personas trabajadoras pueden ausentarse hasta 4 días cuando, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, resulte imposible acceder al centro o transitar por las vías de circulación necesarias, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente.
La duración del permiso podrá prorrogarse hasta que desaparezcan las circunstancias que han provocado el desastre natural, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de acogerse a un ERTE de suspensión de contratos o reducción de jornada por fuerza mayor.
Durante la duración del permiso retribuido, la fuerza mayor solo puede justicarse en base a otras circunstancias, en cuyo caso los efectos se retrotraerán al momento del hecho causante correspondiente. En todo caso, la empresa podrá acordar el trabajo a distancia siempre que el estado de las redes de comunicación lo permita y respetando las obligaciones establecidas con carácter general para el trabajo a distancia, suministrando medios, equipos y herramientas adecuados.
2. Nuevos derechos de información a la RLT. Se reconoce el derecho de la representación legal de las personas trabajadoras a ser informada por la empresa de las actuaciones previstas con motivo de la activación de alertas por catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos, a n de adoptar las medidas
necesarias, incluyendo, en su caso, la interrupción de la actividad.
3. Obligación de negociar. Se impone la obligación de negociar en todos los convenios colectivos protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos laborales especícas frente a catástrofes y fenómenos metereológicos adversos.
Se prevé que en el plazo de 1 año el Gobierno apruebe un reglamento sobre protección de trabajadores frente a los efectos del cambio climático en el ámbito laboral (RDL 8/2024 disp.nal 5ª).

B) DANA. Nuevas medidas procesales y de Seguridad Social
Con vigencia desde el 30-11-2024, se ha publicado el RDL 8/2024 que establece un nuevo paquete de medidas para hacer frente a los efectos de la DANA, entre las que destacan: el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales, la prórroga de la situación asimilada a accidente de trabajo de las prestaciones de SS causadas por la DANA y la extensión de la prestación por cese de actividad de autónomos mejorada a quienes estuvieran acogidos a la tarifa plana de cotización. Las principales novedades que introduce en materia laboral son las siguientes:

a) Se extiende hasta el 31-12-2024 la consideración excepcional de situación asimilada a accidente de trabajo de los procesos de incapacidad temporal producidos como consecuencia de la DANA, así como de las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia causadas por la catástrofe.
b) A partir del 30-11-2024, se excluyen del cómputo de ingresos, a efectos del reconocimiento o mantenimiento de las prestaciones de SS, así como de los complementos por mínimos y de la ayuda económica familiar complementaria establecida en el RD 1276/1982, las ayudas percibidas para paliar los efectos de la DANA, cuando estuvieran exentas o no tuvieran que integrarse en la base imponible del IRPF. Tampoco se tendrán en cuenta para calcular el importe de dichas prestaciones, de las prestaciones económicas reconocidas a personas en situación de dependencia ni de su aportación económica para el acceso a las prestaciones en especie.
c) El incumplimiento de la prohibición de despedir por causa de fuerza mayor y por causas ETOP derivadas de la DANA de personas trabajadoras en empresas beneciarias de ayudas o que se hubieran acogido a ERTEs por fuerza mayor, determina la obligación de reintegro de las exenciones en la cotización aplicadas, únicamente, respecto de los trabajadores afectados por el incumplimiento.
d) Se extiende la prestación por cese de actividad de autónomos mejorada, que incluye la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social, a todos aquellos que se encuentran acogidos a la denominada tarifa plana de cotización. La prestación se reconoce de forma retroactiva desde el 28-10-2024. A tal efecto, junto con la solicitud de la prestación deberán formalizar la correspondiente adhesión con una MCSS, que incluirá la cobertura de las contingencias profesionales, incapacidad temporal por contingencias comunes y la prestación de cese de actividad que hasta el momento tuvieran cubiertas con el INSS y con el SEPE. Aunque no se exige acreditar la imposibilidad para desarrollar la actividad, a partir del 1-5-2025, el órgano gestor podrá requerir dicha aportación.
e) Se aclara que la moratoria en la reclamación del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas en el ámbito de la Seguridad Social resulta también de aplicación en el Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado.
Esta suspensión de 180 días (a partir del 13-11-2024) no solo afecta a los procedimientos de reintegro en sentido estricto, sino también a aquellos procedimientos de revisión de las prestaciones de cese de actividad reconocidas como consecuencia de los sucesivos reales decretos-leyes aprobados para paliar los efectos de la COVID-19 que han de llevar a cabo tanto las MCSS como el ISM (RDL 7/2024 art.53 redacc RDL 8/2024 disp. nal 4ª.5).

 

C) Medidas en el ámbito procesal
a) Con efectos a partir del 2-12-2024, se alza la suspensión de los plazos procesales en toda la provincia de Valencia. Los plazos volverán a computarse desde su inicio, sin tomar en consideración, por tanto, el plazo que hubiera transcurrido previamente 
b) Se amplía el plazo para la presentación de recursos contra sentencias y otras resoluciones que ponen n al procedimiento y que hubieran sido noticadas durante el período de suspensión de plazos, así como las que sean noticadas dentro de los 20 días hábiles siguientes al levantamiento de los plazos procesales suspendidos. La ampliación se produce por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora.
c) Desde el 2-12-2024 y hasta el 31-12-2025, se tramitarán con carácter preferente los siguientes procedimientos 
– los procesos por despido o extinción de contrato por causa de fuerza mayor y por causas ETOP cuando se realicen por empresas beneciarias de ayudas directas o acogidas a ERTEs por fuerza mayor por la DANA;
– los procesos derivados del ejercicio de los derechos a ausencias justicadas y el Plan MECUIDA extraordinario 
– los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia 
– los procedimientos para la impugnación de los expedientes de regulación temporal de empleo derivados de la DANA 
d) Se declara el carácter inembargable de todas las ayudas concedidas por cualquier administración o entidad pública que tengan por objeto paliar los daños causados por la DANA 

 

D) Medidas en materia de cooperativas
Los plazos establecidos en la legislación autonómica para el reintegro o reembolso de las aportaciones a los socios cooperativos de sociedades cooperativas cuyo domicilio social se encuentre en cualquiera de los municipios afectados por la DANA que causen baja en el periodo comprendido entre el 30-11-2024 y el 30-6-2025 se computarán desde esta última fecha. 

 

E) Plazo para la solicitud del concurso
Hasta el 31-12-2025, los deudores en estado de insolvencia con domicilio en municipios afectados por la DANA producida entre el 28-10-2024 y el 4-11-2024 no están obligados a solicitar la declaración de concurso o la apertura de procedimiento especial. Hasta el 1-3-2026, los jueces no deben admitir solicitudes de concurso necesario, admitiéndose con preferencia la solicitud de concurso voluntario, si se presentara, aunque fuera de fecha posterior.
Tampoco está obligado a solicitar la declaración de concurso, hasta el 31-12-2025, el deudor cuyo domicilio se encuentre en alguno de los municipios afectados por la DANA que hubiera presentado al juzgado de lo mercantil la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores.

 

F) Plazos de prescripción y caducidad
Durante el plazo de suspensión de los plazos procesales (hasta el 1-12-2024), se mantiene la suspensión de los plazos de prescripción y de caducidad para el ejercicio de acciones y derechos correspondientes a aquellos cuyo domicilio radique en alguno de los municipios afectados por la DANA o que deba ejercitarse con carácter imperativo en sus partidos judiciales.

El RDL 8/2024 entra en vigor el 30-11-2024, si bien las modicaciones operadas en el RDL 6/2024 y en el RDL 7/2024 se aplican retroactivamente a los hechos causantes y a los procedimientos iniciados al amparo de aquellos.