ARTICULO 30 es una modificación del artículo 9 de la Ley 21/2017, que regula el impuesto sobre la eliminación, incineración, coincineración y valorización energética de residuos en la Comunitat Valenciana, en concreto:
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Ampliación del hecho imponible de aplicación del impuesto al almacenamiento de residuos por plazos superiores a los previstos en la normativa aplicable, y al abandono de residuos y rechazos de residuos en lugares no autorizados.
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Ampliación del ámbito de aplicación a la eliminación en depósito e incineración de los residuos y rechazos de residuos domésticos competencia de las entidades locales.
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Incremento de las cuotas íntegras de gravámenes del impuesto por operación y tipo de residuo, que se modifican conforme a la siguiente tabla:
MODIFICACIÓN TABLA DE GRAVÁMENES CUOTA ÍNTEGRA DEL IMPUESTO SOBRE LA ELIMINACIÓN, INCINERACIÓN, CO-INCINERACIÓN Y VALORIZACIÓN ENERGÉTICA DE RESIDUOS
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TIPO DE RESIDUO Y OPERACIÓN
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CUOTA
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MODIFICACIÓN CUOTA
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Vertido de Residuos de Construcción y Demolición (RCDs) (*)
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1 €/m3
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3 €/m3
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Vertido, incineración y coincineración sin recuperación de energía de:
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- Residuos no peligrosos susceptibles de valorización. Excepto RCDs
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7,5 €/ton.
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20 €/ton.
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- Residuos Peligrosos susceptibles de valorización. Excepto RCDs
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30 €/ton.
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30 €/ton.
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Valorización energética de Residuos Peligrosos
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15 €/ton.
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20 €/ton.
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(*) Quedan excluidos íntegramente de este gravamen los residuos incluidos en el código LER 10 12 08, “testillos” procedentes del sector cerámico. Quedando destinados a su tratamiento, valorización y reutilización en las propias empresas productoras de estos residuos, empresas destinadas para la realización de tales procesos concretos de estos residuos o vertederos controlados autorizados y adecuados para su tratamiento, reciclaje, valorización y reutilización.
ARTICULO 34 corresponde a una modificación del artículo 154 de la Ley 10/2012, que regula el impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente, en concreto:
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Ampliación del hecho imponible de aplicación del impuesto al almacenamiento o transformación de energía eléctrica, mediante elementos patrimoniales afectos.
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Ampliación del hecho imponible de aplicación del impuesto al transporte de energía eléctrica efectuada por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica (Cuota aplicable en función del Km de longitud de la línea de transporte de energía eléctrica, y la tensión de la misma. Bonificaciones por cada Km de cable enterrado en los 12 meses anteriores de devengo del impuesto).