El Ministerio de Sanidad ha publicado una nueva versión del documento “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2”, a fecha de 5 de mayo de 2022, para adaptarlo a la nueva Estrategia de vigilancia y control frente a COVID-19.
Las novedades afectan a las siguientes cuestiones:
a) En relación con el uso de mascarilla en el entorno laboral se indica que, de manera general, no resulta preceptivo.
Se indica el uso obligatorio de la mascarilla en:
- personas trabajadoras de centros, servicios y establecimientos sanitarios;
- personas trabajadoras de centros socio-sanitarios;
- personas trabajadoras de medios de transporte de personas;
Se indica el uso responsable de la mascarilla en:
- trabajadores y trabajadoras de grupos vulnerables en cualquier situación en la que tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros;
- personas trabajadoras relacionados con ámbitos vulnerables, institucionalizados o en domicilios.
Los servicios de prevención de riesgos laborales asesorarán a la empresa recabando la opinión de responsables, mandos intermedios y representantes de las personas trabajadoras.
b) Colaboración de los servicios de prevención en la gestión de la incapacidad temporal.
El servicio sanitario del servicio de prevención elaborará un informe para que quede acreditada la indicación de teletrabajo o incapacidad temporal (IT) en los siguientes supuestos:
- persona trabajadora contacto estrecho: no se deben emitir partes de baja por IT por contacto/sospecha de exposición COVID19, aunque puede ser necesaria la realización de pruebas de seguimiento entre los trabajadores y trabajadoras relacionados con ámbitos vulnerables.
- persona trabajadora con síntomas compatibles:
- si no tienen relación con ámbitos vulnerables, siempre que sea posible y por su sintomatología no sea susceptible de una IT: se recomienda el teletrabajo o readaptación del puesto de trabajo para evitar la interacción con grupos vulnerables;
- entre las personas trabajadoras relacionadas con ámbitos vulnerables es necesaria la realización de PDIA.
- persona trabajadora caso confirmado:
- si no tiene relación con ámbitos vulnerables y, por su sintomatología no son susceptibles de una IT: se recomienda el teletrabajo o readaptación del puesto de trabajo para evitar la interacción con grupos vulnerables;
- si trabajan en ámbitos vulnerables o prestan apoyo y cuidados a personas vulnerables: no deben acudir a su centro de trabajo.
- persona trabajadora con especial sensibilidad en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2: se indicará IT si no existe posibilidad de teletrabajo, adaptación del puesto de trabajo, protección adecuada que evite el contagio o reubicación en otro puesto exento de riesgo de exposición al SARS-CoV-2.
El Anexo I incluye el modelo de informe para que quede acreditada la indicación de teletrabajo.