Ayudas a proyectos para impulsar la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores (ICV/ME)

Ayudas Público 29/10/2024 0 61
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PLAZO CERRADO 15/11/24

Se ha publicado en el BOE, Extracto de la Orden de 16 de octubre, por la que se procede a la convocatoria del año 2024 para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores (ICV/ME), dentro del PERTE CHIP.

Para cuestiones administrativas o de índole procedimental industriaIPCEI-ME-TC@mintur.es

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Para la convocatoria de la sección IPCEI podrán ser beneficiarias las sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que no formen parte del sector público.

Además deberán cumplir también uno de los dos requisitos siguientes:

  1. En el caso de los participantes asociados, que se encuentren incluidas en el Anexo II “Table of Associated Participants” de la Decisión C(2023) 3817 final, de la Comisión Europea, o
  2. En el caso de los participantes indirectos, que presenten un proyecto vinculado al proyecto de un participante directo incluido en la Decisión C(2023) 3817final, de 8 de junio de la Comisión Europea, en las condiciones señaladas en el artículo 8.2 b) de esta orden.

Para la convocatoria de la sección general, podrán ser beneficiarias las sociedades mercantiles privadas y las sociedades mercantiles estatales con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Se considerarán subvencionables las actuaciones enmarcadas dentro de una de las siguientes categorías:

  1. Estudios de viabilidad;
  2. Proyectos de Investigación industrial;
  3. Proyectos de desarrollo experimental;

debiendo cumplir también los proyectos de la sección IPCEI uno de los dos requisitos siguientes:

  1. En el caso de los participantes asociados, que los objetivos del proyecto se ajusten al contenido de la documentación aportada por el solicitante en la pre-notificación efectuada a la Comisión Europea en diciembre de 2021 (SA 101.150) para las fases de I+D, ó
  2. En el caso de los participantes indirectos, que el proyecto cumpla simultáneamente las dos condiciones siguientes:
    • Que se encuentre vinculado al proyecto de un participante directo incluido en la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio de la Comisión Europea y
    • Que se acredite una ejecución parcial previa del mismo de al menos el 15% del presupuesto subvencionable entre el 21 de diciembre de 2021 y la fecha de publicación en el BOE de esta orden.

Presupuesto financiable mínimo para cada proyecto de la convocatoria de la sección IPCEI: 1.000.000 euros.

Las actuaciones de los proyectos de la sección general deben estar encuadradas dentro de uno de los segmentos de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores indicados en el artículo 8.1.b de la Orden ITU/1144/2024.

AYUDA

Las ayudas tendrán únicamente la forma de subvención. Se aplican los siguientes límites e intensidades máximas de ayuda a los proyectos presentados:

Tipos de proyectos Limites de Ayudas (por proyecto y entidad) Intensidades máximas de ayudas (por proyecto y entidad)
Empresas no pyme Medianas empresas Pequeñas empresas y microempresas
Proyectos de investigación industrial 35 millones € Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto Hasta el 60% del coste subvencionable del proyecto Hasta el 70% del coste subvencionable del proyecto
Proyectos de desarrollo experimental 25 millones € Hasta el 25% del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 35% del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto.
Estudios de viabilidad 8,25 millones € Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 60% del coste subvencionable del proyecto Hasta el 70% del coste subvencionable del proyecto.

Las intensidades de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental señaladas en la tabla anterior podrán aumentarse en 25 puntos porcentuales, hasta un máximo del 80 % de los costes subvencionables, si se dan las 3 condiciones indicadas en el apartado 3 del artículo 4 de la Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre y se comunican de conformidad con el Anexo III de la misma Orden.

GARANTÍAS 

El pago de las ayudas que se concedan en el marco de esta convocatoria requiere la presentación de garantías.

Antes de la resolución de concesión de la ayuda, se exigirá la constitución y la presentación del correspondiente resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos en cualquiera de las modalidades aceptadas según su normativa, el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y la Orden por la que se desarrolla, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002.

Una vez calculada la calificación financiera de la entidad solicitante en el momento de la solicitud, el importe de las garantías a constituir será el siguiente:

  1. Del 80 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera satisfactoria;
  2. Del 70 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera buena;
  3. Del 60 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera excelente;