Medidas en materia de Seguridad Social

Noticia Público 13/11/2024 412
  • |
  • |

Incluidas en el 'Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento de la Comunitat Valenciana' del Gobierno de España.

Medidas en materia de Seguridad Social publicadas en  el RDL 7/2024  de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, que establece un nuevo paquete de medidas para hacer frente a los efectos de la DANA con vigencia desde el 13/11/24. Las medidas en materia de Seguridad Social son las siguientes:


1. Procedimientos de Seguridad Social
a) Cuando afecten a personas domiciliadas en municipios afectados por las DANA (RDL 6/2024 anexo), las Entidades gestoras de la Seguridad Social no van a iniciar procedimientos de reintegro de prestaciones indebidas o, si aún no se hubiera comenzado a practicar ningún descuento, van a suspender los ya iniciados, durante el plazo 180 días contados a partir del 13-11-2024. Con relación a la prestación del IMV, esta previsión se aplica cuando la unidad de convivencia tenga su domicilio en alguno de los municipios afectados. También se suspende para el abono voluntario de del importe íntegro de la deuda de una sola vez.
b) La suspensión de los procedimientos de recaudación de Seguridad Social prevista para cuotas y conceptos de recaudación conjunta (RDL 6/2024 ar 21) se extiende a los recursos objeto de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social distintos a cuotas (RDL 7/2024 art.54)
c) Durante 6 meses contados desde el 13-11-2024, se permite a los partícipes de planes de pensiones disponer excepcionalmente de sus derechos consolidados en las siguientes situaciones (RDL 7/2024 art.51): 

  • ser titular de explotaciones agrarias, forestales, ganaderas, o establecimientos mercantiles, industriales y de servicios afectados por la DANA;
  • ser trabajador autónomo que haya tenido que suspender o cesar su actividad debido a la DANA;
  • ser trabajador afectado por un ERTE en empresas ubicadas en municipios afectados por la DANA; y
  • haber sufrido pérdida o daños en la vivienda habitual debido a la DANA.

Estas situaciones se deben acreditar mediante documentos justificativos o mediante una declaración responsable. El límite máximo de disposición por partícipe es el resultado de prorratear el IPREM vigente en 2024 multiplicado por tres, prorrateado para seis meses. El reembolso debe efectuarse por la entidad gestora en 7 días hábiles, 30 días para planes de empleo, y está sujeto al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones. Las disposiciones también aplican a asegurados de planes de previsión asegurados y mutualidades de previsión social.

2.  Autónomos. Se introduce las siguientes modificaciones en la prestación extraordinaria de cese de actividad (RDL 6/2024 art.24 redacc RDL 7/2024):

  • se amplía la prestación extraordinaria de cese de actividad a los trabajadores por cuenta propia que cesen parcialmente en su actividad como consecuencia de la DANA;
  • se aclara que para el acceso a la prestación (por cese total o parcial de la actividad) se exige tener cubierta la contingencia por cese de actividad;
  • se fija en el 1-5-2025, la fecha a partir de la cual la entidad gestora de la prestación (MCSS o INSS) va a poder solicitar al beneciario la acreditación de la imposibilidad para desarrollar la actividad debido a la DANA;
  • se fija la duración máxima de la prestación por cese de actividad, que podrá extenderse hasta el 31-1-2025, pudiendo acceder, si el cese de actividad total fuera denitivo, a la prestación de cese de actividad ordinaria (LGSS art.331.1.b);
  • se garantiza la inembargabilidad de la prestación. Tampoco se puede compensar con otras prestaciones de Seguridad Social indebidamente percibidas.

3. Incapacidad temporal. Se aclara que la consideración como situación asimilada a accidente de trabajo de los procesos de IT iniciados como consecuencia de la DANA supone que no se exige acreditar un periodo de cotización previa (RDL 6/2024 art.25 redacc RDL 7/2024).

 

Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Este RD-ley establece, con vigencia a partir del 7-11-2024, medidas relacionadas con la Seguridad Social aplicables a quienes hayan sufrido daños como consecuencia directa o indirecta de la DANA y que a continuación se desglosan por materias: 

 DANA: Medidas en en materia de cotización y recaudación  aplicables la las empresas cuya actividad se encuentre afectada por la DANA. Entre ellas, aplazamientos, moratorias, suspensión de plazos de recaudación y una exención del 100% de la aportación empresarial en los ERTES fuerza mayor tramitados por esta causa:

Aplazamientos, moratorias y exención de la cotización
Con vigencia desde el 7-11-2024, se ha publicado el RDL 6/2024 que establece medidas en materia de Seguridad Social aplicables a las empresas que hayan sufrido daños como consecuencia de la DANA acaecida entre el 28-10-2024 y el 4-11-2024 que se encuentren en alguno de los municipios del RDL 6/2024 anexo. Con relación a las medidas aplicables a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, ver novedad. Las medidas de Seguridad Social incluidas son las siguientes:

1. Exenciones para los ERTE fuerza mayor (RDL 6/2024 art.18).
Las empresas a las que se les autorice un ERTE Fuerza mayor (ET art.47.5), respecto de las personas trabajadoras cuyas actividades se encuentren suspendidas o reducidas a consecuencia de la DANA, pueden solicitar por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión o reducción una exención del 100 % de la aportación empresarial por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta. La exención se aplica a las cuotas devengadas en el periodo correspondientes a los días 30 y 31 de octubre (modificado por RDLey 7) y los  meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025. El procedimiento y requisitos para la aplicación de la exención es el establecido en la LGSS disp.adic.44ª.

2. Aplazamientos y moratorias (RDL 6/2024 art.19).
Respecto de los aplazamientos, las empresas con domicilio o actividad en localidades afectadas por la DANA, que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, pueden solicitar aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social con las siguientes particularidades:
a) Si se trata de empresas se aplica a las cuotas devengadas entre los meses de octubre de 2024 a enero de 2025.
b) Se aplica un interés del 0,5% y no el interés de demora vigente durante la duración del aplazamiento (LGSS art.23.5).
c) La concesión se produce mediante una única resolución. Se establece un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada (máximo 16 mensualidades).
d) La solicitud de determina que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas, hasta que se dicte la resolución.

Alternativamente, las empresas pueden solicitar una moratoria de hasta un año sin intereses en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto de las cuotas devengadas entre noviembre de 2024 y febrero de 2025. La moratoria es incompatible: con el aplazamiento, que se tendrá por no presentado si al solicitante ya se le ha concedido la moratoria; con la ampliación del plazo reglamentario de ingreso; con las exenciones en la cotización. Tanto para la moratoria como para el aplazamiento, la solicitud debe formularse dentro de los 10 primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso.

3. Ampliación del plazo de ingreso de las cuotas (RDL 6/2024 art.20). Cuando se trate de empresas afectadas por la DANA, el plazo de ingreso de las cuotas de Seguridad Social o la presentación de liquidaciones devengadas entre los meses de octubre 2024 a enero 2025 se amplía en 1 mes. La ampliación también se aplica a las liquidaciones complementarias.

4. Suspensión del procedimiento de recaudación (RDL 6/2024 art.21). Entre el 6-11-2024 y el 28-2-2025 quedan suspendidos el inicio y las posteriores actuaciones del procedimiento recaudatorio de cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta con relación a empresas afectadas por la DANA.

5. Ingreso de cuotas devengadas antes de la DANA (RDL 6/2024 art.22). Se aplaza hasta el mes de noviembre de 2024, sin aplicación de recargo o interés alguno, la presentación de las liquidaciones y el ingreso de cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta devengadas en el mes de septiembre de 2024 que no hayan sido ingresadas con anterioridad. La misma ampliación de plazo se aplica a las liquidaciones complementarias.

6. Bajas y variaciones de datos de trabajadores (RDL 6/2024 art.23). Las solicitudes de baja de los trabajadores cursadas por empresas afectadas por la DANA, que sean consecuencia de haber cesado en su actividad por la situación de emergencia y, con efectos entre el 28-10-2024 y el 28-2-2025, se pueden presentar dentro de los 30 días naturales siguientes al del cese en el trabajo. Las solicitudes de variaciones de datos consecuencia del inicio o finalización de suspensiones o reducciones o modificación de jornada como consecuencia de un ERTE se pueden solicitar hasta el momento en el que se presente la última solicitud del cálculo de la liquidación de cuotas en la que deban surtir efectos en materia de cotización a la Seguridad Social.

DANA: Medidas en materia de prestaciones de Seguridad Social relacionadas con las prestaciones de IT, incapacidad permanente y muerte y supervivencia que se produzcan como consecuencia de la DANA. Además, se aprueba un incremento extraordinario del 15% en la prestación del Ingreso Mínimo Vital y de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez aplicables a quienes hayan sufrido daños como consecuencia directa o indirecta de la DANA:

1. Se considera como situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente a efectos de la prestación económica de incapacidad temporal, los procesos de IT producidos en las localidades afectadas por la DANA desde el 29-10-2024 hasta el 30-11-2024 e iniciados como consecuencia de los siniestros provocados por la DANA (RDL 6/2024 art.25). También van a tener esta consideración de asimilada a accidente de trabajo, a los exclusivos efectos del cálculo de su cuantía económica, las pensiones de incapacidad permanente (incluida la incapacidad permanente parcial) y de muerte y supervivencia, cuyo hecho causante sea consecuencia de la DANA.

2. A efectos del reconocimiento, mantenimiento o revisión del derecho a prestaciones de la Seguridad Social, se admite la declaración responsable de la persona interesada en sustitución de los documentos preceptivos que no pueda presentar por encontrarse su domicilio en alguna de las localidades afectadas por la DANA (RDL 6/2024 art.26).

3. Incremento extraordinario en la prestación del Ingreso Mínimo Vital: las mensualidades de noviembre de 2024 a enero de 2025, ambas incluidas, se amplían en el 15% del importe mensual que tenga establecido cada beneficiario individual o unidad de convivencia (RDL 6/2024 art.27).

El incremento se aplica tanto a las prestaciones ya reconocidas como a las pendientes de resolver, así como a aquellas que se soliciten antes del 31-12-2024. No afectará a este incremento, siempre que se mantenga el derecho a la percepción de la prestación, la actualización de la cuantía de la prestación tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio inmediatamente anterior. El mismo incremento, y durante el mismo período, se aplica a las pensiones no contributivas por jubilación en invalidez (RDL 6/2024 art.28). Este incremento no se tendrá en cuenta a efectos de fijar el importe del ingreso mínimo vital durante los años 2024 y 2025.


DANA: Medidas aplicables a los autónomos dirigidas a las y los trabajadores autónomos con actividad o residencia en alguno de los municipios afectados por la DANA:

1. Prestación de cese de actividad extraordinario para los autónomos directamente afectados por la DANA que cesen totalmente, de forma definitiva o temporal, en su actividad sin necesidad de acreditar un periodo mínimo de carencia (RDL 6/2024 art.24). No se exige aportar la documentación acreditativa de la existencia de fuerza mayor, aunque la entidad gestora (MCSS o INSS), podrá requerir su presentación con posterioridad. El tiempo en que se perciban esta prestación por cese de actividad, no se va a computar de cara a futuras prestaciones (contador a cero). Los autónomos tampoco van a perder el derecho a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el tiempo que tuviesen pendiente de disfrutar, siempre y cuando soliciten el alta inmediatamente tras la finalización de la prestación. Se debe tramitar en la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que cada persona trabajadora autónoma tenga contratada.

2. Se considera como situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente a efectos de la prestación económica de incapacidad temporal, los procesos de IT producidos desde el 29-10-2024 hasta el 30-11-2024 e iniciados como consecuencia de los siniestros provocados por la DANA (RDL 6/2024 art.25). También tienen esta consideración, a los exclusivos efectos del cálculo de su cuantía económica, las pensiones de incapacidad permanente (incluida la incapacidad permanente parcial) y de muerte y supervivencia, cuyo hecho causante sea consecuencia de la DANA.

3. Con relación a la cotización y recaudación de las cuotas de Seguridad Social, se establecen las siguientes medidas:
a) los autónomos con domicilio o actividad en localidades afectadas por la DANA, que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, pueden solicitar aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social devengadas entre noviembre de 2024 y febrero de 2025. El interés aplicable es del 0,5% y no el interés de demora vigente durante la
duración del aplazamiento (LGSS art.23.5). La concesión se producirá mediante una única resolución y se establece un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada (máximo 16 mensualidades). La solicitud debe formularse dentro de los 10 primeros días naturales del plazo de ingreso (RDL 6/2024 art.19.1).

b) Alternativamente, las empresas pueden solicitar una moratoria de hasta un año sin intereses en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto de las cuotas devengadas entre diciembre de 2024 a marzo de 2025. La moratoria es incompatible: con el aplazamiento, que se tendrá por no presentado si al solicitante ya se le ha concedido la moratoria; con
la ampliación del plazo reglamentario de ingreso; y con las exenciones en la cotización. La solicitud debe formularse dentro de los 10 primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso (RDL 6/2024 art.19).

c) Para los autónomos con residencia o actividad en lugares afectados por la DANA, el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas devengadas entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025, se amplía en un mes. También se amplía en 1 mes el plazo reglamentario de ingreso para los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen especial del Trabajadores del Mar por las cuotas

d) Entre el 6-11-2024 y el 28-2-2025 quedan suspendidos el inicio y las posteriores actuaciones del procedimiento recaudatorio de cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta con relación a autónomos afectados por la DANA (RDL 6/2024 art.21).

e) Se aplaza hasta el mes de noviembre de 2024, sin aplicación de recargo o interés alguno, el ingreso de cuotas de devengadas en el mes de octubre de 2024. La misma ampliación de plazo se aplica a las liquidaciones complementarias (RDL 6/2024 art.22).

f) Las solitudes de baja por cesar en la actividad a causa de la DANA, con efectos entre el 28-10-2024 y el 28-2-2025, se pueden presentar en los 30 días siguientes al cese. Igualmente, cuando se trate de trabajadores cuenta propia, incluidos en cualquier otro régimen de la Seguridad Social (RDL 6/2024 art.23).

 

Algunas de las oficinas de la Seguridad Social, han sufrido grandes daños a causa de la DANA. Se pide la máxima precaución para garantizar la seguridad de las personas. Por ello, se ha reforzado la atención telefónica y online a través de los siguientes canales: