Las empresas en funcionamiento con anterioridad al 29 de enero del 2011, deben “legalizar”, ante la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, sus focos de emisión a la atmósfera (chimeneas). Para ello se ha de realizar
noificación de sus emisiones a la atmósfera, para las empresas con focos del grupo C
Con el fin de facilitar dicha labor, ponemos a disposición de las empresas asociadas, nuestro servicio de legalización de focos de emisiones atmosféricas a unos precios realmente competitivos. Siendo nuestros técnicos, los que se encargarán de preparar, elaborar y presentar la documentación necesaria.
Puede
solicitar su oferta personalizada en el correo
medioambiente@femeval.es o llamar al 963719761, indicando número de focos y el grupo al que pertenecen (A, B o C).
¿Qué ocurre si una empresa no realizar la notificación o solicitud de autorización de sus emisiones a la atmósfera?
El incumplir el régimen de autorización y notificación previsto en el artículo 13 de la Ley 34/2007 de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera está tipificado como infracción grave y puede conllevar, entre otras, desde una Multa, de 20.001 hasta 200.000 euros, a la clausura de las instalaciones, por dos años.
Y en el caso, que ello haya generado o haya impedido evitar una contaminación atmosférica que haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas o haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente, se tipificaria como infracción muy grave, en cuyo caso la Multa podria ser de 200.001 hasta 2.000.000 de eurosa y la clausura definitiva de las instalaciones.
Recuerde contrate el servicio de legalización de focos de emisiones atmosféricas a unos precios realmente competitivos. solicite su oferta personalizada en el correo medioambiente@femeval.es 963719761, indicando número de focos y el grupo al que pertenecen (A, B o C).