LEGISLACI脫N POR EL COVID-19 (marzo y abril)

Normativa y legislaci贸n P煤blico 30/04/2020 0 7.264
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Resolución de 14 de abril de 2020, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, E.P.E., M.P., por la que se publica la Resolución de 6 de abril de 2020, del Consejo de Administración, por la que se amplía el presupuesto del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.

Orden SND/344/2020, de 13 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.

Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril, de adopción de medidas urgentes para establecer ayudas económicas a los trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE, y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19

Resolución de 9 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

Resolución de 9 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-1.

Resolución de 9 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Resolución de 9 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Orden TMA/324/2020, de 6 de abril, del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que establece medidas excepcionales ante la imposibilidad y ralentización de los tiempos administrativos de la renovación de aquellas tarjetas de tacógrafo con fecha de caducidad entre el 6 de marzo de 2020 y los 15 días hábiles posteriores a la fecha en la que finalice el estado de alarma o sus prórrogas.

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Estos son los aspectos más relevantes desde el punto de vista empresarial. Asimismo, adjuntamos la nota resumen de CEOE sobre las medidas laborales recogidas en el RDL.

Capítulo I: Medidas de apoyo a los trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables

La Sección 1ª agrupa medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables

- El art. 4 establece la aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendataria en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda.

Su Sección 2ª agrupa las medidas de apoyo a los autónomos

- El art. 34 regula la moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social para los autónomos.

Al respecto es importe advertir que las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados en el apartado primero de este artículo.

- El art. 35 regula el aplazamiento en el pago de las deudas con la Seguridad Social. También estas solicitudes deben realizarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario.

La Sección 3ª aborda las medias de protección de consumidores

- El art. 36 regula el derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios. Al respecto, se incluyen los contratos de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo.

- El art. 37 establece medidas de restricción a las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego.

Capítulo II. Medidas para sostener la actividad económica

La Sección 1ª arbitra medidas de apoyo a la industrialización

- El art. 40 establece la devolución de gastos y concesión de ayudas por cancelación de actividades de promoción del comercio internacional.

La Sección 2ª implanta medidas de flexibilización en materia de suministros

- El art. 42, sobre la flexibilización de los contratos de suministro de electricidad para autónomos y empresas.

- El art. 43, sobre la flexibilización de los contratos de suministro de gas natural.

- El art. 44, sobre la suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo.

- El artículo 45, sobre la modificación de la fecha de efectos de las especificaciones de las gasolinas para la temporada de verano de 2020.

Capítulo III. Otras medidas

- El artículo 50 regula el aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales a empresarios y autónomos afectados por la crisis sanitaria.

- El artículo 52 concede el aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras.

- El artículo 53 regula la suspensión de plazos en el ámbito tributario de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

- El artículo 54 establece medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

La D.A. primera amplía la línea de garantía COVID-19 de CERSA.

La D.A. novena matiza, en aras de aclarar, determinados aspecto sobre la aplicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 a determinados procedimientos y actos.

La D.A. decimocuarta amplía la aplicación de la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, a las empresas de los sectores de las artes escénicas, musicales y del cinematográfico y audiovisual.

La D.A. vigesimoprimera, sobre la incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento total.

La D.T. segunda aborda la tramitación de la autorización de operaciones en curso y de operaciones de importe reducido incluidas en el artículo 7 bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.

La D.T. cuarta establece previsiones en materia de concursos de acreedores.

La D.F. séptima modifica la Ley 9/2017, de contratos del sector público.

La D.F. decimotercera estable que la entrada en vigor el RD será el día siguiente al de su publicación en el BOE (ha sido publicado el 1 de abril de 2020), a excepción del art. 37, que entrará en vigor a los dos días de su publicación en el BOE.

Referencia contenido RDL 11/2020, de 31 de marzo de 2020 del Consejo de Ministros (a partir de la página 5 hasta la 12 figura el resumen del contenido del RDL 11/2020).

Orden SND/307/2020, 30 de marzo, establece los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.

Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto del la lucha contra el COVID-19.

Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. Se adjunta este documento de la CEV con el extracto de las medidas más destacadas de interés empresarial en el ámbito laboral.

Decreto Ley 1/2020, de 27 de marzo, del Consell, de medidas urgentes de apoyo económico y financiero a las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa, para hacer frente al impacto de la Covid-19

Resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo..

Real Decreto Ley 7/2020, de 12 de marzo, nueva redacción al artículo 16. Contratación, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Resolución de 26 de marzo, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.

Resolución de 25 de marzo, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19. https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/26/pdfs/BOE-A-2020-4070.pdf

Orden INT/284/2020 de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden INT/ 262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

Orden TMA/278/2020 de 24 de marzo, por la que se establecen ciertas condiciones a los servicios de movilidad, en orden a la protección de personas, bienes y lugares. Se modifica el artículo 3.4 de la Orden TMA/254/2020 de 18/03/2020, estableciendo que:

«El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del RD 463/2020, de 14 de marzo, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes»

Según el artículo 7 del RD 463/202 durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para realizar las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

Resolución de 23 de marzo, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública por la que se acuerda el cierre de todos los centros educativos de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Resolución de 23 de marzo, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas urgentes y excepcionales en el ámbito del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado como consecuencia del COVID-19.

Orden SND/276/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen obligaciones de suministro de información, abastecimiento y fabricación de determinados medicamentos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Orden SND/274/2020, de 22 de marzo, por la que se adoptan medidas en relación con los servicios de abastecimiento de agua de consumo humano y de saneamiento de aguas residuales.

Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de los servicios de transporte de viajeros.

Instrucción de 23 de marzo, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Resolución de 20 de marzo, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre medidas a adoptar en el ámbito de la comprobación material de la inversión, durante el período de duración del estado de alarma declarado como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Texto Consolidado del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En el citado texto se recogen las modificaciones aprobadas por el Real Decreto 465/2020. Asisimo, le facilitamos el documento de análisis comparativo de las citadas modificaciones.