Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
A principios de enero de 2021 las organizaciones sindicales UGT y CCOO, las patronales CEOE y CEPYME, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se reunieron de nuevo en torno a la mesa de diálogo social, para valorar la necesidad de adoptar nuevas medidas de defensa del empleo, las personas trabajadoras y las empresas para continuar haciendo frente a la situación de crisis derivada del impacto de la COVID-19.
El 19 de enero de 2021 se alcanzó el IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo, cuyo contenido refleja, la confianza de las organizaciones y ministerios firmantes en las medidas que, desde el 1 de octubre de 2020, han servido de auxilio indispensable a nuestra economía. En este sentido, el presente real decreto-ley, que contiene las medidas que forman parte de este IV ASDE, supone una prórroga de las medidas que se reflejaron en el III ASDE, en particular las relacionadas con los expedientes de regulación temporal de empleo si bien con una importante simplificación en términos de gestión para las empresas beneficiadas por las medidas recogidas en la misma.
Las modificaciones relativas a las medidas de apoyo a los autónomos afectan a tres aspectos: la prestación extraordinaria por cese de actividad, la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos de temporada y la ampliación de la prestación ordinaria de cese de actividad, compatible con el trabajo por cuenta propia, en favor de los trabajadores autónomos que no hubiesen accedido a ella con arreglo al Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, incluyendo el mantenimiento del acceso a la prestación de cese de actividad de aquellos trabajadores que, por tener carencia, la vienen percibiendo hasta el 31 de enero de 2021.
Asimismo, se establecen medidas que tratan de abordar, con la urgencia requerida, la agilización efectiva de los procedimientos administrativos, facilitando el cumplimiento de las obligaciones y prolongando la regulación de determinadas previsiones con el fin de no generar nuevas obligaciones en una situación tan extraordinaria como la que está sufriendo nuestro país.
Se dispone, como novedad, que, una vez que una empresa haya obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad se pueda, sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente, pasar a aplicar sin solución de continuidad las medidas correspondientes a la situación de limitaciones al desarrollo normalizado de la actividad, y viceversa, sin perjuicio de las obligaciones de comunicación y los porcentajes de exoneración que correspondan en cada caso. Lo anterior será asimismo aplicable respecto de las resoluciones ya recaídas de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre y la disposición adicional primera.2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.
Bases mínimas de cotización durante el año 2021: Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2021, las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social aplicables durante el año 2021 serán las vigentes el 31 de diciembre de 2019.
La salvaguarda del empleo será de aplicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, en relación con los periodos anteriores y con el que se deriva de los beneficios recogidos en la presente norma y de conformidad con los plazos correspondientes.
Respecto al listado de CNAE-09 anexado al Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, a los que pertenecen las empresas especialmente afectadas por pertenecer a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTES (15%) y una reducida tasa de recuperación de actividad (ahora 70%), que ya se amplió en diciembre, en el marco del plan de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio, previstas en el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, se incorporan los siguientes CNAES:
Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre
4634 (Comercio al por mayor de bebidas)
5610 (Restaurantes y puestos de comidas)
5630 (Establecimientos de bebidas)
9104 (Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales)
9200 (Actividades de juegos de azar y apuestas)
Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero
Entran tres nuevas actividades:
5530 (Campings y aparcamientos para caravanas)
7734 (Alquiler de medios de navegación)
9604 (Actividades de mantenimiento físico).
Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, salen del listado y, por lo tanto, no podrán solicitar Ertes por fuerza mayor en base a este criterio:
1393 (fabricación de alfombras)
2431 (Estirado en frío)
3220 (Fabricación de instrumentos musicales)
Entrada en vigor: el 27 de enero de 2021.
Para más información, se adjunta:
Documento de Líneas Maestras del IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo de CEOE
Resumen ampliado del Real Decreto-ley 2/2021 de CONFEMETAL
Circular de la CEOE relativa a este Real Decreto-ley