JEFATURA DEL ESTADO: Medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial

Ayudas P煤blico 15/03/2021 1 10.513
  • |
  • |

Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. 

 

Mediante la movilización de hasta 11.000 millones de euros, el objetivo de las medidas del nuevo RDL es proteger el tejido productivo y el empleo hasta que se pueda recuperar la confianza y actividad económica en los sectores más afectados y evitar que el impacto negativo se convierta en estructural.  A continuación se destaca la información más relevante desde el punto de vista empresaria:

 

  1. Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas (Título I)

Características:

Ayudas directas de carácter finalista. Las Comunidades Autónomas establecerán los criterios atendiendo a los límites siguientes:

  • 3.000 euros para empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva.
  • Para empresarios o profesionales con caída del volumen de operaciones superior al 30 %, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros, con los límites:
    • 40 % de la caída del volumen de operaciones que supere dicho 30 %, para empresarios, profesionales y entidades con un máximo de 10 empleados.
    • 20 % de la caída del volumen de operaciones que supere dicho 30 %, para empresarios, profesionales y entidades con más de 10 empleados.

 

Destinatarios:

  • Empresarios, profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en el Anexo I, cuyo volumen de operaciones en 2020 haya caído más de un 30 % con respecto a 2019.
  • Empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF adscritos a los sectores definidos en el Anexo I.
  • En el caso de grupos consolidados que tributen en el IS en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario el citado grupo como un contribuyente único (el volumen de operaciones será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo).
  • Domicilio social en España o entidades no residentes no financieras que operen en España a través de un establecimiento permanente.
  • En ningún caso se consideraran destinatarios aquellos empresarios, profesionales, entidades y grupos que hayan declarado en 2019 un rendimiento neto negativo en el IRPF (actividades económicas por estimación directa) o una base imponible negativa en el IS o el IRNR (antes de la aplicación de la reserva de capitalización y de la compensación de bases imponibles negativas).

 

Finalidad:

Satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 que procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor del presente RDL. En primer lugar se deberán satisfacer los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción de la deuda con aval público.

 

Esta línea está dotada con 7.000 millones de euros que se distribuirán entre las Comunidades Autónomas. Éstas serán las encargadas de realizar las diferentes convocatorias y asumirán la tramitación y gestión de las ayudas.

Se podrá concurrir a convocatorias realizadas por diferentes Comunidades Autónomas atendiendo a lo establecido en el artículo 3.4 del presente RDL.

 

  1. Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid (Título II)

 

Ámbito de aplicación:

Empresas y autónomos con sede social en España, que hayan suscrito operaciones de financiación entre el 17 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021 que cuenten con aval público o reaval concedido por CERSA.

Las empresas o autónomos, en los casos que sea aplicable y el plazo de solicitud estuviera vigente, deberán haber solicitado previamente a las entidades financieras y estas haber comunicado la formalización al ICO las medidas de ampliación de plazos y carencias recogidas en el RDL 34/2020.

 

Medidas de apoyo público a la solvencia:

  1. Extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público (artículo 7): El plazo de vencimiento de los avales públicos podrá extenderse por un periodo adicional en los términos que se determinaran por un Acuerdo del Consejo de Ministros. El plazo de las operaciones avaladas se extenderá por el mismo plazo de extensión del vencimiento del aval correspondiente.
  2. Mantenimiento del aval público en caso de la conversión de las operaciones del principal pendiente en operaciones de financiación con aval público (artículo 8): En aquellas operaciones de financiación que cuentan con  aval público y que se conviertan en préstamos participativos se mantendrá el aval en los términos fijados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
  3. Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid (artículo 9 y 10):

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación digital podrá realizar, dentro de los acuerdos de renegociación de deudas entre los deudores y las entidades financieras, transferencias a las empresas y autónomos que cumplan con los requisitos establecidos por el Código de Buenas Prácticas, con la finalidad exclusiva de reducir el principal pendiente de las operaciones financieras que cuenten con aval público. Estas transferencias se abonarán directamente a la entidad concedente de la operación financiera, que la aplicará con carácter inmediato a reducir el capital pendiente de dicha operación sin aplicar comisión alguna por la cancelación anticipada de la deuda. Al respecto, se crea una línea dotada con 3.000 millones de euros.

 

Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de las operaciones recogidas en este Título y en el Acuerdo del Consejo de Ministros que lo desarrolle, se bonificaran en un 50 % en los términos previstos en el artículo 13 del RDL.

El artículo 16 establece que el régimen jurídico de recuperación y cobranza de los avales otorgados por aplicación de los RDL 8/2020 y 25/2020, en caso de ejecución de los avales, serán los mismos que los que correspondan a la parte del principal del crédito no avalada por el Estado.

 

  1. Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid (Título III)

Se crea un fondo de recapitalización dotado con 1.000 millones de euros, gestionado por COFIDES.

 

Objeto:

Aportar apoyo público temporal bajo criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible, para reforzar la solvencia de las empresas.

 

Destinatarios:

Empresas no financieras con sede social en España, que previamente hayan solicitado apoyo y que atraviesen dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia de la COVID-19.  En ningún caso se apoyará financieramente a empresas que con anterioridad a la crisis de la COVID-19 tuvieran problemas de viabilidad o a aquellas que se consideren inviables a futuro.

 

Características de la financiación:

Instrumentos de duda, de capital e híbridos de capital, o una combinación de ambos.

 

Incompatibilidad:

Esta financiación será incompatible con la otorgada por el Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas.

 

Régimen de subvenciones:

Las operaciones financiadas con cargo al Fondo se ajustarán a la normativa europea de Ayudas del Estado y no se concederán apoyos financieros hasta que la Comisión Europea no lo haya autorizado expresamente.

Los criterios de elegibilidad de las empresas así como las especificaciones sobre la gestión y el funcionamiento del fondo se determinaran por Acuerdo del Consejo de Ministros.

 

  1. Prórroga de moratorias fiscales y concursales

 

  • Aplazamiento de deudas tributarias (Disposición adicional tercera)

Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente  a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el 30 de abril de 2021 a los contribuyentes con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros que lo soliciten.

El aplazamiento será de seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses.

 

  • Prórroga de moratorias concursales (Disposición final séptima)

Se modifica la Ley 3/2020 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, extendiendo hasta el 31 de diciembre de 2021 las moratorias para el desencadenamiento automático de procedimientos concursales.

 

  • Otras disposiciones de interés empresarial:

La disposición adicional primera establece la posibilidad de ampliación de los plazos de ejecución de la actividad y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución de los proyectos financiados por la Secretaría General de Industria y de la PYME, con los plazos y requisitos que se recogen en dicha disposición.

La disposición adicional segunda establece la ampliación durante un año adicional del plazo de suspensión de pago de intereses y amortizaciones correspondientes a préstamos Emprendetur de la Secretaría de Estado de Turismo.

La disposición adicional cuarta establece las condiciones de elegibilidad de empresas y autónomos para ser destinatarios de las medidas previstas en los Títulos I, II y II. Asimismo, establece que los destinatarios de las citadas medidas asumirán como compromisos:

  1. Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
  2. No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  3. No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante dos años desde la aplicación de las medidas.

 

La disposición adicional quinta establece que todas las medidas de apoyo público recogidas en este RDL cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas del Estado.

La disposición final primera modifica el texto refundido de la Ley del ITP y AJD estableciendo que las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación con aval público quedan exentas de la cuota gradual de documentos notariales.

La disposición final tercera y la disposición final sexta modifican el RDL 8/2020 y el RDL 25/2020 ampliando la vigencia de los avales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital hasta el 31 de diciembre de 2021.

La disposición final cuarta modifica el RDL 11/2020 estableciendo los términos de la solicitud de modificación del cuadro de amortización de los préstamos a proyectos industriales otorgados por la Secretaría General de la Industria y de la PYME.

La disposición final octava modifica el RDL 34/2020 estableciendo la posibilidad de asistencia telemática y voto a distancia en las juntas generales de las sociedades anónimas durante el año 2021.

 

La entrada en vigor del RDL es desde el 13 de marzo de 2021.