Se ha publicado en el DOGV la RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2023, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2024 de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía y su Extracto.
BASES REGULADORAS: Orden de 22 de noviembre de 2018
Tramitación telemática
Web conselleria
OBJETIVO
Incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en las pymes artesanas y en sus productos.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLAS?
Las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes o micropymes (quedandi excluidas las actividades de reparación o mantenimiento):
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Estén en posesión del documento de calificación artesana (DQA) actualizado debidamente y expedido por la Generalitat o documento equivalente emitido por una administración pública que acredite su condición artesana.
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NO ser agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.
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Ejerzan o que ejercerán la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las actividades siguientes:
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CNAE (Real decreto 475/2007, de 13 de abril, CNAE-2009): sección G, división 47, excepto los grupos y las clases 4726, 473, 4773,
478 y 479.
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IAE (Real decreto ley 1175/1990, de 28 de septiembre): sección primera, división 6, agrupaciones:
– Agrupación 64, excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5.
– Agrupación 65, excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655.
ACCIONES APOYABLES
Las ayudas irán destinadas a financiar la profesionalización del sector y los gastos a realizar en la promoción y comercialización de los productos realizados por las pymes artesanas con domicilio social en la Comunitat Valenciana.
Los gastos susceptibles de obtener financiación son:
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Participación como expositora en certámenes feriales, incluidos los realizados fuera de la Comunitat Valenciana, de carácter predominantemente artesano. Se considerarán susceptibles de recibir apoyo los gastos de alquiler de espacio y stand, así como los de montaje, desmontaje, decoración y rotulación del mismo.
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Gastos derivados de la protección del producto, diseño o marca así como los de incorporación de diseño en la definición y ejecución del producto.
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Confección y edición de catálogos de producto, en cualquier soporte, incluido el coste del alojamiento en la web, en su caso.
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Acciones de promoción de producto, a través de cualquier medio promocional.
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Asistencia a cursos especializados de formación en diseño, calidad y especialización en su oficio, según su actividad artesana, organizado por entidades formativas, independientemente del lugar en que se realicen. Se consideran susceptibles de recibir apoyo únicamente los gastos de matrícula y otros conceptos generados por la entidad organizadora.
Asistencia y realización de certámenes o manifestaciones feriales hasta el 17 de noviembre de 2024. Excepcionalmente, podrán realizarse hasta el 8 de diciembre de 2024, siempre que quede justificado por su carácter sectorial específico, o realizarse fuera del territorio nacional.
AYUDA
La ayuda por entidad solicitante será de hasta el 50% con el límite de 5.000,00 euros. En el caso de en que la persona artesana participe, y solicite apoyo para ello, en un certamen fuera del territorio español este límite será de 7500 euros.