Se ha publicado en el BOE Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.
En la ley se han introducido nuevos impuestos:
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Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición.
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Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.
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Impuesto sobre líquidos para cigarrillos electrónicos y productos relacionados con el tabaco.
En la Disposición Adicional Tercera se establecen las condiciones especiales para las donaciones realizadas por las empresas a empleados afectados por la DANA de 2024:
Estarán exentas del IRPF y del ISyD, las cantidades satisfechas con carácter extraordinario por las personas empleadas y/o familiares que vayan destinadas a sufragar los daños personales y daños materiales en vivienda, enseres y vehículos que hayan sufrido con ocasión de la DANA de 2024.
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Se considerarán extraordinarias las cantidades percibidas por el empleado para sufragar los daños ocasionados por la DANA y que sean adicionales al salario percibido.
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Se deberá acreditar la condición de afectado por la DANA y el importe de los daños mediante un certificado de la empresa aseguradora, en el que se indique la condición de afectado y se cuantifiquen los daños. Si no existiese seguro, de algún Organismo Público.
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La exención queda limitada a las cantidades abonadas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, y hasta el límite de los daños certificados.
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Las cantidades percibidas por los empleados se integrarán en la base imponible en la parte que exceda del importe de los daños certificados por la empresa aseguradora.
Por su parte, en relación con las donaciones de empresas a su personal empleado, a efectos de cotización a la Seguridad Social, le recordamos que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha emitido criterio jurídico en relación a las donaciones que otorguen los empresarios a sus trabajadores con el objeto de ayudar a reparar los daños provocados por la DANA, determinando que “las donaciones que otorguen las empresas a su personal con el objeto de ayudar a reparar los daños provocados por la DANA deben excluirse de la base de cotización, al no tratarse de retribuciones por la actividad laboral del personal empleado, ni afectar en modo alguno a la relación laboral.”