El Consejo de Ministros del pasado 5 de noviembre de 2024, acordó declarar zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil las comunidades autónomas de Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, Illes Balears y Aragón. A raíz del Real Decreto-ley, la Dirección General de Tráfico ha emitido una instrucción en el que se facilita a los afectados por las inundaciones la tramitación de determinadas gestiones.
Se recuerda que a través de la app MiDGT pueden tener acceso a la información sobre sus vehículos en el registro de vehículos, la documentación de los vehículos y el propio permiso de circulación.
Con el objetivo de facilitar todas las gestiones administrativas relacionadas con el vehículo o con el permiso de conducir, la DGT publica en su página web los trámites online extraordinarios para agilizar la tramitación de estos expedientes:
La Dirección General de Tráfico anotará una baja temporal de oficio para todos los vehículos que la DGT tenga conocimiento que se han visto afectados por la DANA a través de la información recibida del Consorcio de Compensación de Seguros y de las autoridades correspondientes.
Para aquellos vehículos afectados por la DANA que NO estén identificados por el Consorcio o las autoridades correspondientes, la persona interesada podrá solicitar una baja temporal de su vehículo mientras se gestionan los expedientes de indemnización por los daños del vehículo, o se gestiona la reparación del mismo.
El beneficio de estar en situación de baja temporal es que los vehículos en esta situación no generarán impuesto de circulación el 1 de enero de 2025.
Efectuada la baja se anotará en el historial del vehículo una incidencia de aviso con la siguiente leyenda: “Vehículo dado de baja por la DANA de octubre 2024”. En el caso de que la persona interesada solicite el alta del vehículo, el alta de la baja temporal será gratuita.
Se expedirá un duplicado del permiso de conducción a través de los medios telemáticos habilitados en la página web de la DGT o a través de atención telefónica llamando al 060.
El trámite será gratuito y la documentación será remitida a la persona interesada a la dirección existente en el Registro General de Conductores e infractores en el momento de la solicitud, o a la Jefatura Provincial de Tráfico.
En el caso de vehículos que por los daños sufridos no sean reparables, las personas o empresas interesadas deben contactar con sus compañías aseguradoras, o el Consorcio de Compensación de Seguros para la gestión de las correspondientes indemnizaciones.
La baja definitiva de los vehículos en el registro de vehículos será gestionada por los Centros Autorizados de Tratamiento Medioambiental en el momento de entregar los vehículos en sus instalaciones, expidiendo el correspondiente certificado de destrucción.