Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, publicada en el BOE del 27 de noviembre de 2021.
Se modifica el apartado quinto de la Resolución de 4 de junio de 2021. Países de riesgo y alto riesgo; requisitos de entrada. Certificaciones.
A los pasajeros procedentes de países o zonas de riesgo se exigirá la certificación de alguno de los siguientes requisitos sanitarios:
a) Certificado que confirme que el titular ha recibido una vacuna contra la COVID-19 (certificado de vacunación).
b) Certificado que indique el resultado de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa de COVID-19 que se haya realizado el titular (certificado de diagnóstico).
c) Certificado que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19 (certificado de recuperación).
A los pasajeros procedentes de países de alto riesgo se les exigirá, con independencia de su estado vacunal o haber pasado previamente la enfermedad, la presentación de un certificado diagnóstico de infección activa de COVID-19 con resultado negativo.
A los pasajeros procedentes de países o zonas no incluidos en la relación de países de riesgo o alto riesgo no se les exigirá la certificación de los requisitos sanitarios. No obstante, deberán cumplimentar el formulario de control sanitario a través de SpTH y obtendrán un código QR con la denominación FAST CONTROL.
Efectos: a partir del día 27 de noviembre de 2021.