RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 19 de enero de 2021.
Nuevas medidas de restricción en todos los municipios de la Comunitat Valenciana:
1. Cierre preventivo y la suspensión cautelar de actividades en:
a) Centros recreativos de mayores y de jóvenes, y centros donde se desarrollen actividades festeras tradicionales.
b) Establecimientos y actividad de hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento, salvo que en los mismos se preste servicio de recogida de comida y/o bebida en el local o envío a domicilio.
Excepción: locales, establecimientos y actividades que, en virtud de sus especiales características, presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible.
c) Establecimientos dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas, salones cíber y similares.
2. Medidas en locales comerciales:
- Cierre de locales comerciales y las superficies comerciales a las 18:00 horas.
- Excepción: establecimientos y locales comerciales dedicados a la actividad comercial esencial de alimentación, higiene, farmacias, ortopedias, ópticas, servicios de peluquería y venta de alimentos para animales.
- No está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.
3. Medidas en deportes, actividad física e instalaciones deportivas:
- Se podrá practicar actividad física y deportiva, al aire libre y fuera de instalaciones deportivas
- Se suspenden todas las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos de ámbito autonómico o inferior, organizados por entidades públicas o privadas.
- Se procede al cierre de las instalaciones y de los centros deportivos, abiertos o cerrados. No se podrá realizar actividad física en instalaciones o centros deportivos abiertos o cerrados, incluyendo clubes, gimnasios, centros de entrenamiento, complejos deportivos, pabellones, boleras, pistas para carreras, centros de pilates, yoga y similares.
4. Medidas relativas a residencias de estudiantes:
- Se limita el uso de zonas comunes al 30% del aforo (incluidos comedores, donde se pueden establecer turnos)
5. Medidas relativas a velatorios, entierros y celebraciones:
- Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, limitando con un aforo del 30 % con un límite máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados.
- Las ceremonias no religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere 1/3 de su aforo, con un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados.
Efectos: por un periodo de catorce días naturales a contar desde las 00.00 horas del día 21 de enero de 2021.