CONSELLERIA SANIDAD: Medidas en materia de salud pública del 28 de septiembre al 8 de octubre

Normativa y legislación Público 27/09/2021 148 5.815
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Resumen de las medidas en el ámbito de la Comunitat Valenciana de la RESOLUCIÓNES de 27 y 29 de septiembre de 2021

RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, para el periodo comprendido entre el 28 de septiembre y el 8 de octubre de 2021

 

Se destacan las siguientes medidas de carácter empresarial:

 

Medidas de cautela, seguridad e higiene

  • Distancia de seguridad interpersonal: deberá ser de por lo menos 1,5 metros.
  • Ascensores y montacargas: la ocupación máxima de personas será de 1/3 de su aforo, salvo que se trate de personas convivientes.

 

Uso de mascarilla

Se recomienda cuando se esté al aire libre, especialmente en ambientes urbanos, seguir usando la mascarilla, excepto en playas y espacios naturales.

Mascarilla obligatoria para personas mayores de 6 años:

a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

b) En cualquier espacio al aire libre en el que, por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.

c) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, metro o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.

d) En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

No exigible en los siguientes casos:

a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible.

c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa, acreditado por la autoridad sanitaria competente.

La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.

 

Medidas relativas a celebraciones, eventos o concentraciones de personas

  • El uso de la mascarilla será obligatorio en todo caso, incluso al aire libre, tanto para las personas participantes en el evento como para el público que pueda asistir.
  • Cuando la actividad sea estática se desarrollará en lugares o espacios delimitados donde se pueda controlar el aforo y el acceso.
  • Cuando la actividad sea itinerante se deberá organizar evitando las aglomeraciones, para lo que se establecerán los itinerarios que lo garanticen.
  • No se pueden realizar verbenas, discomóviles y actuaciones esporádicas o amateurs de canto.
  • Se puede realizar cualquier otro acto de carácter musical o cultural estableciendo butacas o asientos preasignados, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o cumpliendo con la distancia interpersonal de 1,5 metros si no hay asientos fijos, excepto convivientes.
  • Se pueden realizar karaokes con uso obligatorio de la mascarilla.
  • Los eventos de cualquier naturaleza que puedan implicar aglomeración de personas y no estén previstos específicamente en otro punto de esta resolución, se realizarán de acuerdo con las siguientes medidas:
    • En el caso de celebrarse en espacios interiores, el aforo será del 50 %. No se permite consumo de comidas o bebidas, salvo agua. No obstante, se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de 2 sectores diferenciados de 1000 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos y servicio de hostelería independientes en cada sector.
    • En el caso de celebrarse al aire libre, el aforo será del 75 %.

El consumo de alimentos y bebidas se hará exclusivamente en la zona de restauración que se habilite. Alternativamente, se permite la posibilidad de habilitar un servicio asistido por personal, donde los asistentes puedan consumir en su butaca o asiento.

En todo caso se deberá cumplir lo siguiente:

      • Establecimiento de butacas o asientos preasignados, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o cumplimiento con la distancia interpersonal de 1,5 metros excepto convivientes o grupo máximo de 10 personas.
      • Establecimiento de entradas y salidas escalonadas y ordenación del movimiento de asistentes con señalización del sentido de circulación o barreras físicas que delimiten los circuitos.
      • No se permite fumar o uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.
  • No obstante, podrán celebrarse actividades extraordinarias o espectáculos en establecimientos con licencia distinta a la regulada en la normativa de espectáculos en las condiciones anteriormente previstas en el apartado anterior.

 

Medidas relativas a pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las instalaciones feriales

  • Se recomienda la realización telemática de todo tipo de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias.
  • La celebración de los mismos que se organicen de manera presencial, se llevará a cabo sin superar en ningún caso el 75 % del aforo en cada uno de los pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos, y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las de las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana.
  • Los servicios de hostelería y restauración que puedan prestarse en este tipo de eventos, deberán disponer de un espacio específico y diferenciado que quedará sujeto a las medidas establecidas para los establecimientos de hostelería y restauración.
  • Lo anterior será aplicable a la realización de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+i.

 

Medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración

  • Se incluyen los servicios tipo selfservice o bufet, de acuerdo con las medidas de seguridad y protocolos establecidos al efecto.
  • El aforo permitido en el interior de local es del 75 %, siempre respetando un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores. En las terrazas al aire libre el aforo es del 100 %.
  • Estos establecimientos deberán estar cerrados en el horario que autorice la normativa general establecida por la orden reguladora, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos.
  • La ocupación de las mesas será de un máximo de 10 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que sean convivientes, tanto en el interior como en el exterior.
  • La distancia entre mesas será de 1,5 metros tanto en interior como en terrazas exteriores.
  • El consumo será siempre sentado en mesa. Se permite el uso de la barra para retirada de consumiciones y para el consumo siempre que sea sentado y con distancia de seguridad.
  • El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
  • El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.
  • Está permitido el baile con uso obligatorio de mascarilla, sin posibilidad de consumo de alimentos y bebida durante el mismo.
  • Están permitidas las actuaciones profesionales de grupos musicales y discjokey, asegurando ventilación suficiente y una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros entre músicos y público, en el caso de cantantes e instrumentos de viento.
  • No queda permitido en los establecimientos de restauración y hostelería: fumar; el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados.

 

Medidas relativas a los establecimientos y actividades de ocio y entretenimiento

  • Se permite la actividad de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, cibercafé, cafés teatro, cafés concierto y cafés cantante, en los siguientes términos:
    • El consumo de bebidas y alimentos, tanto en zonas interiores como exteriores, se hará sentado en mesas, distancia de 1´5m entre sillas en interiores y exteriores y uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
    • Se permite el uso de la barra para retirada de consumiciones y para el consumo siempre que sea sentado y con distancia de seguridad.
    • No se podrá superar el 75% de aforo máximo en el interior del local. Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas siempre asegurando la distancia de seguridad de un mínimo de 1,5 metros entre mesas.
    • La ocupación de las mesas será de un máximo de 10 personas por mesa en interior y exterior.
    • El horario de cierre será el que autorice la licencia de actividad del establecimiento y, en todo caso, deberán estar cerrados a las 05.00 horas.
    • Se permite el baile con uso obligatorio de mascarilla, sin posibilidad de consumo de alimentos y bebida.
    • Se permiten las actuaciones esporádicas o amateur de canto, estando también permitidas las actuaciones profesionales de grupos musicales y disc jockey
    • No se permite fumar, ni el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados.

 

Medidas relativas a actividades recreativas de azar

Se permite la apertura de los establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen, casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas y salones cíber, observando el horario de cierre que autorice su normativa sectorial y, en todo caso, tendrán como límite máximo el que se establece para los establecimientos y actividades de ocio y entretenimiento en esta resolución.

 

Medidas relativas a la venta y consumo de alcohol 

  • Se prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública las 24 horas del día
  • Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22.00 horas y las 7.00 horas del día siguiente, en todo tipo de establecimientos de venta al público, excepto en aquellos en los cuales la venta de bebidas alcohólicas esté destinada a su consumo en el local

 

Medidas relativas a hoteles, albergues turísticos, casas rurales y otros alojamientos

  • En los hoteles, albergues turísticos, casas rurales y otros alojamientos similares, la apertura de zonas comunes podrá ser de hasta el 75 % del aforo, garantizando las medidas de distanciamiento, higiene y prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas.
  • En los hoteles, los servicios de restauración se adaptarán a lo establecido en el punto de medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración.
  • En los alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos y pernoctan personas de diferentes grupos de convivencia, el uso de cocinas compartidas u otros elementos comunes, podrá realizarse de manera sucesiva por grupos de convivencia estables o grupos de pernocta.

 

Medidas relativas a academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada

  • Se recomienda la enseñanza telemática, en especial aquella dirigida a personas vulnerables.
  • Podrá impartirse la actividad formativa de forma presencial, guardando la distancia mínima de seguridad interpersonal y manteniendo las medidas de higiene y prevención, y siempre que no se supere el 75 % del aforo máximo de la instalación.

 

Medidas relativas a la actividad física, el deporte, las instalaciones deportivas y las competiciones deportivas

  • Se podrá practicar, a todos los efectos, actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas o cerradas.
  • Para la realización de actividad física y deportiva en instalaciones cerradas, será obligatorio el uso de mascarilla.
  • Para la realización de actividad física y deportiva al aire libre en instalaciones abiertas, de modalidades deportivas de equipo y de contacto, será obligatorio el uso de mascarilla.
  • Podrán celebrarse competiciones y acontecimientos deportivos organizados por entidades públicas o privadas en todas las categorías y modalidades deportivas. El uso de vestuarios y de duchas tendrá un aforo del 75% de su capacidad.
  • En las instalaciones deportivas abiertas el aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo. En las instalaciones deportivas cerradas el aforo máximo permitido es de un 75 % respecto al aforo ordinario de la instalación.
  • En las piscinas ubicadas en interiores y al aire libre el aforo máximo permitido será del 75%, respecto al aforo ordinario de la instalación y del vaso de la piscina.
  • Participantes en los acontecimientos deportivos: se deberán garantizar las salidas escalonadas.
  • Público en los acontecimientos deportivos y competiciones deportivas no profesionales:
    • En instalaciones deportivas podrán desarrollarse con un aforo de público máximo del 50% en espacios cerrados y del 75 % en espacios abiertos, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
    • Si no fuera posible mantener un asiento de distancia o 1,5 metros de separación, el aforo tendrá que reducirse hasta garantizar el cumplimiento de la medida.
  • Público en los acontecimientos deportivos o competiciones deportivas que se realicen al aire libre en espacios naturales o en la vía pública:
    • Tendrán que desarrollarse evitando las aglomeraciones de público.
    • El público que de manera espontánea pudiera acudir a presenciar el acontecimiento tendrá que respetar, en todo caso, la distancia de seguridad establecida por las autoridades sanitarias.
    • En caso de instalaciones provisionales de graderíos o delimitación de espacios reservados al público, se establecerá un límite de aforo de público máximo del 75 %, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
    • Si no fuera posible mantener un asiento de distancia o 1,5 metros de separación, el aforo tendrá que reducirse hasta garantizar el cumplimiento de la medida.

 

Medidas relativas a piscinas, playas y spas

  • Las piscinas para uso recreativo, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos y piscinas de urbanizaciones, así como spas deberán respetar el límite del 75% de su capacidad de aforo tanto si se ubican en lugares cerrados como en espacios abiertos tanto en lo relativo a su acceso como a la práctica recreativa.
  • Se podrá hacer uso de los vestuarios y duchas al 50 % de su capacidad.

 

Medidas relativas a residencias y otros alojamientos similares.

  • La apertura de zonas comunes se permite hasta 75% del aforo, garantizando las medidas de distanciamiento, higiene prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas Se permite servicio de self service o buffet.
  • En los alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos y pernoctan personas de diferentes grupos de convivencia, el uso de cocinas compartidas u otros elementos comunes, podrá realizarse de manera sucesiva por grupos de convivencia estables o grupos de pernocta.

 

Medidas relativas al ámbito sanitario

  • Todos los centros sanitarios públicos y privados deberán disponer de un plan de contingencia para la gestión de situaciones de emergencia relacionadas con el Covid19
  • Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunitat Valenciana, tanto de titularidad pública como privada, deberán notificar los casos detectados de Covid19 a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, a través del sistema de vigilancia epidemiológica de la Comunitat Valenciana.
  • Los laboratorios privados de la Comunitat Valenciana que realicen pruebas diagnósticas para la detección de Covid19, tendrán la obligación de estar registrados en la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y de notificar al sistema de vigilancia epidemiológica los resultados de dichas pruebas.
  • La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, podrá requerir la puesta a disposición de espacios, establecimientos, alojamientos y otras instalaciones públicas de la Comunitat Valenciana para atender las necesidades sanitarias que surjan, ocasionadas por la epidemia de Covid19.

Igualmente podrá solicitar a entidades o empresas de titularidad privada de la Comunitat Valenciana la cesión de espacios o alojamientos para completar las necesidades de las instalaciones públicas y requerir la colaboración de los servicios y establecimientos sanitarios privados y de las mutuas de accidentes de trabajo de la Comunitat Valenciana, para lo que se establecerán los instrumentos de colaboración adecuados.

 

Eficacia y vigencia: La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 28 de septiembre de 2021, hasta las 23.59 horas del día 8 de octubre de 2021.

RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2021, que se modifica la Resolución de 27 de septiembre de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública.

MODIFICACIONES:

1.- Modificación del apartado 5 del punto 1 del Resuelvo segundo:

«...Todos los eventos, celebraciones y concentraciones que ordena este punto, se desarrollarán con el horario y las condiciones que se establecen en el punto de medidas relativas a restauración y hostelería, incluidas las relativas al bail

 

2.- Modificación del punto 6 del Resuelvo segundo, en los incisos primero y sexto relativos a distancia de seguridad y al baile, con la siguiente redacción:

«... – El consumo de bebidas y alimentos, tanto en zonas interiores como exteriores, se hará sentado en mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad. El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.

… – Estará permitido el baile, sin uso de la pista de baile o similar, siempre con uso obligatorio de mascarilla, sin posibilidad de consumo de alimentos y bebida durante el mismo, y siempre en el espacio circundante a la mesa donde esté ubicado cada usuario, respetándose la distancia interpersonal de seguridad. …»

 

3. Modificación del apartado 6 del punto 14 del Resuelvo segundo:

«6. Medidas para los eventos deportivos multitudinarios de los Equipos que participan en la Liga Profesional de Fútbol masculina y femenina, Liga ACB y Liga Femenina Endesa de Baloncesto

  1.        Aforo. La celebración de estos eventos podrá desarrollarse con un aforo de público:

– Del 80 % en espacios cerrados.

– Y del 100 % en espacios abiertos.

 

  1.        Uso de la mascarilla

Se reforzará la vigilancia del cumplimiento de la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la permanencia en el evento (incluida el área de aseos), así como en los momentos de entrada y salida del mismo. Se debe reforzar la transmisión de este mensaje a los potenciales asistentes.

 

  1.        Acceso

La organización del evento deberá garantizar la seguridad en la entrada y salida del evento, fijando franjas horarias para acceso escalonado del público por sectores, así como en la salida. Y deberá asegurar el personal suficiente que garantice la seguridad dentro y fuera del lugar para evitar aglomeraciones.

 

  1.       Consumo bebida y comida

En estos eventos no se permitirá la venta ni el consumo de alimentos y bebidas, salvo el consumo de agua.

 

  1.       Tabaco.

Durante la duración del evento y tanto en espacios interiores como abiertos, no se permite el consumo de tabaco y de productos relacionados (DSLN o cigarrillos electrónicos y de productos a base de hierbas para fumar).

 

  1.         Recomendaciones

La organización deberá establecer las medidas de prevención y control durante la planificación, desarrollo y posterior fin del evento, medidas relativas a reforzar protocolos de limpieza y desinfección, señalización de accesos y zonas de paso, evitar aglomeraciones, coordinación sistemas de vigilancia y control, y demás establecidas en la presente resolución y en las vigentes en materia de cautela, seguridad e higiene».

 

4.- Adición un punto 19. al Resuelvo segundo

«19. Medidas relativas a cines, cines de verano, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas y circos. En los establecimientos que ordena este punto, en los supuestos de consumo de comida y bebida en sala, será necesario dejar un asiento libre de distancia en la misma fila entre personas o grupo de personas no convivientes. Fuera de este supuesto, el aforo será del 100 %».

 

Eficacia y vigencia: Esta resolución producirá efectos desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a excepción del resuelvo tercero de esta resolución que da nueva redacción a las medidas relativas a los eventos deportivos multitudinarios de los Equipos que participan en la Liga Profesional de Fútbol masculina y femenina, Liga ACB y Liga Femenina Endesa de Baloncesto, que producirá efectos desde el 1 de octubre de 2021.