CONSELLERIA SANIDAD: Limitada libertad de circulación entre la 01.00 y las 06.00 horas

Normativa y legislación Público 13/07/2021 1 5.121
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Resumen de las medidas en el ámbito de la Comunitat Valenciana de la RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2021

 

Resolución de 12 de julio de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se publica la Resolución de 9 de julio de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, una vez autorizada por Auto 271/2021, de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, y durante un periodo de 14 días a contar desde el 12 de julio, día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

Por tanto, entran en vigor las restricciones siguientes recogidas en la Resolución publicada el 9 de julio, que requerían aprobación del TSJ:

  • Queda limitada la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre la 01.00 y las 06.00 horas en los siguientes municipios:
    • En la provincia de Alicante. Sant Vicent del Raspeig.
    • En la provincia de Castellón: Benicàssim.
    • En la provincia de Valencia: Alaquàs, Alboraia, Aldaia, Almàssera, Benaguasil, Benetússer, Benifaió, Bunyol, Burjassot, Catarroja, El Puig, Gandía, L’Eliana, Meliana, Mislata, Moncada, Paterna, Picanya, Picassent, Puçol, Quart de Poblet, Requena, Riba-roja de Túria, Sedaví, Silla, Tavernes Blanques, Utiel, Valencia, Vilamarxant y Xirivella.

Se excepciona esta limitación para las actividades siguientes: Adquisición de medicamentos y bienes de primera necesidad; asistencia a centros sanitarios; asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia; cumplimiento de obligaciones laborales, institucionales o legales; cuidado de dependientes y menores; desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, la agricultura, la ganadería o la seguridad vial; por causa de fuerza mayor o cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada; retorno al lugar de residencia después de estas actividades o repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de estas actividades.

  • En toda la Comunitat Valenciana, en domicilios y espacios de uso privado y en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, no se podrán formar grupos de más de 10 personas, salvo que se trate de personas convivientes o salvo que se trate de dos núcleos de convivencia, y sin perjuicio de estas excepciones:
    • Actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.
    • La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.
    • El acogimiento familiar de personas menores de edad en cualquiera de sus tipologías.
    • La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.
    • Las personas que viven solas, que se podrán incorporar, durante todo el periodo de vigencia de la medida, a otra única unidad de convivencia, siempre que en esta unidad de convivencia solo se incorpore una única persona que viva sola.

 

Se exceptúan de esta limitación de 10 personas las actividades profesionales, incluida la celebración de eventos, para las que se establecían medidas específicas en la Resolución del 9 de julio. Tampoco aplica esta restricción para las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes que imparten las enseñanzas a las que hace referencia el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluida la enseñanza universitaria.