CONSELLERIA SANIDAD: Medidas de acceso a determinados establecimientos

Normativa y legislación Público 03/12/2021 5.289
  • |
  • |

Exigencia de presentación de certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación Covid-19 para el acceso de personas mayores de 12 años, incluida esta edad

 

RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, publicada hoy en el DOGV, por la cual se publica la Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública respecto del acceso a determinados establecimientos en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

 

Exigencia de presentación de certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación Covid-19, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para el acceso de las personas mayores de 12 años, incluida esta edad, al interior de los siguientes establecimientos, donde es necesario el uso de la mascarilla:

 

  • Los establecimientos de hostelería y restauración abiertos a la pública concurrencia, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 50 personas.

Excepción: los comedores (no cafeterías) de centros docentes de enseñanza reglada, respecto del alumnado y profesorado.

  • Los establecimientos y actividades de ocio y entretenimiento, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 50 personas.
  • Los establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, en los que se preste servicio de restauración.
  • Los establecimientos y centros hospitalarios, para las visitas.
  • Los establecimientos residenciales del sistema público o privado de servicios sociales, para las visitas y personas ajenas a la institución.
  • Los eventos y celebraciones con concentración de personas y festivales de música que se celebren en espacios cerrados y en espacios al aire libre con asistencia de más de 500 personas y donde no sea factible el uso de mascarilla de forma permanente.  

En los eventos deportivos se estará a la ordenación prevista en las resoluciones vigentes dictadas por la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública.

 

El certificado, que se presentará en soporte digital o papel junto con el documento acreditativo de su identidad en los establecimientos, locales y eventos, será emitido por un servicio público de salud, o, en su caso, por un laboratorio oficial autorizado, que acredite la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

 

  1. Que a la persona titular se le ha administrado la pauta vacunal completa contra la Covid-19 de alguna de las vacunas autorizadas (certificado de vacunación).
  2. Que la persona titular disponga de una prueba diagnóstica negativa en relación con la Covid-19 realizada en las últimas 72 horas en el caso de las pruebas RT-PCR, y en las últimas 48 horas en el caso de los tests de antígenos.
  3. Que la persona titular se ha recuperado de la Covid-19 en los últimos seis meses después de un resultado positivo obtenido mediante una prueba diagnóstica considerada válida por la autoridad competente (certificado de recuperación).

 

En la entrada a los eventos y a los establecimientos y locales, en una zona visible, se tiene que colocar un cartel en que se informe que su acceso requiere del oportuno certificado en los términos que esta resolución exige, así como sobre la no conservación de los datos personales acreditados.

 

Eficacia y vigencia: Desde las 00:00 del 4 de diciembre del 2021 hasta el 2 de enero de 2022.