CONSELLERIA SANIDAD: Resoluci贸n 6 de noviembre: Medidas adicionales extraordinarias en la Comunitat Valenciana

Normativa y legislaci贸n P煤blico 06/11/2020 3 6.756
  • |
  • |

 

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, publicada en el DOGC, por la que se acuerdan medidas adicionales extraordinarias en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

De todo lo regulado, que puede consultar en el enlace arriba reseñado, destacamos las siguientes medidas que pueden afectar en el ámbito empresarial:

Medidas relativas a establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que no formen parte de centros y parques comerciales.

- Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán reducir a 1/3 el aforo total en los establecimientos y locales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas, deberá guardar esta misma proporción. Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente.

Medidas relativas a centros y parques comerciales.

- Los centros y parques comerciales, incluidas sus zonas comunes y recreativas, han de garantizar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que se limite a un 50% del aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos.

b) No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas las áreas de descanso excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.

c) Deberán estar cerradas las zonas recreativas como parques infantiles o similares.

Medidas relativas a congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos.

- Se recomienda la realización telemática de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos.

- La celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos, que se organicen de manera presencial, promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, se llevará a cabo sin superar en ningún caso 50 % del aforo en cada uno de los pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos, y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las de las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana. No se autorizan servicios de hostelería ni restauración en este tipo de eventos.

- Lo previsto en el punto anterior será igualmente de aplicación a la realización, por parte de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+i.

Medidas relativas a academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada.

- Se recomienda la enseñanza telemática, en especial aquella dirigida a personas vulnerables.

- Podrá impartirse de forma presencial, guardando la distancia de seguridad interpersonal y manteniendo las medidas de higiene y prevención, y siempre que no se supere el 50 % del aforo máximo de la instalación.

- En las prácticas de vehículos de autoescuela, la limitación es de 2 personas por fila de asientos y con uso de mascarilla.

Medidas relativas a la ocupación de vehículos de transporte terrestre.

- En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluida la persona conductora, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotados, previamente, las traseras, salvo cuando el conductor pueda ser considerado como persona de riesgo.

- En los vehículos en que, por las características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otras, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que los ocupantes utilizan mascarillas y mantengan la máxima distancia posible.

- En todos los supuestos previstos en este apartado será obligatorio el uso de mascarilla por todas las personas ocupantes de los vehículos, excepto cuando todas las personas ocupantes del vehículo convivan en el mismo domicilio.

Eficacia La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 7 de noviembre de 2020, hasta las 23.59 horas del día 9 de diciembre de 2020.