C贸mo ahorrar en tu Impuesto de Sociedades

Normativa y legislaci贸n P煤blico 02/03/2018 0 739
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Algunas decisiones pueden suponer un ahorro fiscal en tu impuesto de sociedades

El cierre fiscal del ejercicio 2017 ya está aquí y con este artículo pretendemos poner de manifiesto algunas de las oportunidades que tenemos a nuestro alcance para rebajar la próxima factura fiscal en el Impuesto de Sociedades.

Algunas decisiones a tomar le pueden suponer un ahorro en el citado impuesto, por lo que abordamos a continuación aspectos que le pueden interesar recordar:

  • Si su empresa es de nueva creación, podrá disfrutar del tipo especial reducido del 15% en los dos primeros ejercicios con base imponible positiva. Debemos tener en cuenta que no se entenderá iniciada una nueva actividad económica y por tanto no se podrá considerar empresa de nueva creación, cuando la actividad hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y transmitida a la entidad de nueva creación, o también cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.
  • Otra comprobación que resulta muy conveniente es hacer una revisión de las amortizaciones que ha venido realizando en el ejercicio para ver si son admitidas por la norma fiscal o si existe la posibilidad de aprovechar al máximo este gasto para rebajar la base imponible.
  • Si hace operaciones con precio aplazado, es decir especifica en la factura los vencimientos de cobro, podrá declarar e imputar el ingreso en las fechas en las que sea exigible el mismo y no en la fecha de la factura.
  • Existe la libertad de amortización en determinados supuestos, como por ejemplo, en elementos del inmovilizado material e intangible afectos a las actividades de I+D, en aquellas inversiones que realicen las sociedades laborales en elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias durante los primeros cinco años y en entidades de reducida dimensión en cuanto a las inversiones inmobiliarias e inmovilizado material.
  • Con la variación de existencias también se puede producir descuentos en la factura fiscal del impuesto. La legislación mercantil admite como métodos de valoración de existencias tanto el FIFO como el Precio Medio Ponderado, pudiendo su empresa elegir un método u otro y aprovecharlo para descontar lo máximo posible.
  • Acuérdese de incluir la remuneración de los administradores en los estatutos de la sociedad para que la citada remuneración sea deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Si su empresa aumenta sus fondos propios, podrá aplicar un 10% de ese aumento de fondos como descuento en la base imponible del impuesto. El importe de esa reducción tendrá que dotarlo a una reserva indisponible durante los siguientes cinco años.
  • Su sociedad puede utilizar como reducción de la base imponible la reserva de nivelación, aplicando hasta un 10% de su importe con un máximo de un millón de euros. Es decir, la empresa se puede ahorrar impuestos ahora y aplicar la reserva en caso de pérdidas en los cinco ejercicios siguientes. Si no hubiera pérdidas en esos ejercicios, en el quinto año se suma la cantidad aplicada a la base imponible habiendo como mínimo diferido el pago del impuesto cinco años.
  • No existe actualmente límite temporal en relación con la compensación en el futuro de bases imponibles negativas, por lo que, en una entidad de nueva creación que al principio tenga pérdidas, será preferible aplazar dicha compensación al tercer ejercicio con resultados positivos para poder aprovechar, en los dos primeros, el tipo especial del 15%.
  • Se podrá aplicar una exención por los dividendos percibidos de entidades residentes, cuando la participación que se posea en las citadas entidades sea como mínimo del 5% o el valor de la participación de un mínimo de 20 millones de euros. Así no pagará por los dividendos percibidos o por la transmisión de las citadas participaciones, si ha mantenido como mínimo un año la citada participación.
  • También es posible deducirse como perdidas por deterioro las cantidades sin cobrar de sus clientes si han transcurrido más de seis meses desde que fueron exigibles, o sus clientes han sido declarados en situación de concurso, o si el deudor ha sido procesado por alzamiento de bienes y créditos litigiosos. Si el deudor es una entidad de derecho público, deberá ser objeto de un procedimiento judicial o arbitral para poder imputar la perdida.
  • Como máximo se podrá deducir un 1% de la cifra de negocios en concepto de gastos por atenciones a clientes y proveedores, siendo pues este un punto a revisar contablemente para no sobrepasar este límite.
  • Por último se puede amortizar libremente los elementos nuevos del inmovilizado material cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, con un límite máximo de 25.000 euros en cada periodo impositivo.

Previsión, conocimiento y experiencia es la combinación perfecta para su ahorro.