Ayudas para nuevos comercios y consolidaci贸n de los existentes en la ciudad de Valencia

Ayudas P煤blico 06/02/2025 3 405
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Plazo solicitudes del 6 al 25 de febrero 2025

OBJETIVO

Ayudas destinadas a apoyar las actividades comerciales de la ciudad de Valencia para afrontar los gastos corrientes derivados de la titularidad, ejercicio, desarrollo y mejora del negocio o actividad comercial. 

DIRIGIDO A

Personas físicas como jurídicas, sociedades limitadas,cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica legalmente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Establecimiento comercial se encuentre en la ciudad de Valencia y abierto al público durante todo el año 2025

  • Sólo podrá presentarse una solicitud de ayuda por persona física o jurídica, Sociedad Limitada, cooperativa, sociedad civil o comunidad de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica legalmente constituidas, y para un único establecimiento.

  • NO se tendrán en cuenta las solicitudes de ayudas presentadas por personas subarrendatarias del establecimiento comercial en el supuesto que ejerzan su actividad en el mismo local que la arrendataria.

  • Si hay 2 o más solicitudes, ya sea con el mismo o distinto epígrafe, una como persona física y otra como persona jurídica, coincidiendo la administradora de la persona jurídica con la persona física solicitante, solo se admitirá la primera que se presente.

  • Si hay varias personas jurídicas, ya sea con el mismo o distinto epígrafe, pero la persona administradora (ya sea solidaria o mancomunada) sea la misma, solo se admitirá la primera que se presente.

  • Los locales comerciales regentados en régimen de franquicia cuando se presenten solicitudes de varios locales y tengan la misma persona administradora/titular, solo se admitirá la primera solicitud presentada.

  • La actividad se encuadre en alguna de las siguientes agrupaciones del IAE:

    • Agrupación 64: Comercio al por menor de productos alimenticios realizado en establecimientos permanentes. Se exceptúan: Grupo 646 (Comercio Tabacos y artículos de fumador) y Epígrafe 647.5 (Productos alimenticios y bebidas en máquinas)

    • Agrupación 65: Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes. Se exceptúan: Grupo 654.3 (Comercio menor vehículos aéreos) Grupo 654.4 (Comercio menor vehículos fluviales y marítimos) Grupo 654.5 (Comercio menor de toda clase de maquinaria) Grupo 655 (Comercio de combustibles, carburantes y lubricantes) Epígrafe 652.1 (Farmacias)

    • Agrupación 97: Servicios personales. Se exceptúa: Epígrafe 973.2 (Máquinas automáticas, fotografías y fotocopiadoras) Epígrafe 974 (Agencias de prestación de servicios domésticos) Epígrafe 979.1 (Servicios de pompas fúnebres) Epígrafe 979.9 (Otros Servicios personales NCOP)

En caso que la persona solicitante esté dada de alta en dos o más epígrafes de las actividades del IAE y en la misma dirección, cuando alguna de ellas no esté comprendida en esta convocatoria, salvo prueba en contrario, se hará un prorrateo de los gastos aportados entre los epígrafes comprendidos.

  • Estar dada de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la mutua profesional correspondiente, la persona solicitante de la ayuda y en caso de personas jurídicas (Sociedades Limitadas, cooperativas, comunidades de bienes, sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica), NO inscritas en la Seguridad Social por no tener plantilla contratada, las personas administradoras, comuneras o socias tienen que encontrarse al corriente del pago de sus obligaciones con la Seguridad Social y de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

  • Permanecer de ALTA en la actividad objeto de la ayuda desde que se solicita la misma hasta el final del año 2025.

AYUDA

Se podrá subvencionar el 100% del total de los gastos justificados, excluidos los impuestos, y los que sean susceptibles de recuperación (por ejemplo el IVA)

El gasto total mínimo subvencionable acreditado debe ser de 500 €, excluidos los impuestos, y los que sean susceptibles de recuperación (por ejemplo el IVA), no pudiendo exceder de 3.000 € o 5.000 € en la excepción de los locales de la C/ Alicante y de la C/ Castellón nº de policía 2 al 12.

La fecha de las facturas justificativas de las ayudas, debe estar comprendida entre el 1 de abril de 2024 y la fecha de presentación de la solicitud.

ACCIONES SUBVENCIONABLES 

  • Alquiler del local comercial. (Deberán aportar contrato de arrendamiento en vigor durante todo el año 2025, facturas del alquiler mensual, y en su caso gastos en concepto de fianza del mismo y justificantes de pago bancario). No se admitirán los pagos de alquiler efectuados en metálico. En el contrato de arrendamiento, la persona arrendataria que debe constar es la persona física o jurídica solicitante de la ayuda.

    • Si el alquiler es compartido se prorrateara en función del número de arrendatarios.

    • Si la persona que percibe el importe del alquiler es heredero, o herencia yacente, o en el caso de tener cuenta compartida con el consorte, se debe aportar justificación.

  • Realización de cursos de formación comercial no reglada, de carácter específico, para mejorar la calificación profesional, de las personas empresarias y del personal contratado. Se incluyen sólo los gastos derivados del coste del curso y de la inscripción al mismo.

  • Participación en plataformas individuales o conjuntas de comercio electrónico. Se considerarán los gastos destinados a la implantación del comercio electrónico, entendiendo por tal la compra y venta de productos o servicios a través de medios electrónicos, de forma que se mejore la competitividad de la empresa y se refuercen las ventas.

  • Realización de auditorías energéticas en la empresa que permiten identificar los consumos eléctricos y los factores que afectan al mismo (climatología, niveles de producción, horarios de trabajo, etc.), así como detectar oportunidades de ahorro para su optimización.

  • Marketing empresarial: Estudios de mercado, análisis de oferta y demanda, encuestas, evaluación de satisfacción de la clientela, servicios de geolocalización u otros destinados a evaluar la implantación o a mejorar el posicionamiento del establecimiento comercial en el mercado.

  • Gastos tendentes a definir, mejorar o difundir la identidad corporativa, tales como los derivados del diseño de nombres, marcas y logotipos, el diseño o elaboración de material gráfico y documental de todo tipo (etiquetas, carteles, tarjetas de presentación, folletos, catálogos, envases, embalajes...).

  • Servicios de asesoramiento o consultoría en materia de modernización o promoción comercial, de mejora de la imagen o de asesoramiento laboral y fiscal relacionado con el ejercicio de la actividad. En caso de los gastos de asesoría laboral y fiscal siempre que el titular tenga más de un local se prorratearán en función de los locales que tenga.

  • Gastos generados por la implantación o la prestación de servicios técnicos y tecnológicos para la venta y difusión de la actividad comercial a través de Internet o para la mejora de las herramientas de comunicación comercial.

  • Publicidad en radio, televisión, prensa, aplicaciones para teléfonos y smartphone, Internet, blogs y redes sociales u otros apoyos.

  • Gastos derivados de contratos de suministro de energía, agua, alarma, teléfono o Internet específicamente referidos al establecimiento comercial.

  • Gastos derivados de la obtención de certificaciones oficiales en materia de igualdad o como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, o cualesquiera análogos, siempre que sean de carácter oficial.

  • Cuotas de seguros de responsabilidad civil del local comercial derivadas del ejercicio de la actividad comercial, aportando la póliza o documento justificativo en que conste el periodo y cuantía del contrato emitido por la compañía aseguradora, junto al documento bancario que lo acredite.