Se ha publicado en el DOGV RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2023, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se convocan subvenciones en materia de comercio y artesanía para el ejercicio 2023 y su Extracto.
TRAMITACION TELEMÁTICA Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR
OBJETIVO
Incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en las pymes.
Las ayudas irán destinadas a financiar las inversiones en equipamiento, obras e instalaciones para establecimientos comerciales en la Comunidad Valenciana.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
Las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas descritas como pymes o micropymes, incluyendo las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.
Que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las actividades siguientes:
- CNAE (Real decreto 475/2007, de 13 de abril, CNAE-2009): sección G, división 47, excepto los grupos y las clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.
- IAE (Real Decreto ley 1175/1990, de 28 de septiembre): sección primera, división 6, agrupaciones:
- Agrupación 64, excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5.
- Agrupación 65, excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655.
ACCIONES SUSCEPTIBLES DE APOYO
- Las inversiones en equipamiento, obras e instalaciones para el establecimiento comercial, incluyendo las aplicaciones informáticas y gastos derivados de la creación de una página web vinculada al establecimiento, destinada a la implantación de la venta en línea o la integración en una plataforma en línea de comercio electrónico, a los establecimientos situados o que se implantarán en la Comunitat Valenciana.
- Estas inversiones se pueden destinar a equipamiento para la exposición, el almacenamiento y venta del producto, la señalización e identificación del establecimiento, sistemas de seguridad, accesibilidad, ahorro energético, tratamiento de residuos..
- Sólo se subvencionarán las obras realizadas en la zona de venta del establecimiento.
- La inversión aprobada no podrá ser inferior a 3.000 euros y la ayuda podrá alcanzar el 75% de la inversión, con el límite de 40.000 euros por establecimiento en un período de tres años.
- En el ejercicio 2023 se consideran apoyables las actuaciones realizadas desde el 1 DE ENERO DE 2023 HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2023.
- En el caso de desarrollarse en el mismo local o establecimiento distintas actividades, a los efectos del Impuesto de Actividades Económicas, se considerarán únicamente las actuaciones directamente vinculadas a la actividad apoyable.
- Aquellas actuaciones que, estando directamente vinculadas a la actividad apoyable, sean susceptibles de aprovechamiento para el desarrollo de las actividades no apoyables en el mismo local o establecimiento, deberán prorratearse tomando como referencia el volumen de negocio atribuible a cada actividad.
- La subvención se calculará mediante la aplicación del porcentaje establecido en el Capítulo correspondiente del Título II de la Orden 22/2018 o el que corresponda en aplicación del régimen de concurrencia competitiva (artículo 12, apartados 1 y 2, de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 05/2022).