Ayudas a las actuaciones de rehabilitaci贸n a nivel de edificio

Ayudas P煤blico 10/01/2025 1 674
  • |
  • |

Plazo solicitudes del 23 de enero 2025 al 27 de febrero 2026

OBJETIVO

Concesión de ayudas, en régimen de concurrencia NO competitiva, anto en el ámbito urbano como rural, para la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

a) Las personas, físicas o jurídicas (ya tengan naturaleza privada o pública), y que sean propietarias o usufructuarias de:

  • Viviendas unifamiliares aisladas.

  • Viviendas unifamiliares agrupadas en fila en las que no exista división horizontal.

  • Viviendas unifamiliares entre medianeras en las que no exista división horizontal.

  • Edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas.

b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, al menos en un 50 por ciento por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

c) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.

d) Las personas propietarias que, de forma agrupada, posean edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

e) Las sociedades cooperativas de viviendas compuestas de forma agrupada por personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por las personas propietarias que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.

f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

EXCLUSIONES

En el caso de viviendas unifamiliares, NO podrán obtener esta ayuda las partes beneficiarias que ya lo sean para las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas del PRTR.

Tampoco cuando se hayan solicitado otras ayudas procedentes de fondos europeos para el mismo edificio o vivienda, para el mismo gasto.

REQUISITOS

Los edificios han de cumplir:

  • Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja, entreplanta o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

  • Que las actuaciones cuenten con el Acuerdo de la Comunidad de Propietarios de que se trate, salvo en los casos de edificios de persona propietaria única, y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes, cuando sea preceptivo.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Se consideran actuaciones subvencionables las de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites de inversión máxima subvencionable establecidos en la base siguiente, siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30 % en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.

En edificios situados en las zonas climáticas C, D y E, según la clasificación climática establecida por el Código Técnico de la Edificación o por el Documento Reconocido CTE-DR/056/22, se deberá obtener una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos:

  • Zonas climáticas D y E: un 35%

  • Zona climática C: un 25%

En Edificios Protegidos Oficialmente por formar parte de un entorno declarado o debido a su particular Valor Arquitectónico o Histórico, en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica:

  • No tendrán que cumplir con la reducción de demanda energética establecida en el punto anterior, aunque seguirán obligadas a cumplir el requisito de reducción del consumo de la energía primaria no renovable.

  • No obstante, aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir deben cumplir con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.a -HE1 y 3.1.3.a -HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.

  • No se podrán tener en cuenta obras anteriores para establecer la reducción del consumo de energía primaria no renovable.

Cuando en los edificios en los que se hayan realizado en los últimos cuatro años intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración:

  • En un porcentaje igual o superior al establecido anteriormente en el punto 2.b, quedan eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración.

  • En un porcentaje inferior al establecido anteriormente en el punto 2.b, podrá consi­derarse satisfecho el requisito si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, se alcanzará el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecido, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.

Podrá formar parte del gasto subvencionable de la actuación, además del gasto de las obras, la gestión inherente al desarrollo de la actuación y los gastos asociados, los honorarios de los profesionales intervinientes, el gasto de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

NO se consideran gastos subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos, ni gastos financieros e intereses deudores y los demás gastos financieros, salvo las bonificaciones de intereses o las bonificaciones de comisiones de garantía incluidas en las regiones de ayuda y las excepciones previstas en el resto de los instrumentos financieros.

El IVA, podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

AYUDA

a) Ayudas objetivas

En función del ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación, el porcentaje de la ayuda a conceder será:

  • Entre el 30 % y el 45 %: el porcentaje máximo de la subvención será del 40%

  • Entre el 45 % y el 60 %: el porcentaje máximo de la subvención será del 65%

  • Más del 60 %: el porcentaje máximo de la subvención será del 80%

Respecto a la cuantía máxima de la ayuda por vivienda son las siguientes:

  • Entre el 30 % y el 45 %: 6.300 € por vivienda y 56 €/m2 por locales comerciales

  • Entre el 45 % y el 60 %: 11.600 € por vivienda y 104 €/m2 por locales comerciales

  • Más del 60 %: 18.800 € por vivienda y 168 €/m2 por locales comerciales

b) Ayudas complementarias – Personal por vulnerabilidad (Se solicitan en trámite independiente y de manera personal). (Estas ayudas cuentan con su propio trámite).

Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguna de las unidades de convivencia propietarias o usufructuarias de las viviendas incluidas en el edificio objeto de rehabilitación, o arrendatarias, y siempre que se haga cargo de la ejecución de las obras y el beneficiario último esté empadronado en la vivienda, de acuerdo con la base 17 de esta resolución, de forma exclusiva para la unidad de convivencia de la vivienda afectada, podrá obtener una ayuda personal adicional a la anterior, hasta alcanzar el 100 % como máximo, no superando las cuantías indicadas en el cuadro siguiente distinguiendo las viviendas en edificio plurifamiliar y unifamiliar:

  • Entre el 30 % y el 45 %: 15.750 € o 20.250 €

  • Entre el 45 % y el 60 %: 17.846 € o 22.308 €

  • Más del 60 %: 23.500 € o 26.750 €

c) Ayudas complementarias para la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto

La cuantía máxima podrá incrementarse con la cuantía definida para la Ayuda a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto. La cuantía a percibir será como máximo el superior de los siguientes valores, sin superar el gasto realizado:

  • Número de viviendas multiplicado por la cantidad de 1.000 euros por vivienda.

  • Cuantía máxima de 12.000 euros por edificio.

COMPATIBILIDAD

Cuando el proyecto haya recibido subvención con cargo al programa 5 para la redacción de proyectos de rehabilitación (AFE-PYT), se descontará la cantidad recibida de la cuantía de la subvención con cargo a este programa. La determinación de la cuantía máxima de la ayuda con cargo a este programa se determinará incluyendo el coste del proyecto en la inversión subvencionable y descontando de dicha cuantía máxima, la ayuda que hubiese sido concedida dentro del programa 5 para la redacción del proyecto.

Cuando, dentro de la superficie rehabilitada, la ejecución de las obras implique un cambio en el número de viviendas, a efectos de valorar la cuantía máxima de la ayuda, se considerará el número de viviendas final como resultado de la rehabilitación.

Las entreplantas, a efectos de estas ayudas, tienen la consideración de planta baja.

Las viviendas unifamiliares podrán solicitar alternativamente (pero no ambas):

  • Ayudas a la Mejora de la Eficiencia Energética de Vivienda (Código: AFE-VIV) y/o la Ayuda a la Modificación o Sustitución de elementos constructivos de la Envolvente Térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire (Código: AFE-EVT).

  • Ayudas a la Rehabilitación de Edificio (Código: AFE-EDIF).