Desde la publicación del RD-Ley 463/2020 de 14 de marzo, se están produciendo consultas ante las compañías aseguradoras y los mediadores de seguros, para saber si las pólizas de seguros suscritas cuentan con alguna cobertura que pueda indemnizar por las pérdidas ocasionadas por la aplicación de esta normativa. Consultas motivadas por la inclusión en las pólizas de daños, habitualmente denominados por las compañías como seguro multirriesgo, de garantías complementarias recogidas bajo alguna de las siguientes definiciones: pérdida de beneficios, lucro cesante, gastos fijos, indemnización diaria, etc…
Con mayor o menor extensión, todas ellas tienen como objetivo común resarcir al tomador del seguro de las pérdidas, o carencia de ingresos, que produce el cese total o parcial de la actividad objeto del seguro. Para que se activen estas garantías es condición imprescindible que, con carácter previo, se produzca un daño material como incendio, caída del rayo, fenómenos atmosféricos, riesgos consorciables, etc… La mayoría de las consultas no son originadas por haber sufrido un siniestro por estos riesgos, si no que tienen su origen precisamente por la situación actual de o bien cierre total de la actividad por imposición del RDL o por la caída en la facturación como consecuencia de esta excepcional situación.En todas las pólizas de daños se excluyen de manera expresa las reclamaciones que tengan su origen en epidemias o pandemias por lo que no es posible obtener indemnización de la póliza, aunque se tenga cubierta la garantía de pérdida de beneficios. Al no tratarse de un riesgo asumido por el Consorcio de Compensación de Seguros tampoco es posible solicitar la referida indemnización.