Publicada la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Noticia Público 10/01/2019 1 1.562
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Ley que se promulga para la adaptación al Reglamento General de Protección de Datos, pero en la que además se recogen otras materias relativas a los derechos digitales en la relación laboral.

El pasado 6 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la nueva Ley Orgánica de 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Mediante esta ley se produce la adaptación en España del Reglamento General de Protección de Datos, pero además se recogen otras materias relativas a los derechos digitales en la relación laboral.

Es novedosa la inclusión del derecho a la desconexión digital, estableciéndose que los y las trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y la LRT.

La empresa podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a las y los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de garantizar la integridad de dichos dispositivos (art. 87.2).

Las empresas deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso la protección de la intimidad. El acceso por la empresa al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados, y se establezcan garantías para preservar la intimidad de las y los trabajadores (art. 87.3).

El derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo, que se fundamenta en información previa a los y las trabajadoras y sus representantes, así como en el uso proporcional y según el principio de intervención mínima.

También se regula el derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral. Las empresas habrán de informar de forma expresa, clara e inequívoca a las y los trabajadores y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de estos dispositivos. Igualmente deberán informarles acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.

La Ley Orgánica también indica que “los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de las y los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral” (art. 91).

Adjuntamos el enlace a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.