OBJETIVO
Financiación de proyectos de I+D, ejecutados en colaboración por agrupaciones de empresas, para dar respuesta a los desafíos planteados en alguna de las misiones siguientes:
Más información en la web o en el email MISIONES@CDTI.ES
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
Agrupaciones de personas jurídicas que puedan llevar a cabo proyectos de I+D empresarial en cooperación.
Las empresas integrantes de la agrupación han de estar válidamente constituidas, tener personalidad jurídica propia y residencia fiscal en España.
La agrupación CDTI resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los participantes actuará como coordinador o representante.
Los miembros de la agrupación deberán suscribir un acuerdo interno que regule su funcionamiento.
El representante de la agrupación recibirá el pago de la ayuda concedida y será responsable de su distribución entre los miembros de la agrupación según el reparto establecido en la resolución de concesión.
Para que un proyecto presentado por una agrupación CDTI obtenga financiación en esta convocatoria será requisito imprescindible que el proyecto presentado por la agrupación AEI, que forma parte de la actuación coordinada de I+D, obtenga, a su vez, financiación por parte de la AEI.
AYUDA
Subvención hasta los límites de intensidad máximos: 65% Gran Empresa, 75% Mediana Empresa y 80% Pequeña Empresa.
La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias.
Para cada proyecto y beneficiario, el límite de intensidad de ayuda vendrá dado por el peso de cada tipo de actividad (investigación industrial o desarrollo experimental) y por la intensidad máxima que corresponda en cada caso.
TIPOLOGÍA DE PROYECTO
Proyectos plurianuales desarrollados en cualquier CC.AA. española.
Deberá existir una distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del proyecto.
Ninguna de las empresas autónomas de la agrupación ni ningún grupo de empresas vinculadas o asociadas podrá superar el 60% del presupuesto elegible del proyecto.
Los integrantes de la agrupación responderán de las eventuales obligaciones de reintegro en relación con las actividades que se hayan comprometido a realizar. En caso de incumplimiento, todos los integrantes de la agrupación responderán solidariamente hasta el límite de la ayuda que les hubiera sido concedida por su participación en el proyecto.
GASTOS ELEGIBLES
Se admiten los siguientes costes directos de ejecución:
El coste global de la actividad subcontratada por beneficiario no podrá superar al 50% del presupuesto elegible de dicho beneficiario.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato se celebrará por escrito y la celebración de este deberá autorizarse previamente por el órgano concedente.
Las entidades integrantes de la agrupación no podrán subcontratarse entre ellas las actuaciones objeto de la ayuda.
En caso de que la subcontratación se realice con entidades vinculadas al beneficiario, deberá solicitarse autorización al CDTI.
Acción alineada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible ODS 9 (industria, innovación e infraestructura) y ODS 8 (trabajo decente y crecimiento económico)