Ayudas para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable en el sector residencial

Ayudas Público 02/01/2024 1 1.207
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PLAZO CERRADO 31/12/2023

Tramitación telemática

OBJETIVO

Ayudas para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas, y el tercer sector con o sin almacenamiento (Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana).

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

  • Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Entidades locales de la Comunitat Valenciana y el sector público institucional.
  • Personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector. 
  • Personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Comunidades de propietarios.
  • Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

TIPO DE AYUDA 

Las ayudas que se establecen tienen la consideración de subvención, estando sujetas al reglamento de mínimis.

El importe de la ayuda se define en el atículo 7 de la Resolución. Las ayudas se otorgan como importes fijos unitarios o módulos que cubrirán los costes subvencionables. La ayuda total a percibir se obtendrá como Ayuda total = Módulo x Ps + Módulo almacenamiento x Cap, siendo ‘Ps’ la potencia real de la instalación de generación en kW (kWp para solar fotovoltaica) y ‘Cap’ la capacidad del sistema de almacenamiento, en kWh

REQUISITOS

  • Se consideran actuaciones subvencionables la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento, cuando su fecha de inicio sea posterior al 30 de junio de 2021.
  • Son subvencionables, las actuaciones de generación renovable subvencionables incluyen tanto actuaciones fotovoltaicas como eólicas, en ambos casos para autoconsumo, incluye las instalaciones de autoconsumo y los sistemas de almacenamiento, en este último caso cuando potestativamente se hayan incorporado a las instalaciones de autoconsumo. Para cada tecnología (eólica o fotovoltaica) sólo será elegible una actuación por destinatario último de la ayuda y por ubicación o ligadas al mismo consumo o consumos.
  • La subvención máxima a percibir se corresponderá con los 5 primeros MW de potencia de la instalación. Se permite la instalación de potencias superiores a este límite, pero en ningún caso podrán percibir ayuda por la potencia que supere los 5 MW indicados.
  • Solo serán consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 kWh/kW. Además, deberán contar con una garantía mínima de 5 años. Las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento NO serán elegibles.
  • Todas las instalaciones deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica producida. Dicho sistema deberá mostrar como mínimo la producción energética renovable en términos diario, mensual y anual, y el correspondiente consumo energético para los mismos periodos. Deberán disponer de una pantalla que muestre de forma actualizada estos datos, excepto para el sector residencial, en un lugar visible, y que deberá ser accesible a través de dispositivo móvil.
  • En cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación debe ser igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación.
  • En el caso de que la instalación esté compuesta por varios aerogeneradores, la potencia de la instalación será la suma de la potencia nominal de cada aerogenerador. En instalaciones solares fotovoltaicas, la potencia de la instalación de generación hace referencia a las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran la instalación.