Programa H2 PIONEROS

Ayudas P煤blico 31/05/2023 0 306
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PLAZO CERRADO 31/07/23

Se ha publicado en el BOE Extracto de la Resolución de 18 de mayo de 2023, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), por la que se establece la Segunda convocatoria del programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable (Programa H2 PIONEROS)

Bases reguladoras (BOE de 24/12/2021)

Tramitación en la sede electrónica del IDAE

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

  • Empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa) incluidas asociaciones empresariales.

  • Consorcios o Agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin personalidad jurídica propia. El consorcio o la agrupación empresarial deberá contar con al menos una PYME participante en la solicitud de la ayuda.

  • El sector público institucional de cualquier Administración pública.

ACTUACIONES APOYABLES

Proyectos integrales que combinen, de manera agregada, la producción, distribución y uso del hidrógeno renovable en una misma ubicación territorial, que, además, puedan considerarse pioneras y singulares por contemplar la ejecución de una o varias actuaciones de las siguientes, especificadas en el Anexo I de la convocatoria:

  • Instalaciones de producción y distribución de hidrógeno renovable, incluyendo la instalación de generación eléctrica renovable asociada;

  • Usos industriales;

  • Nuevos usos en transporte pesado por carretera, marítimo, aéreo y/o ferroviario;

  • Aplicaciones estacionarias innovadoras:

o   Puertos;

o   Sistemas de re-electrificación (mediante pilas de combustible y/o dispositivos de combustión) con almacenamiento (ej: sistemas de respaldo), combinados con renovables;

o   Aeropuertos, Plataformas logísticas.

REQUISITOS

  • Inversión mínima de 1 M€ por proyecto.

  • Potencia de electrolizador instalada, superior a 0,5 MW e inferior a los 50 MW, aunando producción y consumo local de hidrógeno renovable. Este consumo local deberá de ser lo más diversificado posible.

  • Solo se podrán incentivar aquellas actuaciones orientadas al despliegue de aplicaciones comerciales, cuyo principal valor resida, no tanto en un avance o maduración tecnológica, sino en la integración de las distintas fases de la cadena de valor en un proyecto.

  • Solo serán subvencionables los proyectos que contemplen actuaciones cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la de solicitud.

  • Plazo máximo de ejecución de las actuaciones de 36 meses.

  • Una misma entidad solicitante podrá presentar más de un proyecto, aunque la ayuda no podrá superar los 15 M€ de ayuda por beneficiario y proyecto.

AYUDA

El importe será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que corresponda en cada caso, conforme el Anexo III de la convocatoria, respetando los límites de la normativa europea de ayudas de estado. Se podrán conceder anticipos de las ayudas a las entidades beneficiarias que lo soliciten, previa aportación de una garantía, y en las condiciones establecidas en la convocatoria.