Modificaciones de plazos por la DANA para actuaciones en materia de eficiencia energética y energías renovables

Noticia Público 29/11/2024 0 51
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Se ha Publicado en el BOE Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

  • Artículo 36. Moratoria del pago de los préstamos de programas para la realización de actuaciones en materia de eficiencia energética y energías renovables.

Los préstamos otorgados por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE), en el marco de los programas de ayudas para realizar actuaciones en materia de eficiencia energética y energías renovables, para actuaciones que se realicen en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, se beneficiarán de un aplazamiento de los pagos de las cuotas de reembolso con carencia de intereses durante 24 meses desde el 28 de octubre de 2024, sin necesidad de solicitarlo.

El citado aplazamiento conllevará una ampliación del plazo de amortización de los préstamos por el mismo período.
En caso de que deseen abonar las cuotas previstas en los cuadros de amortización emitidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, deberán solicitarlo a través del trámite habilitado expresamente para ello en la sede electrónica del IDAE.
Este aplazamiento también se aplicará a los pagos de cuotas vencidos entre el 28 de octubre de 2024 y la entrada en vigor del presente real decreto-ley.

Artículo 37. Ampliación del plazo de ejecución de los programas de ayudas en materia de eficiencia energética y energías renovables.
El órgano concedente de las ayudas relativas a los programas de ayudas para actuaciones en materia de eficiencia energéticas y energías renovables cuando los establecimientos e inmuebles industriales, mercantiles, de servicios y particulares o las infraestructuras que vayan a ser desarrolladas y desplegadas, corresponden a proyectos que se encuentren en los municipios incluidos en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), podrá otorgar de oficio una ampliación del plazo para la ejecución de dichos proyectos de hasta 24 meses, que comenzará a computar desde el 28 de octubre de 2024.

  • Artículo 38. Plazo extraordinario para la presentación de solicitudes en los programas de ayudas en materia de eficiencia energética y energías renovables.

El órgano competente para la convocatoria de los programas de ayudas en materia de eficiencia energética y energías renovables, podrá establecer un plazo extraordinario para la presentación de solicitudes de participación en dichos programas, en los casos en que, como consecuencia de las graves consecuencias provocadas en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, existieran razones técnicas o de otra índole que hubieran imposibilitado la presentación de solicitudes en el plazo inicialmente establecido para ello y ya estuviera cerrado.

Dicho plazo extraordinario podrá establecerse para aquellos programas de ayudas cuya fecha de finalización de presentación de solicitudes hubiera concluido entre el 28 de octubre de 2024 y la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.