Proyecto de producción y consumo de hidrógeno renovable (clústeres y valles)

Ayudas Público 05/08/2024 0 151
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Plazo solicitudes desde las 11:00 del 19 de septiembre a las 11:00 horas del 29 de octubre 2024

Se ha publicado en el BOE Resolución de 30 de julio de 2024 del instituto para la diversificación y ahorro de la energía, por la que se realiza la primera convocatoria del programa de incentivos para proyectos de producción y consumo de hidrógeno renovable (clústeres o valles)

Solicitud de las ayudas a través de la sede elécrónica del IDAE

OBJETIVO

Esta iniciativa está diseñada para fomentar la producción y consumo a gran escala de hidrógeno verde y sus derivados, impulsando su integración en el mix energético nacional a través del apoyo de proyectos que cuenten con una capacidad de electrólisis superior a 100 MW y un compromiso previo de compra del 60% del hidrógeno renovable producido.

Los clústeres o valles de hidrógeno renovable son fundamentales para alcanzar estos objetivos, ya que permiten consolidar en un solo emplazamiento diversas etapas de la cadena de valor del hidrógeno, incluyendo producción, almacenamiento y distribución, y atender así sectores industriales y de transporte pesado de difícil descarbonización.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

•    Empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa).
•    Consorcios o agrupaciones empresariales, públicas o privadas, con o sin personalidad jurídica propia. 

AYUDA

Subvención a fondo perdido que el IDAE podrá adelantar a las entidades beneficiarias que así lo soliciten mediante un anticipo del 100% de la ayuda otorgada, al objeto de facilitar la financiación de los proyectos.

El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva y de acuerdo con los criterios de admisión, evaluación y selección establecidos en las bases y en la convocatoria.

La determinación de la cuantía de ayuda será el resultado de un proceso de concurrencia en el que los criterios definidos estarán formulados en términos de un ratio económico. Este ratio se expresará en euros de ayuda por MW de electrolizador. 
La cuantía de la ayuda se determinará multiplicando el ratio económico (euros de ayuda por MW de electrolizador) por la potencia del electrolizador y no podrá superar el coste subvencionable.

Un mismo solicitante podrá presentar más de un proyecto subvencionable, aunque la ayuda a otorgar no podrá superar el límite de ayuda por proyecto y empresa del 33% del presupuesto disponible en la convocatoria. Igualmente, ninguna empresa o grupo empresarial podrán recibir más de un 33% del total del presupuesto disponible. 

PLAZOS

Sólo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad al 9 de marzo del 2023.

El plazo de realización de las actuaciones podrá extenderse hasta 36 meses desde la fecha de resolución de la concesión. En caso de incumplimiento de este plazo se atenderá a lo dispuesto dentro del artículo 27.5 de las bases reguladoras.

Todas las justificaciones de gasto por parte de los beneficiarios acreditativas de la realización de las inversiones y ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberán estar presentadas, de conformidad con los plazos especificados en el artículo 21 de las bases reguladoras.La documentación a aportar para la justificación de las ayudas se establece en el artículo 21 de las bases reguladoras.