Bases BOE 21/06/2019
La convocatoria consta de dos programas:
Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior: consiste en subvencionar actividades que supongan unos costes por el pago de tasas para la consecución de una patente europea, internacional o una patente nacional en oficinas nacionales extranjeras.
Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles para la PYME y personas físicas: estas ayudas se concentran en subvencionar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles que conllevan el pago de una tasa.
OBJETIVO
Fomentar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad para el año 2025.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
Programa para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior: persona con residencia y domicilio fiscal en España que reúna alguno de los siguientes requisitos:
a) Que sea una persona física.
b) Que sea considerado PYME.
c) Que sea una gran empresa privada.
d) Que sea una institución privada sin ánimo de lucro sin dependencia o vinculación al sector público.
Se deberá haber realizado directamente o a través de un representante la solicitud de patente y/o modelo de utilidad en el extranjero de acuerdo con los requisitos expresados en la presente convocatoria.
Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles: persona con residencia y domicilio fiscal en España que reúna alguno de los siguientes requisitos:
a) Que sea una persona física.
b) Que sea considerado PYME.
Se deberá haber realizado directamente o a través de un representante alguna de las actividades contenidas en la convocatoria.
AYUDA
Programa para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior: no podrá superar la cuantía de 5.000.000,00 euros en esta convocatoria. Se asignarán unas cuantías de referencia en función del país o grupo de países en que haya tenido lugar la actividad subvencionable y que se indican en el anexo I de la convocatoria. La subvención no podrá superar el 80% de los importes señalados; en caso de que el solicitante sea considerado PYME o persona física, la subvención no podrá superar el 90% de dichos importes.
Serán subvencionables las actividades indicadas en la convocatoria cuyo gasto se haya realizado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.
Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles: no podrá superar la cuantía de 300.000,00 euros en esta convocatoria. A las actividades señaladas se les asignarán unas cuantías de referencia que se indican en el anexo II de la convocatoria. La subvención no podrá superar el 90% de los importes señalados.
Serán subvencionables las actividades indicadas en la convocatoria que hayan sido publicado en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial durante los años 2022, 2023 y 2024.