El 01/01/2023 entra en vigor el nuevo sistema de cotización del RETA, desde ese momento se desplegará progresivamente (durante tres años) un sistema de 15 tramos que determinará las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos de la persona trabajadora autónoma, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde en nueve años y que se regula en el RD-Ley 13/2022 de 26 de julio (BOE de 27/07/22), y del cual pueden consultar un resumen accediendo a la información que en su día publicamos.
Los pasos a seguir son los siguientes:
1. Calculo de los rendimientos netos anuales previstos:
-Para las actividades económicas, empresariales o profesionales ejercidas a título individual por la persona trabajadora autónoma se tomarán como referencia las siguientes casillas como rendimientos computables:
Modelo 100 - Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración y documentos de ingreso o devolución
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Casillas
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Rendimientos de actividades económicas en Estimación Directa
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Rendimiento neto + Cuotas de Seguridad Social o aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad
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0224 + 0186
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Rendimientos de actividades económicas en Estimación Objetiva
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Rendimiento neto previo (Actividades excepto agrícolas, forestales y pecuarias)
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1465
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Rendimiento neto minorado (Actividades agrícolas, forestales y pecuarias
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1539
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Régimen de atribución de rentas en rendimientos de actividades económicas
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Rendimiento neto (Estimación Directa modalidad normal y Estimación Objetiva) / Rendimiento neto previo (Estimación Directa modalidad simplificada)
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1577
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- Para las actividades económicas, empresariales o profesionales ejercidas como persona socia o integrante de cualquier tipo de sociedad o entidad, se computarán de manera adicional a los rendimientos que pudieran obtener por su propia actividad económica desarrollada a título individual, los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de persona trabajadora socia y/o administradora, así como los rendimientos de dicha naturaleza obtenidos en su condición de socio/a trabajador/a autónomo/a de una cooperativa de trabajo asociado.
Al resultado se descontará un 7 % adicional por gastos genéricos, salvo para las y los autónomos societarios, para los que esta deducción será del 3 %.
Aquellas personas adscritas al RETA que ya estaban de alta a 31/12/2022 pueden hacer la comunicación en su área personal de Import@ss o en el servicio de cambio de base de empleo autónomo del Sistema RED. Plazo tope: 31 de octubre de 2023
2. Elección de la base provisional.
Hasta la comunicación de la nueva base y los rendimientos netos que prevean obtener, se seguirá cotizando provisionalmente por la que les correspondería en enero de 2023 a partir de su base de diciembre de 2022 y de los cambios solicitados hasta esa fecha.
Existe una tabla general y otra reducida para ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) del año 2022. Están divididas en 15 tramos consecutivos con sus correspondientes bases mínimas y máximas. Consulta aquí los tramos disponibles
Para el personal RETA societario (funciones de dirección y gerencia y socios o socias de sociedades) o personal autónomo con 10 o más personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena simultáneamente, la base mínima para el 2023 será de 1.000.-€ para los que a fecha 31/12/2022 tengan la base mínima anterior.
Los y las autónomas que en diciembre de 2022 coticen por una base mayor a la que les correspondería por sus ingresos del año 2023, pueden, si lo desean, seguir cotizando como máximo por esa base. Lo único que deben hacer es renunciar a la devolución de cuotas, si procede, tras la regularización. Plazo de renuncia: último día del mes natural inmediatamente posterior a la comunicación de la regularización por parte de la TGSS.
El nuevo sistema elimina el tope a las bases de cotización de las personas trabajadoras autónomas mayores de 47 años, equiparándose este colectivo al resto.
3. Ajuste de la base provisional si los rendimientos cambian.
La persona trabajadora autónoma puede variar su base de cotización y, por tanto, su cuota a lo largo del año para adaptarla a los rendimientos que vaya obteniendo.
El nuevo sistema de cotización ofrece mayor flexibilidad al permitir 6 cambios anuales de base, y como consecuencia también de cuota, en lugar de los 4 actuales:
4.- Regularización y bases de cotización definitivas.
Finalizado el ejercicio, la TGSS realizará la regularización, es decir, comprobará que la base y la cuota provisionales elegidas por la o el autónomo se corresponden con los rendimientos efectivamente obtenidos.
a) La Administración tributaria comunica a la TGSS los rendimientos netos obtenidos el año anterior por la persona trabajadora autónoma.
b) La TGSS deduce a ese importe el porcentaje de los gastos adicionales y determina el tramo de rendimientos definitivo.
c) Después compara si las bases y cuotas provisionales están dentro del tramo definitivo que corresponde.
d) Por último, convierte en definitivas las bases provisionales si la base provisional se encuentra entre la mínima y la máxima del tramo de rendimientos, reclama o devuelve la diferencia entre las cotizaciones provisionales y las que corresponden al tramo de rendimientos y establece las bases definitivas.
Está previsto que la Administración tributaria comunique los rendimientos netos de las personas autónomas del ejercicio 2023 en septiembre 2024 realizando Tesorería la regularización y remitiendo los documentos de pago de diferencias en el caso que la cotización sea inferior a la que correspondía.
En el supuesto que la cotización sea superior a la que corresponde se realizará la devolución de oficio siendo la fecha máxima el 30 de abril de 2025.