Se ha publicado la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre de garantía integral de la libertad sexual (BOE 7/09/22), norma que regula los deberes de prevención y sensibilización en el ámbito laboral y equipara las víctimas de violencias sexuales a las víctimas de violencia de género o terrorismo y que amplia las obligaciones legales existentes para todas las empresas, con independencia de su tamaño, derivadas de la Ley Orgánica de Igualdad.
La norma, en lo que a aspectos laborales se refiere se vertebra en dos apartados:
1.- De prevención y sensibilización en el ámbito laboral. Así el artículo 12 de la LO obliga a las empresas a:
- promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluidos los cometidos en el ámbito digital
- arbitrar procedimientos de prevención y de denuncia de las víctimas (obligatoriedad del protocolo contra el acoso sexual y la integridad moral)
- promover la sensibilización y ofrecer formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal;
- incluir la violencia sexual en la valoración de riesgos laborales de los puestos de trabajo ocupados por mujeres
2.- Derechos laborales y de Seguridad Social de las víctimas de violencias sexuales, equiparándolas a las víctimas de violencia de género o de terrorismo. Así se modifica tanto el Estatuto de los Trabajadores (reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, ausencias retribuidas movilidad geográfica, suspensión de contratos, causa de extinción o causas de nulidad de los despidos) como la Ley General de la Seguridad Social ( desempleo, orfandad, cese de actividad...).
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