Obligatoriedad de uso de las marcas

Noticia P煤blico 19/07/2021 5 5.040
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Seg煤n la Ley de Marcas 17/2001, un titular de marca debe poder acreditar el uso de su registro

A la vista de la importancia que están adquiriendo las marcas, y concretamente coincidiendo con la caída y resurgimiento de la economía, en estos tiempos de crisis sanitaria los titulares de las mismas cada vez cuidan más sus derechos de Propiedad Industrial.

A raíz de la implantación en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) de la necesidad de acreditación de uso en los procesos de oposición de aquellas marcas que sean requeridas para ello según la legislación, se ha detectado un incremento de los procedimientos de nulidad. Por ello, es importante recordar que, según la Ley de Marcas 17/2001, un titular de marca debe poder acreditar el uso de su registro a partir de cinco años de la fecha de concesión del mismo.

Por lo cual, si son titulares de marcas cuya antigüedad sea mayor a cinco y que sea de interés para Vds., pueden  ponerse en contacto con Elisa Peris ( Teléfono: 671008562 Email: elisa.peris@elisaperis.es) para indicar si está en situación de NO USO y que pueda asesorarles oportunamente y resolver cualquier eventualidad posible.