Cualquier persona, para que reciba una formación teórica y práctica,
suficiente y adecuada, en materia preventiva.
Facilitar el cumplimiento de lo establecido en el art.19
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Cumplir con la formación mínima
obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales, según el Convenio
Estatal del Metal, para el personal en su oficio específico y potenciar la
cultura preventiva en los lugares de trabajo.
PARTE ESPECIFICA:
La formación preventiva para
los trabajos de operadores de plataforma elevadoras incidirá, entre otros, en
los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas:
Definición de los trabajos.
Descripción de los procedimientos y procesos
seguros del trabajo del puesto de trabajo.
Técnicas preventivas
específicas.
Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta.
Evaluación e información específica de riesgos.
Riesgos específicos y medidas
preventivas.
Protecciones colectivas (colocación, usos y obligaciones y
mantenimiento).
Protecciones individuales (colocación, usos y obligaciones y
mantenimiento).
Medios auxiliares, equipos y herramientas.
Riesgos
derivados del uso de los medios auxiliares, equipos y herramientas empleados en
la actividad del oficio.
Caídas a distinto nivel. Caídas al mismo nivel.
Vuelco de equipo. Caída de materiales sobre personas y/o bienes.
Golpes
contra objetos móviles o inmóviles. Atrapamientos. Contactos
eléctricos.
Contenidos según los establecidos en el Convenio Colectivo
Estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del
metal. Código de convenio n.º 99003435011900
Nº
DE REGISTRO DE ENTIDAD ACREDITADA: M1109170022