Cualquier persona, para que reciba una formación teórica y práctica,
suficiente y adecuada, en materia preventiva
Contribuir a la determinación de las cualificaciones y competencias
profesionales específicas del sector del Metal en materia de seguridad y salud
en el trabajo.
Lograr que las acciones y actuaciones en relación con los
contenidos de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, y la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación
en el Sector de la Construcción sean análogas, homogéneas y coordinadas en todo
el territorio nacional.
Transmitir los conocimientos y normas específicas en
materia de seguridad y salud en el trabajo en relación con la
actividad.
1. Definición de los trabajos.
• Tipos de máquinas y
equipos, componentes principales. Grúa torre, montacargas, maquinillo,
plataformas de elevación móviles, manipuladoras telescópicas, grúas móviles
autopropulsadas, etc.
• Conocimiento del entorno del lugar de trabajo
(instalaciones de alta tensión, limitaciones de carga y
alcance).
2. Técnicas preventivas específicas.
•
Identificación de riesgos.
• Evaluación de riesgos del puesto
(genérica).
• Medios auxiliares (útiles de la máquina o del equipo de
trabajo…).
• Equipos de trabajo y herramientas: riesgos y medidas
preventivas.
• Estrobado de la carga.
• Manipulación manual de
cargas.
• Medios de protección colectiva (colocación, usos y obligaciones y
mantenimiento).
• Medios de protección individual (colocación, usos y
obligaciones y mantenimiento).
• Mantenimiento y verificaciones, manual del
fabricante, características de los principales elementos, dispositivos de
seguridad, sistemas de elevación, documentación, etc.
• Interferencia entre
actividades.
• Interferencia con otras máquinas.
• Protocolos de actuación
de los operadores en caso de interferencias.
•
Señalización.
Según lo establecido en el art. 19 de la Ley de
prevención de Riesgos Laborales
Nº DE REGISTRO DE
ENTIDAD ACREDITADA: 100609M100