Cualquier persona, para que reciba una formación teórica y práctica,
suficiente y adecuada, en materia preventiva.
Facilitar el cumplimiento de lo establecido en el art.19 de
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Cumplir con la formación mínima
obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales, según el Convenio
Estatal del Metal, para el personal en su oficio específico y potenciar la
cultura preventiva en los lugares de trabajo.
PARTE TRONCAL:
1.1 Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su
entorno.
1.2 Interferencias entre actividades.
1.3 Derechos y
obligaciones.
1.4 Seguridad vial.
1.5 Primeros auxilios y medidas de
emergencia.
PARTES ESPECÍFICAS:
La formación preventiva para los trabajos de tratamientos superficiales incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y en sus correspondientes medidas preventivas:
Definición de los trabajos.
Descripción de los procedimientos y procesos
seguros del trabajo del puesto de trabajo.
Técnicas preventivas
específicas.
Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta.
Evaluación e información específica de riesgos.
Riesgos específicos y medidas
preventivas.
Riesgos de caídas al mismo nivel. Riesgo de proyección de
fragmentos o partículas.
Contactos con sustancias cáusticas o corrosivas.
Exposición a contaminantes químicos: inhalación o ingestión de sustancias
nocivas.
Riesgos de incendios. Riesgos de explosiones. Riesgos de contactos
eléctricos.
Riesgos por manipulación de cargas. Sobresfuerzos.
Ruidos.
Contenidos según los establecidos en el Convenio Colectivo
Estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del
metal. Código de convenio n.º 99003435011900
Nº DE REGISTRO DE
ENTIDAD ACREDITADA: M1109170022